Documentos, Internos|

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.

Artículo 1: El Consejo de la Magistratura está constituido y tiene las competencias previstas en los artículos 249 a 251 de la Constitución Provincial, la Ley 2533, lo dispuesto en el presente reglamento y las normas modificatorias que se dicten en el futuro.

SEDE.

Artículo 2: La sede del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la Ciudad de Neuquén. No obstante, podrá sesionar en forma excepcional en cualquiera de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia cuando existan motivos que lo justifiquen, por decisión en tal sentido de cinco (5) Consejeros.

JURAMENTO.

Artículo 3: Al finalizar el mandato, el Presidente saliente tomará juramento al Presidente entrante y éste, a los demás Consejeros, momento a partir del cual quedarán en posesión del cargo. El Presidente y los Consejeros jurarán cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los deberes a su cargo; y lo harán por alguna de las cuatro (4) fórmulas siguientes:

Por Dios, La Patria y sobre estos Santos Evangelios.

Por Dios y La Patria.

Por Dios.

Por La Patria.

La nómina de los Consejeros incorporados y la designación del Vicepresidente, deberá comunicarse al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y a las demás entidades que el Pleno juzgue oportuno.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.

Artículo 4 : Son derechos de los Consejeros:

a)Participar con voz y voto en el debate de las sesiones plenarias del Consejo.

b)Exponer su opinión en las reuniones y sesiones a las que asista, emitir su voto y que quede constancia de los mismos en el acta respectiva.

c)Solicitar que el tratamiento de un asunto sea diferido por un plazo razonable, para posibilitar su estudio más profundo, pudiendo examinar la documentación pertinente, recurrir a la opinión de un experto y solicitar se instruyan las medidas que se consideren útiles para fundar su opinión y voto.

d)Realizar propuestas y solicitar su inclusión en el orden del día.

e)Que se le informe sobre la actividad del Consejo, pudiendo acceder a toda la documentación que la respalde. Tomar vista personal de los expedientes y de la documentación obrante, debiendo quedar constancia en caso de corresponder.

f)Asistir a cursos, congresos, encuentros académicos, etc., que contribuyan al mejor desempeño de su función, previa autorización del Plenario.

g)Contar con una planta funcional que será cubierta a su elección por personal de su confianza, quienes permanecerán en sus funciones, como máximo, hasta que finalice el mandato del Consejero que lo designó y de conformidad con la cantidad que el Plenario determine.

h)Todo otro que surja de la Constitución Provincial, de la ley, de la reglamentación y demás disposiciones que se dicten en el futuro.

Artículo 5: Son obligaciones de los Consejeros:

a)Asistir a las sesiones del Pleno.

b)Emitir su voto en sentido negativo o positivo, sin posibilidades de abstención.

c)Acreditar la suspensión de la matrícula profesional provincial, conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 2533.

d)Respetar las incompatibilidades establecidas por la Constitución Provincial, la Ley 2533, las previstas en el presente reglamento y las normas modificatorias que se dicten en el futuro.

e)Guardar el secreto de las deliberaciones que tengan carácter reservado.

f)Mantener conducta respetuosa para con sus pares y hacia la Institución.

g)Ejercer en general las funciones que le exige el fiel desempeño del cargo según la Constitución, la ley y la reglamentación.

CÓMPUTO DE TÉRMINOS.

Artículo 6: Salvo disposición en contrario, para los términos previstos en el presente reglamento se considerarán los días hábiles judiciales.

QUÓRUM.

Artículo 7: El quórum para que sesione el Consejo de la Magistratura es de cinco (5) Consejeros. Si luego de iniciado el Plenario no hubiera quórum por el retiro de uno o más de los Consejeros, el Presidente dispondrá lo necesario para la continuación de la sesión. De no contarse con el quórum, se levantará la sesión.

Artículo 8: En los días fijados por el Cuerpo para las sesiones plenarias, el Presidente o quien lo reemplace, a la hora fijada llamará a sesión y si hubiere quórum la declarará abierta. Si no lo hubiere, se esperará media (1/2) hora después del horario establecido para declarar fracasada la sesión, salvo que todos los presentes acordaran fijar un tiempo de espera suplementario, a cuya expiración si no hubiere quórum se declarará fracasada.

Artículo 9: El retiro injustificado de un Consejero del recinto al momento de votar en una sesión plenaria, será considerado falta. El tercer retiro injustificado durante el año calendario podrá ser considerado una causal que de motivo al mal desempeño, de acuerdo al procedimiento y mayorías previstas en el art. 4 de la Ley 2533.

SESIONES PLENARIAS ORDINARIAS.

Artículo 10: El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias públicas al menos una vez cada quince días, previa convocatoria realizada por su Presidente o cinco (5) de sus miembros. En la primera convocatoria anual se establecerán los días y horarios de sesión.

SESIONES PLENARIAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 11: El Presidente, por sí o a pedido de cinco (5) Consejeros, convocará al Cuerpo todas las veces que por su excepcional importancia o urgencia exista motivo que lo justifique. La convocatoria se hará con dos días de antelación y por cualquier medio, salvo que por razones de urgencia no fuera posible cumplir con tal plazo. En tales sesiones sólo podrá tratarse el temario que motivó la convocatoria, salvo decisión unánime de la totalidad de los Consejeros.

ACTUACIONES RESERVADAS.

Artículo 12: Las sesiones plenarias serán públicas, salvo cuando se refieran a actuaciones de carácter reservado o cuando por graves razones debidamente fundadas el Pleno resuelva lo contrario.

REUNIONES ORDINARIAS.

Artículo 13: Las temáticas de funcionamiento interno del Consejo, como así también la resolución de cuestiones que no tengan directa relación con las funciones establecidas constitucionalmente, serán resueltas por los Consejeros en reuniones ordinarias semanales, las cuales tendrán carácter reservado.

En estas reuniones se fijarán los puntos del orden del día de la siguiente sesión plenaria y el carácter de los mismos de acuerdo al artículo anterior.

AUSENCIAS E INASISTENCIAS.

Artículo 14: Toda ausencia o impedimento de concurrir a las sesiones y/o reuniones en el horario fijado y hasta los treinta (30) minutos posteriores, deberá -en lo posible- ser comunicado al Cuerpo por Secretaría, quien pondrá en conocimiento del Presidente de tal situación en forma inmediata.

DE LAS SESIONES PLENARIAS.

Artículo 15: Dos días antes de fijada la sesión plenaria, por Secretaría se deberá entregar a cada Consejero el orden del día y copia de la documentación relacionada con los temas a tratar.

Artículo 16: El orden del día será redactado por el Secretario con los puntos que fijen los Consejeros. Aquellos puntos propuestos y que no se agreguen en el orden del día serán agendados como temas pendientes. Sin perjuicio de ello, los Consejeros podrán solicitar la inclusión de otros temas sobrevinientes y urgentes en el orden del día.

Artículo 17: Verificado el quórum para sesionar, se iniciará el Plenario. El Presidente consultará a los Consejeros si desean incorporar algún tema en el orden del día, brindando los motivos. En caso afirmativo, será sometido a consideración del Pleno y, de ser aprobado por los dos tercios de los miembros presentes, será incorporado como último punto del orden del día.

Artículo 18: Concluida la instancia del artículo anterior, el Secretario dará lectura al primer punto del orden del día. Los Consejeros harán uso de la palabra conforme el orden que disponga el Presidente. El uso de la palabra por parte de los Consejeros en cada punto del orden del día no será superior a los diez (10) minutos, salvo que por las razones del caso se autorice un tiempo mayor.

Artículo 19: Realizada la exposición por parte de los Consejeros, se abrirá el debate que será dirigido por el Presidente. Siempre que en la exposición de uno de los Consejeros se aluda personalmente a otro, finalizada su intervención e inmediatamente, el Consejero aludido podrá hacer uso de la palabra por el término de cinco (5) minutos.

Artículo 20: Las Acordadas y Resoluciones serán aprobadas con el voto nominal y fundado de la mayoría simple de los miembros presentes en el Plenario, salvo los supuestos en que se requiera una mayoría especial. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Además, los Consejeros tendrán la opción de dejar expresada su postura mediante escrito que se adosará al acta como anexo. El acta será rubricada por el Presidente, los Consejeros presentes y el Secretario.

Artículo 21: Son instrumentados por Acordada del Consejo: el reglamento interno; el reglamento de concursos; el reglamento de evaluaciones; la remoción de un Consejero; la excusación y recusación de los Consejeros; la designación y aceptación de renuncia de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público; la aprobación del orden de mérito definitivo de los postulantes al cargo concursado; la evaluación del desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios; la aprobación del proyecto de su presupuesto anual; el nombramiento de vicepresidente; el nombramiento y remoción del Secretario; la aprobación de la memoria anual; la designación y remoción de personal y toda otra decisión que por su importancia así se considere.

Artículo 22: Las Acordadas serán suscriptas por todos los Consejeros que participaron del Plenario. Tendrán el carácter de máximo documento del Consejo de la Magistratura, serán ordenadas numéricamente, protocolizadas y archivadas por el Secretario. Serán comunicadas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia cuando así corresponda por ley o lo resuelva el Cuerpo.

Artículo 23: Las decisiones del Plenario que no revistan el carácter de Acordada según el artículo 21 del presente reglamento, serán instrumentadas como “Resolución”. Las resoluciones serán suscriptas por el Presidente, por al menos dos (2) Consejeros que hayan participado del Plenario en el que se tomó la decisión correspondiente y por el Secretario.

RECESO.

Artículo 24: El Consejo de la Magistratura tendrá dos (2) recesos anuales, que serán coincidentes con los períodos de las ferias judiciales que establezca el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, para los períodos de verano e invierno. Durante estos períodos deberán quedar en funciones al menos un Consejero y el personal administrativo de turno que se designe.

Artículo 25: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando razones fundadas lo justifiquen, el Consejo de la Magistratura podrá sesionar durante los períodos de receso, siempre que la convocatoria sea comunicada con tres (3) días de antelación.

Artículo 26: En ningún caso, las sesiones plenarias realizadas durante los períodos de receso podrán tratar ni decidir la designación y evaluación de Magistrados y Funcionarios, debiendo ajustarse estrictamente a los puntos de la convocatoria.

LICENCIAS Y PERMISOS.

Artículo 27: Las solicitudes de permiso y/o licencia de los Consejeros, serán otorgadas por el Presidente, quien lo informará al Pleno.

Se considerarán licencias ordinarias, las siguientes:

a)Los períodos de receso dispuestos en el artículo 24 del presente reglamento.

b)Por enfermedad.

c)Por accidente de trabajo.

d)Por matrimonio.

e)Por maternidad.

f)Por nacimiento o adopción de hijos.

g)Por duelo.

h)Por enfermedad en el grupo familiar.

i)Por graves causas no previstas.

Los plazos de estas licencias, serán los contemplados en las disposiciones del Reglamento de Licencias del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 28: El Cuerpo podrá acordar licencias especiales a los Consejeros con o sin goce de haberes. Las licencias especiales con goce de haberes no podrán exceder de treinta (30) días corridos por año calendario, salvo casos excepcionales.

INTERVENCIÓN DE CONSEJEROS SUPLENTES.

Artículo 29: En caso que el Consejero titular se encuentre impedido o con licencia por un período superior a los treinta (30) días, deberá asumir su suplente durante dicho lapso, percibiendo la remuneración correspondiente y proporcional al tiempo de su desempeño. Si fuere abogado deberá suspender su matrícula provincial durante el ejercicio efectivo del cargo.

En caso de excusación o recusación de algún Consejero en los términos del artículo 10 de la Ley 2533, el suplente respectivo intervendrá sólo en el proceso de selección o evaluación correspondiente. En estos casos se fijará una contraprestación económica cuyo valor será fijado anualmente mediante Acordada, a fin de compensar su participación en el procedimiento en cuestión. Cuando el suplente fuera abogado y deba asumir en casos concretos ante la excusación o recusación del titular, no se requerirá la suspensión de su matrícula profesional provincial.

Antes de tomar posesión del cargo el Consejero suplente prestará juramento ante el Consejo de la Magistratura, el que será tomado por el Presidente.

Artículo 30: Producida la causa de incorporación del Consejero suplente, éste será notificado en su domicilio real sobre tal situación y de la fecha en que prestará juramento. La notificación deberá producirse al menos con dos días de anticipación de la fecha designada para el juramento.

DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES.

PRESIDENTE.

Artículo 31: El Presidente del Consejo Magistratura tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal e institucional del Consejo.

b) Tomar juramento a los Consejeros, funcionarios y empleados.

c) Dirigir las deliberaciones de las sesiones y reuniones de conformidad a lo establecido en el reglamento, proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.

d) Hacer ejecutar las decisiones del Consejo.

e)Ejercer el poder de policía en el ámbito del Consejo.

f)Conceder las licencias al personal.

g)Firmar la correspondencia en las comunicaciones con los demás poderes del Estado.

h)En caso de empate en la votación de las mociones, su voto se computa doble.

i)Resolver las cuestiones de mero trámite.

j)Ejecutar el presupuesto.

k)Realizar todos los actos emergentes de su condición y las demás que surjan de la Constitución Provincial, la Ley 2533 y los Reglamentos que se dicten en consecuencia.

VICEPRESIDENCIA. ELECCIÓN.

Artículo 32: La vicepresidencia recaerá en un Consejero elegido en la primera reunión del Cuerpo por el voto de la mayoría simple de la totalidad de sus integrantes y será quien reemplace al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 33: En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Plenario será presidido por el miembro que el mismo determine, por el voto de la mayoría simple de los Consejeros presentes en la sesión.

SECRETARIO. ELECCIÓN.

Artículo 34: El Cuerpo elegirá un Secretario por mayoría simple de la totalidad de sus integrantes y a propuesta del Presidente. El Secretario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 2533. En caso que el candidato propuesto por el Presidente no fuere aprobado por la mayoría de los Consejeros, cualquiera de éstos podrá proponer candidato al cargo y someterlo a la votación del Pleno. Igual mayoría se requerirá para el caso de remoción.

Artículo 35: En caso de ausencia o impedimento del Secretario, es sustituido en sus funciones por el Prosecretario de Selección y Evaluación.

Artículo 36: Son funciones del Secretario del Consejo de la Magistratura, además de las establecidas en el artículo 16 de la ley 2533, las siguientes:

a)Estar presente en todas las reuniones y sesiones del Consejo, labrar el acta correspondiente y dar fe de los actos del Cuerpo.

b)Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones del Consejo.

c)Presentar al Cuerpo la lista de inscriptos a los llamados a concurso de oposición y antecedentes, previa verificación de toda la documentación que se acompañe y de los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y en el llamado a concurso.

d)Brindar toda información, junto con la documentación pertinente, que requieran los Consejeros.

e)Recibir los pedidos de licencia de los Consejeros y del personal.

f)Llevar y custodiar todos los libros y registros del Consejo.

g)Librar y rubricar todas las comunicaciones cuya suscripción no esté asignada a otro funcionario o que se le deleguen.

h)Poner en conocimiento del Presidente de las faltas en que incurriere el personal y proponer las sanciones disciplinarias cuando sean pertinentes.

i)Organizar el archivo.

j)Encargarse de las publicaciones ordenadas por el Consejo.

k)Computar y verificar el resultado de las votaciones.

l)Desempeñar las demás funciones que el Cuerpo o el Presidente le asigne en uso de sus facultades.

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA.

Artículo 37: La estructura funcional y de personal del Consejo será aprobada por Acordada del Pleno. En todos los casos deberá preverse un Área Administrativa, un Área de Selección y Evaluación y un Área de Coordinación, a cuyo fin se elegirá un Prosecretario Administrativo, un Prosecretario de Selección y Evaluación y un Subsecretario de Coordinación, responsables de dichas áreas respectivamente, debiendo mantener informado al Secretario sobre el desarrollo de sus funciones.

El Consejo de la Magistratura contará, además, con un asesor jurídico letrado.

Artículo 38: La administración de los recursos económicos está a cargo de la ProsecretaríaAdministrativa del Consejo, que es desempeñada por una persona con título de Contador Público Nacional o formación académica orientada en Ciencias Económicas, quien deberá prestar juramento previo a entrar en posesión de su cargo.

Artículo 39: Son funciones de la Prosecretaría Administrativa:

a) Preparar el anteproyecto de Ley de Presupuesto de gastos y recursos del Consejo y fundamentar su contenido.

b) Confeccionar los estados contables de cierre del ejercicio realizando los ajustes necesarios y presentar al Pleno la Cuenta General de Ejercicio del Consejo.

c) Elevar al Consejo las propuestas de modificaciones del Presupuesto aprobado, justificando las mismas.

d) Presentar al Pleno periódicamente o cuando éste lo requiera, el estado de ejecución presupuestaria, brindando información que torne factible la medición y control de los recursos y gastos.

e) Asesorar en forma permanente a las distintas dependencias del Consejo sobre los requisitos esenciales que debe reunir la documentación de gastos y las oportunidades de su remisión, para cumplimentar su cancelación en los plazos establecidos por las normas vigentes.

f) Establecer, supervisar y coordinar un sistema de control interno, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Administración Financiera y Control, a fin de promover la efectividad y eficiencia de las operaciones y la confiabilidad de la información contable.

g) Recepcionar, sistematizar y dar trámite a los requerimientos de bienes, insumos y servicios provenientes de las distintas áreas que conforman el Consejo, y elaborar el Programa anual de contrataciones estableciendo un cronograma que garantice la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios en el lugar, tiempo y forma requeridos.

h) Realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios, requeridas y aprobadas por el Consejo, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141, sus reglamentaciones, por este reglamento, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

i) Mantener actualizado el Registro de Proveedores del Consejo, quienes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial.

j) Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro, conservación, contratación y control de los bienes que integran el patrimonio del Consejo.

k) Confeccionar los legajos del personal del Consejo, solicitando la documentación correspondiente.

l) Organizar, disponer y controlar mensualmente las liquidaciones de sueldos, contribuciones y complementos para el personal del Consejo.

ll) Controlar las altas y bajas de personal, las inasistencias, suspensiones y licencias.

m) Expedir las certificaciones de sueldos y años de servicios a solicitud de los interesados o de cualquier organismo competente.

n) Llevar el control de las cuentas bancarias del Consejo, fundamentar debidamente las libranzas, presentando las mismas para su firma al Presidente y al Secretario, y en caso de ausencia de éste último, firmarlas juntamente con el Presidente.

Artículo 40: La Prosecretaría de Selección y Evaluación será desempeñada por una persona con título de Abogado, quien deberá prestar juramento previo a entrar en posesión de su cargo.

Artículo 41: Son funciones de la Prosecretaría de Selección y Evaluación:

a)Organizar y dirigir las áreas destinadas a la realización de los concursos públicosde antecedentes y oposición; y a las evaluaciones periódicas.

b)Llevar adelante el proceso de selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, sometiendo al Plenario la aprobación de las listas de jurados por materia que elaborará anualmente.

c)Ordenar, verificar e informar a la Secretaría del Consejo sobre la documentación que a través de Mesa de Entradas se recepcione, referida a concursos y evaluaciones.

d)Confeccionar y mantener actualizada una base de datos sobre los antecedentes e historial de las áreas a su cargo y realizar las estadísticas de interés para el Consejo.

e)Confeccionar los listados de postulantes, conforme el trámite del concurso.

f)Poner a consideración de los Consejeros los antecedentes y las circunstancias que surjan en cada concurso.

g)Organizar el archivo referente a los concursos y evaluaciones.

h)Proponer al Plenario el cronograma de evaluaciones periódicas.

i)Poner en conocimiento de la Secretaría del Consejo las denuncias que pudieran formularse, sustanciar los procesos y efectuar las comunicaciones que por Reglamento o a requerimiento del Pleno correspondan.

j)Desempeñar las demás funciones que surjan del presente reglamento o las que se le asignen.

Artículo 42: Son funciones de la Subsecretaría de Coordinación:

a)Coordinar la gestión interna de las distintas áreas del Consejo, en base a un estudio de su estructura, competencias y recursos, realizando un análisis objetivo del desempeño de las mismas para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

b)Realizar los análisis que se consideren necesarios en las distintas áreas del Consejo debiendo informar sus resultados.

c)Elevar al Pleno informes periódicos que contengan detalladamente los resultados obtenidos y las diversas propuestas y recomendaciones para alcanzar los objetivos trazados.

d)Colaborar con la ejecución de las decisiones que haya aprobado el Pleno.

Artículo 43: El Consejo de la Magistratura llevará obligatoriamente los siguientes libros de registro.

a)Libro de Mesa de Entradas.

b)Libro de Juramento de los Consejeros, Secretarios y demás funcionarios y empleados del Consejo.

c)Libro de Actas de Reuniones.

d)Registro de Nombramientos.

e)Registro de Acordadas.

f)Registro de Resoluciones.

g)Demás registros que a los fines administrativos, contable y de control disponga la ley u ordene el Cuerpo.

Artículo 44: Los Consejeros tendrán derecho a percibir viáticos cuando, para el cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de la ciudad sede de funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El monto de los viáticos será equivalente a los que perciben por iguales circunstancias, un Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 45: El presente reglamento puede ser modificado total o parcialmente, conforme a la mayoría que dispone el artículo 18 de la Ley 2533, y las modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, debiendo ser revisado por lo menos una vez al año.

CLAUSULA TRANSITORIA:

Artículo 46: Hasta tanto se concursen los cargos de la planta funcional del Consejo, los mismos se cubrirán con personal contratado temporariamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 29, inciso e) de la Ley 2533.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE NEUQUEN, CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. JORGE OSCAR SOMMARIVA (Presidente), HUGO OMAR ALTAMIRANO, CARLA CASTIGLIONI, CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA, GUSTAVO MARTÍN OLIVERA, ADOLFO ENRY REBOLLEDO, OSCAR RUBEN LAVAGGI (Consejeros), JORGE EDUARDO ALMEIDA (Secretario).

Close Search Window