septiembre 10, 2019| Documentos, Internos|
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
Artículo 1: El Consejo de la Magistratura está constituido y tiene las competencias previstas en los artículos 249 a 251 de la Constitución Provincial, la Ley 2533, lo dispuesto en el presente reglamento y las normas modificatorias que se dicten en el futuro.
SEDE.
Artículo 2: La sede del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la Ciudad de Neuquén. No obstante, podrá sesionar en forma excepcional en cualquiera de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia cuando existan motivos que lo justifiquen, por decisión en tal sentido de cinco (5) Consejeros.
JURAMENTO.
Artículo 3: Al finalizar el mandato, el Presidente saliente tomará juramento al Presidente entrante y éste, a los demás Consejeros, momento a partir del cual quedarán en posesión del cargo. El Presidente y los Consejeros jurarán cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los deberes a su cargo; y lo harán por alguna de las cuatro (4) fórmulas siguientes:
Por Dios, La Patria y sobre estos Santos Evangelios.
Por Dios y La Patria.
Por Dios.
Por La Patria.
La nómina de los Consejeros incorporados y la designación del Vicepresidente, deberá comunicarse al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y a las demás entidades que el Pleno juzgue oportuno.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.
Artículo 4 : Son derechos de los Consejeros:
a)Participar con voz y voto en el debate de las sesiones plenarias del Consejo.
b)Exponer su opinión en las reuniones y sesiones a las que asista, emitir su voto y que quede constancia de los mismos en el acta respectiva.
c)Solicitar que el tratamiento de un asunto sea diferido por un plazo razonable, para posibilitar su estudio más profundo, pudiendo examinar la documentación pertinente, recurrir a la opinión de un experto y solicitar se instruyan las medidas que se consideren útiles para fundar su opinión y voto.
d)Realizar propuestas y solicitar su inclusión en el orden del día.
e)Que se le informe sobre la actividad del Consejo, pudiendo acceder a toda la documentación que la respalde. Tomar vista personal de los expedientes y de la documentación obrante, debiendo quedar constancia en caso de corresponder.
f)Asistir a cursos, congresos, encuentros académicos, etc., que contribuyan al mejor desempeño de su función, previa autorización del Plenario.
g)Contar con una planta funcional que será cubierta a su elección por personal de su confianza, quienes permanecerán en sus funciones, como máximo, hasta que finalice el mandato del Consejero que lo designó y de conformidad con la cantidad que el Plenario determine.
h)Todo otro que surja de la Constitución Provincial, de la ley, de la reglamentación y demás disposiciones que se dicten en el futuro.
Artículo 5: Son obligaciones de los Consejeros:
a)Asistir a las sesiones del Pleno.
b)Emitir su voto en sentido negativo o positivo, sin posibilidades de abstención.
c)Acreditar la suspensión de la matrícula profesional provincial, conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 2533.
d)Respetar las incompatibilidades establecidas por la Constitución Provincial, la Ley 2533, las previstas en el presente reglamento y las normas modificatorias que se dicten en el futuro.
e)Guardar el secreto de las deliberaciones que tengan carácter reservado.
f)Mantener conducta respetuosa para con sus pares y hacia la Institución.
g)Ejercer en general las funciones que le exige el fiel desempeño del cargo según la Constitución, la ley y la reglamentación.
CÓMPUTO DE TÉRMINOS.
Artículo 6: Salvo disposición en contrario, para los términos previstos en el presente reglamento se considerarán los días hábiles judiciales.
QUÓRUM.
Artículo 7: El quórum para que sesione el Consejo de la Magistratura es de cinco (5) Consejeros. Si luego de iniciado el Plenario no hubiera quórum por el retiro de uno o más de los Consejeros, el Presidente dispondrá lo necesario para la continuación de la sesión. De no contarse con el quórum, se levantará la sesión.
Artículo 8: En los días fijados por el Cuerpo para las sesiones plenarias, el Presidente o quien lo reemplace, a la hora fijada llamará a sesión y si hubiere quórum la declarará abierta. Si no lo hubiere, se esperará media (1/2) hora después del horario establecido para declarar fracasada la sesión, salvo que todos los presentes acordaran fijar un tiempo de espera suplementario, a cuya expiración si no hubiere quórum se declarará fracasada.
Artículo 9: El retiro injustificado de un Consejero del recinto al momento de votar en una sesión plenaria, será considerado falta. El tercer retiro injustificado durante el año calendario podrá ser considerado una causal que de motivo al mal desempeño, de acuerdo al procedimiento y mayorías previstas en el art. 4 de la Ley 2533.
SESIONES PLENARIAS ORDINARIAS.
Artículo 10: El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias públicas al menos una vez cada quince días, previa convocatoria realizada por su Presidente o cinco (5) de sus miembros. En la primera convocatoria anual se establecerán los días y horarios de sesión.
SESIONES PLENARIAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 11: El Presidente, por sí o a pedido de cinco (5) Consejeros, convocará al Cuerpo todas las veces que por su excepcional importancia o urgencia exista motivo que lo justifique. La convocatoria se hará con dos días de antelación y por cualquier medio, salvo que por razones de urgencia no fuera posible cumplir con tal plazo. En tales sesiones sólo podrá tratarse el temario que motivó la convocatoria, salvo decisión unánime de la totalidad de los Consejeros.
ACTUACIONES RESERVADAS.
Artículo 12: Las sesiones plenarias serán públicas, salvo cuando se refieran a actuaciones de carácter reservado o cuando por graves razones debidamente fundadas el Pleno resuelva lo contrario.
REUNIONES ORDINARIAS.
Artículo 13: Las temáticas de funcionamiento interno del Consejo, como así también la resolución de cuestiones que no tengan directa relación con las funciones establecidas constitucionalmente, serán resueltas por los Consejeros en reuniones ordinarias semanales, las cuales tendrán carácter reservado.
En estas reuniones se fijarán los puntos del orden del día de la siguiente sesión plenaria y el carácter de los mismos de acuerdo al artículo anterior.
AUSENCIAS E INASISTENCIAS.
Artículo 14: Toda ausencia o impedimento de concurrir a las sesiones y/o reuniones en el horario fijado y hasta los treinta (30) minutos posteriores, deberá -en lo posible- ser comunicado al Cuerpo por Secretaría, quien pondrá en conocimiento del Presidente de tal situación en forma inmediata.
DE LAS SESIONES PLENARIAS.
Artículo 15: Dos días antes de fijada la sesión plenaria, por Secretaría se deberá entregar a cada Consejero el orden del día y copia de la documentación relacionada con los temas a tratar.
Artículo 16: El orden del día será redactado por el Secretario con los puntos que fijen los Consejeros. Aquellos puntos propuestos y que no se agreguen en el orden del día serán agendados como temas pendientes. Sin perjuicio de ello, los Consejeros podrán solicitar la inclusión de otros temas sobrevinientes y urgentes en el orden del día.
Artículo 17: Verificado el quórum para sesionar, se iniciará el Plenario. El Presidente consultará a los Consejeros si desean incorporar algún tema en el orden del día, brindando los motivos. En caso afirmativo, será sometido a consideración del Pleno y, de ser aprobado por los dos tercios de los miembros presentes, será incorporado como último punto del orden del día.
Artículo 18: Concluida la instancia del artículo anterior, el Secretario dará lectura al primer punto del orden del día. Los Consejeros harán uso de la palabra conforme el orden que disponga el Presidente. El uso de la palabra por parte de los Consejeros en cada punto del orden del día no será superior a los diez (10) minutos, salvo que por las razones del caso se autorice un tiempo mayor.
Artículo 19: Realizada la exposición por parte de los Consejeros, se abrirá el debate que será dirigido por el Presidente. Siempre que en la exposición de uno de los Consejeros se aluda personalmente a otro, finalizada su intervención e inmediatamente, el Consejero aludido podrá hacer uso de la palabra por el término de cinco (5) minutos.
Artículo 20: Las Acordadas y Resoluciones serán aprobadas con el voto nominal y fundado de la mayoría simple de los miembros presentes en el Plenario, salvo los supuestos en que se requiera una mayoría especial. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Además, los Consejeros tendrán la opción de dejar expresada su postura mediante escrito que se adosará al acta como anexo. El acta será rubricada por el Presidente, los Consejeros presentes y el Secretario.
Artículo 21: Son instrumentados por Acordada del Consejo: el reglamento interno; el reglamento de concursos; el reglamento de evaluaciones; la remoción de un Consejero; la excusación y recusación de los Consejeros; la designación y aceptación de renuncia de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público; la aprobación del orden de mérito definitivo de los postulantes al cargo concursado; la evaluación del desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios; la aprobación del proyecto de su presupuesto anual; el nombramiento de vicepresidente; el nombramiento y remoción del Secretario; la aprobación de la memoria anual; la designación y remoción de personal y toda otra decisión que por su importancia así se considere.
Artículo 22: Las Acordadas serán suscriptas por todos los Consejeros que participaron del Plenario. Tendrán el carácter de máximo documento del Consejo de la Magistratura, serán ordenadas numéricamente, protocolizadas y archivadas por el Secretario. Serán comunicadas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia cuando así corresponda por ley o lo resuelva el Cuerpo.
Artículo 23: Las decisiones del Plenario que no revistan el carácter de Acordada según el artículo 21 del presente reglamento, serán instrumentadas como “Resolución”. Las resoluciones serán suscriptas por el Presidente, por al menos dos (2) Consejeros que hayan participado del Plenario en el que se tomó la decisión correspondiente y por el Secretario.
RECESO.
Artículo 24: El Consejo de la Magistratura tendrá dos (2) recesos anuales, que serán coincidentes con los períodos de las ferias judiciales que establezca el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, para los períodos de verano e invierno. Durante estos períodos deberán quedar en funciones al menos un Consejero y el personal administrativo de turno que se designe.
Artículo 25: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando razones fundadas lo justifiquen, el Consejo de la Magistratura podrá sesionar durante los períodos de receso, siempre que la convocatoria sea comunicada con tres (3) días de antelación.
Artículo 26: En ningún caso, las sesiones plenarias realizadas durante los períodos de receso podrán tratar ni decidir la designación y evaluación de Magistrados y Funcionarios, debiendo ajustarse estrictamente a los puntos de la convocatoria.
LICENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 27: Las solicitudes de permiso y/o licencia de los Consejeros, serán otorgadas por el Presidente, quien lo informará al Pleno.
Se considerarán licencias ordinarias, las siguientes:
a)Los períodos de receso dispuestos en el artículo 24 del presente reglamento.
b)Por enfermedad.
c)Por accidente de trabajo.
d)Por matrimonio.
e)Por maternidad.
f)Por nacimiento o adopción de hijos.
g)Por duelo.
h)Por enfermedad en el grupo familiar.
i)Por graves causas no previstas.
Los plazos de estas licencias, serán los contemplados en las disposiciones del Reglamento de Licencias del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 28: El Cuerpo podrá acordar licencias especiales a los Consejeros con o sin goce de haberes. Las licencias especiales con goce de haberes no podrán exceder de treinta (30) días corridos por año calendario, salvo casos excepcionales.
INTERVENCIÓN DE CONSEJEROS SUPLENTES.
Artículo 29: En caso que el Consejero titular se encuentre impedido o con licencia por un período superior a los treinta (30) días, deberá asumir su suplente durante dicho lapso, percibiendo la remuneración correspondiente y proporcional al tiempo de su desempeño. Si fuere abogado deberá suspender su matrícula provincial durante el ejercicio efectivo del cargo.
En caso de excusación o recusación de algún Consejero en los términos del artículo 10 de la Ley 2533, el suplente respectivo intervendrá sólo en el proceso de selección o evaluación correspondiente. En estos casos se fijará una contraprestación económica cuyo valor será fijado anualmente mediante Acordada, a fin de compensar su participación en el procedimiento en cuestión. Cuando el suplente fuera abogado y deba asumir en casos concretos ante la excusación o recusación del titular, no se requerirá la suspensión de su matrícula profesional provincial.
Antes de tomar posesión del cargo el Consejero suplente prestará juramento ante el Consejo de la Magistratura, el que será tomado por el Presidente.
Artículo 30: Producida la causa de incorporación del Consejero suplente, éste será notificado en su domicilio real sobre tal situación y de la fecha en que prestará juramento. La notificación deberá producirse al menos con dos días de anticipación de la fecha designada para el juramento.
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES.
PRESIDENTE.
Artículo 31: El Presidente del Consejo Magistratura tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal e institucional del Consejo.
b) Tomar juramento a los Consejeros, funcionarios y empleados.
c) Dirigir las deliberaciones de las sesiones y reuniones de conformidad a lo establecido en el reglamento, proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo.
d) Hacer ejecutar las decisiones del Consejo.
e)Ejercer el poder de policía en el ámbito del Consejo.
f)Conceder las licencias al personal.
g)Firmar la correspondencia en las comunicaciones con los demás poderes del Estado.
h)En caso de empate en la votación de las mociones, su voto se computa doble.
i)Resolver las cuestiones de mero trámite.
j)Ejecutar el presupuesto.
k)Realizar todos los actos emergentes de su condición y las demás que surjan de la Constitución Provincial, la Ley 2533 y los Reglamentos que se dicten en consecuencia.
VICEPRESIDENCIA. ELECCIÓN.
Artículo 32: La vicepresidencia recaerá en un Consejero elegido en la primera reunión del Cuerpo por el voto de la mayoría simple de la totalidad de sus integrantes y será quien reemplace al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento.
Artículo 33: En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Plenario será presidido por el miembro que el mismo determine, por el voto de la mayoría simple de los Consejeros presentes en la sesión.
SECRETARIO. ELECCIÓN.
Artículo 34: El Cuerpo elegirá un Secretario por mayoría simple de la totalidad de sus integrantes y a propuesta del Presidente. El Secretario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 2533. En caso que el candidato propuesto por el Presidente no fuere aprobado por la mayoría de los Consejeros, cualquiera de éstos podrá proponer candidato al cargo y someterlo a la votación del Pleno. Igual mayoría se requerirá para el caso de remoción.
Artículo 35: En caso de ausencia o impedimento del Secretario, es sustituido en sus funciones por el Prosecretario de Selección y Evaluación.
Artículo 36: Son funciones del Secretario del Consejo de la Magistratura, además de las establecidas en el artículo 16 de la ley 2533, las siguientes:
a)Estar presente en todas las reuniones y sesiones del Consejo, labrar el acta correspondiente y dar fe de los actos del Cuerpo.
b)Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones del Consejo.
c)Presentar al Cuerpo la lista de inscriptos a los llamados a concurso de oposición y antecedentes, previa verificación de toda la documentación que se acompañe y de los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y en el llamado a concurso.
d)Brindar toda información, junto con la documentación pertinente, que requieran los Consejeros.
e)Recibir los pedidos de licencia de los Consejeros y del personal.
f)Llevar y custodiar todos los libros y registros del Consejo.
g)Librar y rubricar todas las comunicaciones cuya suscripción no esté asignada a otro funcionario o que se le deleguen.
h)Poner en conocimiento del Presidente de las faltas en que incurriere el personal y proponer las sanciones disciplinarias cuando sean pertinentes.
i)Organizar el archivo.
j)Encargarse de las publicaciones ordenadas por el Consejo.
k)Computar y verificar el resultado de las votaciones.
l)Desempeñar las demás funciones que el Cuerpo o el Presidente le asigne en uso de sus facultades.
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA.
Artículo 37: La estructura funcional y de personal del Consejo será aprobada por Acordada del Pleno. En todos los casos deberá preverse un Área Administrativa, un Área de Selección y Evaluación y un Área de Coordinación, a cuyo fin se elegirá un Prosecretario Administrativo, un Prosecretario de Selección y Evaluación y un Subsecretario de Coordinación, responsables de dichas áreas respectivamente, debiendo mantener informado al Secretario sobre el desarrollo de sus funciones.
El Consejo de la Magistratura contará, además, con un asesor jurídico letrado.
Artículo 38: La administración de los recursos económicos está a cargo de la ProsecretaríaAdministrativa del Consejo, que es desempeñada por una persona con título de Contador Público Nacional o formación académica orientada en Ciencias Económicas, quien deberá prestar juramento previo a entrar en posesión de su cargo.
Artículo 39: Son funciones de la Prosecretaría Administrativa:
a) Preparar el anteproyecto de Ley de Presupuesto de gastos y recursos del Consejo y fundamentar su contenido.
b) Confeccionar los estados contables de cierre del ejercicio realizando los ajustes necesarios y presentar al Pleno la Cuenta General de Ejercicio del Consejo.
c) Elevar al Consejo las propuestas de modificaciones del Presupuesto aprobado, justificando las mismas.
d) Presentar al Pleno periódicamente o cuando éste lo requiera, el estado de ejecución presupuestaria, brindando información que torne factible la medición y control de los recursos y gastos.
e) Asesorar en forma permanente a las distintas dependencias del Consejo sobre los requisitos esenciales que debe reunir la documentación de gastos y las oportunidades de su remisión, para cumplimentar su cancelación en los plazos establecidos por las normas vigentes.
f) Establecer, supervisar y coordinar un sistema de control interno, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Administración Financiera y Control, a fin de promover la efectividad y eficiencia de las operaciones y la confiabilidad de la información contable.
g) Recepcionar, sistematizar y dar trámite a los requerimientos de bienes, insumos y servicios provenientes de las distintas áreas que conforman el Consejo, y elaborar el Programa anual de contrataciones estableciendo un cronograma que garantice la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios en el lugar, tiempo y forma requeridos.
h) Realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios, requeridas y aprobadas por el Consejo, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141, sus reglamentaciones, por este reglamento, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
i) Mantener actualizado el Registro de Proveedores del Consejo, quienes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial.
j) Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro, conservación, contratación y control de los bienes que integran el patrimonio del Consejo.
k) Confeccionar los legajos del personal del Consejo, solicitando la documentación correspondiente.
l) Organizar, disponer y controlar mensualmente las liquidaciones de sueldos, contribuciones y complementos para el personal del Consejo.
ll) Controlar las altas y bajas de personal, las inasistencias, suspensiones y licencias.
m) Expedir las certificaciones de sueldos y años de servicios a solicitud de los interesados o de cualquier organismo competente.
n) Llevar el control de las cuentas bancarias del Consejo, fundamentar debidamente las libranzas, presentando las mismas para su firma al Presidente y al Secretario, y en caso de ausencia de éste último, firmarlas juntamente con el Presidente.
Artículo 40: La Prosecretaría de Selección y Evaluación será desempeñada por una persona con título de Abogado, quien deberá prestar juramento previo a entrar en posesión de su cargo.
Artículo 41: Son funciones de la Prosecretaría de Selección y Evaluación:
a)Organizar y dirigir las áreas destinadas a la realización de los concursos públicosde antecedentes y oposición; y a las evaluaciones periódicas.
b)Llevar adelante el proceso de selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, sometiendo al Plenario la aprobación de las listas de jurados por materia que elaborará anualmente.
c)Ordenar, verificar e informar a la Secretaría del Consejo sobre la documentación que a través de Mesa de Entradas se recepcione, referida a concursos y evaluaciones.
d)Confeccionar y mantener actualizada una base de datos sobre los antecedentes e historial de las áreas a su cargo y realizar las estadísticas de interés para el Consejo.
e)Confeccionar los listados de postulantes, conforme el trámite del concurso.
f)Poner a consideración de los Consejeros los antecedentes y las circunstancias que surjan en cada concurso.
g)Organizar el archivo referente a los concursos y evaluaciones.
h)Proponer al Plenario el cronograma de evaluaciones periódicas.
i)Poner en conocimiento de la Secretaría del Consejo las denuncias que pudieran formularse, sustanciar los procesos y efectuar las comunicaciones que por Reglamento o a requerimiento del Pleno correspondan.
j)Desempeñar las demás funciones que surjan del presente reglamento o las que se le asignen.
Artículo 42: Son funciones de la Subsecretaría de Coordinación:
a)Coordinar la gestión interna de las distintas áreas del Consejo, en base a un estudio de su estructura, competencias y recursos, realizando un análisis objetivo del desempeño de las mismas para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
b)Realizar los análisis que se consideren necesarios en las distintas áreas del Consejo debiendo informar sus resultados.
c)Elevar al Pleno informes periódicos que contengan detalladamente los resultados obtenidos y las diversas propuestas y recomendaciones para alcanzar los objetivos trazados.
d)Colaborar con la ejecución de las decisiones que haya aprobado el Pleno.
Artículo 43: El Consejo de la Magistratura llevará obligatoriamente los siguientes libros de registro.
a)Libro de Mesa de Entradas.
b)Libro de Juramento de los Consejeros, Secretarios y demás funcionarios y empleados del Consejo.
c)Libro de Actas de Reuniones.
d)Registro de Nombramientos.
e)Registro de Acordadas.
f)Registro de Resoluciones.
g)Demás registros que a los fines administrativos, contable y de control disponga la ley u ordene el Cuerpo.
Artículo 44: Los Consejeros tendrán derecho a percibir viáticos cuando, para el cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de la ciudad sede de funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El monto de los viáticos será equivalente a los que perciben por iguales circunstancias, un Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 45: El presente reglamento puede ser modificado total o parcialmente, conforme a la mayoría que dispone el artículo 18 de la Ley 2533, y las modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, debiendo ser revisado por lo menos una vez al año.
CLAUSULA TRANSITORIA:
Artículo 46: Hasta tanto se concursen los cargos de la planta funcional del Consejo, los mismos se cubrirán con personal contratado temporariamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 29, inciso e) de la Ley 2533.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE NEUQUEN, CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. JORGE OSCAR SOMMARIVA (Presidente), HUGO OMAR ALTAMIRANO, CARLA CASTIGLIONI, CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA, GUSTAVO MARTÍN OLIVERA, ADOLFO ENRY REBOLLEDO, OSCAR RUBEN LAVAGGI (Consejeros), JORGE EDUARDO ALMEIDA (Secretario).
Last modified: septiembre 13, 2019
Carlos H. Rodríguez 364 – Piso Nº2 – Neuquén Capital.
Teléfono: 0299 442-1242 Líneas Rotativas
E-mail: contacto@magistraturanqn.gov.ar
En el marco de las competencias que la Ley Nº 2533 me atribuye como Consejera, en cumplimiento del artículo 21 el cual establece las etapas obligatorias de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición que se sustancian en el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén y, el artículo 22 mediante el cual se realiza la Evaluación General de Antecedentes de los postulantes determinando la escala de puntaje y el orden de mérito, es que establezco con racionalidad y objetividad los siguientes criterios:
1.- Artículo 22 inc. a) “Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos…”.
Tanto la antigüedad en el ejercicio de la profesión como la referida al desempeño de funciones judiciales, la computaré de acuerdo a la presentación de las certificaciones que acrediten los períodos de vigencia.
Para el caso del ejercicio de la profesión, aquellas acreditaran la antigüedad desde la fecha de matriculación y durante el tiempo que la misma se encuentre en estado activo.
El desempeño de funciones judiciales o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente acreditadas mediante certificación expedida por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial serán merituados en la medida que avalen el transcurso de al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a.
En razón de ello, puntuaré de acuerdo a los siguientes parámetros:
2.- Artículo 22 inc. b) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos”.
Para las situaciones previstas en el inciso referido, serán considerados únicamente aquellos posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada.
En relación a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones analíticas que consignen carga horaria, equivalencia en horas (en caso de tratarse de créditos), plan de estudio cursado y evaluado o aprobado con sus respectivas calificaciones, las cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requeridas por la CONEAU para los mencionados títulos y, certificada la autenticidad de firmas para que tengan validez en nuestro país de acuerdo al procedimiento de legalización internacional de documentos mediante el Apostillado de la Haya.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso b) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, años de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 10 puntos.
3.- Artículo 22 inc. c) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos”.
Para las situaciones previstas en este inciso serán de aplicación las mismas exigencia contenidas para el inciso b) sobre lo concerniente a posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con las exigencias que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), así como también, todo lo explicitado en el referido inciso relacionado a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso c) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos de conformidad al inciso c) del artículo 22.
El resto de las formaciones, capacitaciones, especializaciones o postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones según las pautas y requisitos mínimos exigidos por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria pero que aporten herramientas para el manejo de la conflictividad, serán considerados de acuerdo a su importancia y vinculación jurídica, calificaciones, carga horaria, años de cursado o duración, entidad organizadora y demás circunstancias particulares de cada uno de ellos, hasta el máximo legal de 5 puntos.
4.- Artículo 22 inc. d) “Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.”
Para este inciso, se requerirá de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el desarrollo de la función docente y se tiene en cuenta especialmente, el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante. Todo hasta el máximo de 5 puntos.
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel.-
5.- Artículo 22 inc. e) “Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos”.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para las publicaciones jurídicas y de investigación.
Se tendrán en consideración aquellas que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
6.- Artículo 22 inc. f) “Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.”
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el dictado de conferencias, presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
7.- Artículo 22 inc. g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir, hasta 3 puntos.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para la capacitación profesional, científica o académica.
Sólo se ponderarán estos antecedentes realizados como máximo a 10 años de la fecha de convocatoria de cada concurso, de conformidad al Artículo 15 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.
En general y para todos los incisos, los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.-
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos. (Art. 22 inc. a)
Para la valoración de este ítem se tendrá en cuenta la antigüedad en el ejercicio de la profesión o en la función judicial y se computará de acuerdo a la presentación de las certificaciones correspondientes que acrediten fehacientemente la antigüedad en cualquiera de ellas, así como los periodos de vigencia, hasta llegar a un máximo de 6 puntos, según el siguiente parámetro:
A los efectos de la evaluación del desempeño de funciones públicas se tendrá en consideración el campo jurídico, su relación con la especialidad del cargo a concursar, períodos de actuación, características de las funciones tomando en cuenta la labor desarrollada y su relación con el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, puntuaré la misma hasta 1 punto.-
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos. (Art. 22 inc. b)
Se computará en este inciso y en el inc. c) únicamente los Postgrados, Maestrías y Doctorado acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. Además de las calificaciones obtenidas, año de cursado y relación con la especialidad del cargo concursado, todo hasta un máximo de 10 puntos.-
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos podrán ser puntuados en el inc. g).-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) se podrán computar en el inciso g) conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. c)
Para la evaluación de la formación académica no relacionada directamente a los requerimientos específicos del cargo a cubrir, se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos.-
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. d)
Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para desarrollo de la función docente, y se tiene en cuenta especialmente el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante.-
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel. –
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. e)
Se tendrá consideración aquellas publicaciones jurídicas y de investigación que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir. –
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. f)
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión.-
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos. ( Art. 22 inc. g)
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir hasta 3 puntos.-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose de aprobación tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) y c), se computarán en este inciso conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
Los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.
A continuación, se detalla los criterios de evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la ley 2533.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
El presente ítem se evaluará considerando la trayectoria y la especialidad del postulante con respecto al cargo para el cual se concursa, conforme los siguientes parámetros:
a.1. Trayectoria: antecedentes en el Poder Judicial en funciones o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente certificado por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial en la medida que acrediten que han trascurrido al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a; o en el ejercicio privado de la profesión desde la fecha de matriculación: recibirán hasta un máximo de cuatro (4) puntos, conforme la siguiente escala:
De 2 a 5 años: un (1) punto
Más de 5 años: dos (2) puntos
Más de 15 años: tres (3) puntos
Más de 25 años: cuatro (4) puntos
a.2. Especialidad: Quienes acrediten el desempeño como funcionarios judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Se considera el tiempo de desempeño como funcionarios en cargos en el ámbito del Poder Judicial o Ministerio Público o ejercicio privado de la profesión y/o funciones públicas, actividad académica o científica vinculadas con la especialidad: recibirán hasta un máximo de tres (3) puntos.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
Consideraré los posgrados dictados por Universidades nacionales, públicas o privadas, o por Universidades extranjeras de reconocida solvencia académica a nivel internacional, siendo a cargo del postulante acreditar tal exigencia. En función de ello, se conforma la siguiente escala:
Doctorado: hasta diez (10) puntos
Maestría: hasta siete (7) puntos
Especialización: hasta cinco (5) puntos
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Consideraré los mismos recaudos que en el inciso b), con la siguiente puntuación:
Doctorado: hasta cinco (5) puntos
Maestría: hasta cuatro (4) puntos
Especialización: hasta tres (3) puntos
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este punto se valorarán el desempeño de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, los cargos, naturaleza de la designación y vinculación con la especialidad del cargo por el cual se concursa. En todos los casos debe acreditarse una antigüedad mínima de dos (2) años, conforme la siguiente escala:
Profesor/a Titular: hasta cinco (5) puntos
Profesor Asociado: hasta cuatro (4) puntos
Profesor Adjunto: hasta tres (3) puntos
Jefe/a de Trabajos Prácticos: hasta dos (2) puntos
Auxiliar Docente: hasta un (1) punto
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
El postulante deberá identificar si son utilizados como material bibliográfico en cursos universitarios, si han sido citados en resoluciones judiciales o administrativas o en obras de doctrina o han recibido premios o distinciones. Estos antecedentes se ponderarán de la siguiente manera:
e.1. Por cada libro en calidad de autoría relacionado con el concurso: dos (2) puntos; no relacionados un (1) punto;
e.2. Por cada artículo de autoría relacionado con el concurso: cero con cincuenta (0,50) puntos; no relacionados cero con treinta (0,30) puntos;
e.3. Los artículos en calidad de coautor o en obras colectivas, se considerarán como artículos asignándoles cero con treinta (0,30) puntos por cada uno.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
En cuanto a la participación en carácter de autoridad (presidente o secretario) o disertante o panelista en comisiones, cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico, la puntuación dependerá de su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y su cantidad.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
La simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos o cursos, en principio, no acuerda puntaje a los postulantes, sin perjuicio de que podrá ser considerado de modo complementario para la valoración del rubro, de acuerdo a la intensidad y especialidad de ellos.
Para la asignación del puntaje por la primera etapa de evaluación de postulantes (antecedentes), se siguen los criterios y límites de puntaje máximo determinados por el artículo 22 de la ley provincial No 2533.-
A) Inciso a: ANTIGÜEDAD:
Para considerar la misma se efectúa un cálculo proporcional entre los diversos postulantes.
En el caso de la antigüedad y para el cargo que se concursa entiendo que es importante ponderar a los postulantes que tengan la mayor cantidad de años en el ejercicio profesional y/o en la función judicial, valorando el contacto directo con el destinario del servicio de justicia y la experiencia en el fuero para el cual se concursa, para ello se
tendrá en cuenta el siguiente criterio de asignación de puntaje:
Se tomará entre los postulantes aquél que reúne la mayor cantidad de años acreditados de ejercicio profesional, asignando mayor puntaje según los siguientes parámetros:
1.- Si posee más de veinte años, hasta seis puntos;
2.- más de quince y hasta veinte años, cinco puntos;
3.- más de dos y hasta quince años, hasta cuatro puntos.
Sobre el puntaje máximo, se procederá a la división del mismo en la cantidad de años de ejercicio o función judicial. El coeficiente resultante es multiplicado por la cantidad de años y se asigna el puntaje final a cada uno de los/as postulantes.
A los efectos de la evaluación del ejercicio profesional de abogados y abogadas se tendrá en consideración que al momento de su postulación cuenten con matricula activa, el campo jurídico en el que se desempeñan habitualmente y su relación con la materia y el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, y sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1, 2 y 3, adicionaré hasta 1 punto.
B) Incisos b y c) DOCTORADOS, MAESTRIAS Y POSTGRADOS EN GENERAL:
Para los incisos (b y c) del Art 22 de la ley 2233, el criterio a destacar es el siguiente: se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje en este Ítem aquellos doctorados, maestrías y postgrados en general que estén acreditados por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), siendo la única fuente consultiva para determinar alcances y extensión de cada uno de ellos, y con ello procurar -de acuerdo a la categorización de las mismas- una calificación diferente conforme los niveles de exigencia de horas cátedras, evaluación, asistencias y demás exigencias propias del perfeccionamiento académico.-
Una vez que se haya constatado la acreditación por parte de la CONEAU el criterio para la asignación del puntaje será el siguiente:
Para los casos en que el postgrado tuviese relación con el cargo concursado, se asignan hasta diez (10) puntos para los doctorados, hasta seis (6) puntos para las maestrías y hasta tres (3) puntos para las especializaciones.
En caso de que no tuviesen relación con la especialidad del cargo concursado, se asignan hasta cinco (5) puntos para los doctorados, hasta dos (2) puntos para las maestrías y hasta un (1) punto para las especializaciones.
El resto de los postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones, y los cursados en el exterior no acreditados por CONEAU, también serán considerados en este ítem.
C) Inciso d: DOCENCIA:
Para el caso de docencia universitaria se asignan como máximo hasta cinco (5) puntos, para el caso de docencia terciaria hasta tres (3) puntos y a la docencia secundaria, como máximo dos (2) puntos. Sólo se califican tales antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado y se considerara especialmente el cargo de profesor titular, la antigüedad en la docencia, así como la proximidad de su ejercicio respecto del momento de calificar.
D) Inciso e: PUBLICACIONES:
Para el caso de publicación de libros propios, hasta cinco (5) puntos tomando especialmente en consideración su relación con el cargo concursado; para el caso de participación en obras colectivas, nacionales o internacionales, hasta tres (3) puntos; para el caso de publicaciones en revistas especializadas hasta dos (2) puntos. En
medios electrónicos de carácter jurídico, hasta un punto. No se considerarán publicaciones en medios gráficos (diarios) no jurídicos.
E) Inciso f: CONFERENCIAS, DISERTACIONES, PONENCIAS:
Se asignan hasta cinco (5) puntos a los postulantes que hubiesen brindado conferencias individuales relacionadas con la especialidad del cargo concursado; hasta cuatro (4) puntos a las ponencias o exposición de trabajos en jornadas, congresos, mesas redondas o disertaciones de tipo colectivas. Para los casos en que no tengan relación con el cargo, el puntaje máximo que se asigna será de tres (3) puntos y siempre que verse sobre temas jurídicos. –
Asimismo, se pondera la trascendencia e importancia de la conferencia, disertación, ponencias, el ámbito donde se brinda y la profesionalidad del público asistente.
F) Inciso g): ASISTENCIA Y/O PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS, JORNADAS, CURSOS, CONGRESOS, ETC.:
Se asignan hasta tres (3) puntos considerando la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas sean posteriores a la emisión del título de abogado.
Se valorarán especialmente las certificaciones que en materias no penal sean posteriores al año 2015, y en materia penal sean posteriores al año 2014 debido a los cambios legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales que se han producido desde aquellos años hasta la fecha.
Se aclara que toda calificación es realizada específicamente para el presente concurso mediante un comparativo de las acreditaciones presentadas por todos los concursantes, de modo que un determinado puntaje obtenido aquí, puede diferir -en la misma persona- del puntaje que se le asignara en otro concurso.
En ejercicio de mi competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición, teniendo en cuenta las dos etapas siguientes y en tanto que el art. 22 establece que en esta primera etapa “efectuar una evaluación integral de los antecedentes” a establecer los parámetros de dicha evaluación y la manera de puntuar los ítems marcados en la norma.
Que entiendo que cuando el legislador a pretendido que los antecedentes se valoren de una forma integral a pretendido que cada atributo sea valorado a la luz de todos los demás. Que me parece que el concepto de persona humana es lo que define la integralidad ya que todos esos atributos son los que definen a la persona del postulante. El “propósito”, cuando firme, involucra a toda la persona humana, no solo una parte de ella. El simple hecho de efectuar una evaluación integral de los antecedentes ya implica una determinación que pone en juego o no, un propósito que incita al intelecto y acicatea la voluntad.
Los concursos tienen una finalidad. Es la de designar para cubrir los cargos que aseguren, al PODER JUDICIAL, cumplir con el objetivo constitucional de AFIANZAR LA JUSTICIA, otorgando a todos y todas la tutela judicial efectiva que los mantenga en el goce pleno de los derecho consagrados.
Que estos cargos no son iguales o intercambiables o fungibles y la persona, abogado/a/e, se siente más identificada por una función que con otra y de no ser así es este Consejo de la Magistratura el que debe velar por elegir a quien más demuestre su vocación por determinado cargo y acompañarlo en su formación y capacitación.
A tales fines comienzo por explicitar los criterios de valoración que he de seguir, en un todo de acuerdo con la pauta máxima establecida en la norma antes citada, para establecer en cada caso el puntaje correspondiente a esta etapa del concurso (antecedentes).
Hoy, sabido es, que las Universidades son trasmisoras de datos y poco se empeñan en formar a la persona en todos los valores humanos que son fundamentales para los cargos judiciales. Debe ser una tarea nuestra definir esos valores, como la prudencia en quien deberá resolver los conflictos o la diligencia en otros casos. Hoy a pesar de tanta conectividad es difícil conocer a las personas y la responsabilidad en la elección para una función que muchas veces es de por vida debiera ser grande y verse. No solo predicarse. Se impone desde la misma creación del Consejo la función de definir a partir de la voluntad de la norma de la Constitución y la ley, la norma, diría el gran Carlos Cossio, que es un juez, un fiscal, un defensor y demás funcionarios y colaboradores de la justicia.
Esta tarea es fundamental ya que esa mirada integral de la persona para saber si “califica” para el cargo, o sea si su persona íntegramente dignificará la función o bien todo lo contrario. Para eso debemos partir de las exigencias de dicho cargo y compararlas con las aptitudes y actitudes del postulante. Esta Consejera, por lo pronto, analizará, hasta que tengamos perfiles consensuados por todos, no solo los consejeros, los propios magistrados y funcionarios, aquello que el postulante presenta como antecedentes y valorará de forma conjunta todo ellos para establecer los intereses y propósitos y el esfuerzo realizado para capacitarse en lo personal y devolver ese esfuerzo a la sociedad.
Concretamente se tendrá en cuenta para que se formó el postulante y cuáles son sus propósitos. Establecido esto se puntuará mirando esa formación y por lo tanto
la formación deber tener como objetivo el desempeño del cargo que se concursa.
El primer ítem de la norma es la antigüedad y esto no es demostrativo de por sí de formación personal y funcional, es objetiva y por lo tanto así se toma.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formularé un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
(1) más de veinte años, siete puntos
(2) menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, la ley establece hasta diez (10) puntos.
Pero, al igual que la antigüedad, un doctorado no lleva a concluir directamente que la persona esté capacitada para la función judicial, por ello que tomaré, como dije, en su conjunto. Serán valorados aquellos que sean acreditados con tesis o trabajo final aprobados o con certificación de título en trámite y siempre que se encuentre acreditado por la CONEAU.
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Para valorar los ítems b y c, solo he de considerar los postgrados, maestrías y doctorados acreditados con el título expedido por la Universidad (pública o privada), o en su defecto una constancia de título en trámite.
Para los que tuvieran relación con el cargo concursado he de asignar:
(1) a los doctorados, hasta 10 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 7 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 5 puntos.
Para los que no tuvieran relación con el cargo concursado he de
asignar:
(1) a los doctorados, hasta 5 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 3 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 2 puntos.
En todos los casos se considerará la institución donde se cursó, la extensión, las notas obtenidas, la materia, y la tesis elaborada y como dije analizado desde el contexto de todos los antecedentes.
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este caso se discriminará según las siguientes categorías:
Docencia Universitaria:
(1) Titular Cátedra, hasta 5 puntos.
(2) Adjunto, hasta 3 puntos.
(3) Auxiliar, hasta 2 puntos.
Docencia Terciaria hasta 1,5 puntos.
Docencia Secundaria hasta 1 punto.
En los dos casos últimos se considerará cantidad de horas, materia, instituciones, antigüedad y modalidad de acceso al cargo.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se calificará considerando su capacidad formadora, relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, y extensión. Serán valorados en este inciso los cursos realizados en doctorados, maestrías o cualquier otro postgrado, respecto de los cuales no se hubiera obtenido el título o que el mismo no se encuentre en trámite o no acreditados por la CONEAU.
Con la finalidad de establecer transparencia, voy a fijar un criterio objetivo en el marco de cada concurso, primando la equidad para la valoración de los antecedentes de cada postulante, conforme los parámetros de puntuación (límites de puntaje máximo) establecidos en el art. 22 de la Ley 2532:
1.- INC. A: Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de la función judicial y/o función pública de carácter profesional, hasta siete (7) puntos:
Con relación al ejercicio profesional, la antigüedad se computará, desde la fecha de inscripción en la matrícula, conforme los certificados que expidan los correspondientes Colegios de Abogados.
En relación a la función judicial, la antigüedad se computará desde la fecha de ingreso a la función que le exija título de abogado, conforme la documentación que lo compruebe.
Y en cuanto al ejercicio de la función pública que requiera el título de abogado, se tendrá en cuenta el caso en particular, siempre que se haya desarrollado en análoga circunscripción al cargo que se concursa.
Se tendrá en cuenta para cada puntuación, si el ejercicio de la profesión, el desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, si la rama del Derecho está relacionada con la especialidad del cargo que se concursa.
La variación en la escala de puntaje a asignar para la categoría de antigüedad, se realizará según se acredite la especialidad en el ejercicio de la profesión, el desempeño de la función judicial que exija el título de abogado, o el desempeño en una función pública que exija el título de abogado, sean relacionados con el cargo que se concursa, teniendo como máxima puntuación siete (7) puntos.
2.- INC. B: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
En cuatro a la puntuación por carreras de posgrado —especialización, maestría o doctorado— y razón de asegurar la acreditación de la calidad de la educación universitaria, deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), según lo previsto por la Ley de Educación Superior en su art. 39. En caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
La escala de puntaje es el siguiente:
(i) Doctorado, hasta 10 puntos;
(ii) Maestría, hasta 7 puntos;
(iii) Especialización, hasta 5 puntos.
En la variación de puntaje, se tendrá en cuenta la categorización de las carreras, conforme niveles de exigencia en la evaluación, cantidad de horas cátedra y calificación del postulante.
3.- INC. C: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta 5 puntos.
Con idéntico criterio que el establecido en el inciso que precede, se adjudicará puntajes del siguiente modo:
(i) Doctorado, hasta 5 puntos;
(ii) Maestría, hasta 2 puntos;
(iii) Especialización, hasta 1 punto.
En el caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
4.- INC. D: Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En relación a la docencia, para su puntuación, se tomará como mínimo los antecedentes que acrediten 1 año en el desempeño de esta función. Para la determinación del puntaje se considerará: el nivel de la actividad docente (universitaria, terciaria o secundaria), y en cada caso, la valoración en concreto se hará en base a la especialidad desempeñada tiene relación o no al cargo que se concursa, la antigüedad en el cargo, la modalidad de acceso al mismo (concurso público), entre otros.
Se considera la siguiente escala:
(i) Docencia universitaria: hasta cinco (5) puntos.
(ii) Docencia terciaria: hasta cuatro (4) puntos.
(iii) Docencia secundaria: hasta tres (3) puntos.
5.- INC. E: Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se considerarán en especial los relacionados con el tema del concurso, teniendo en consideración las características de la obra, alcance de la misma, relevancia jurídica, autoría o coautoría, tipo de publicación, entre otras.
6.- INC. F: Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Con la finalidad de consignar puntuación se tomará el siguiente criterio:
i) Hasta 5 puntos las relacionadas al cargo a cubrir;
ii) Hasta 3 puntos las que no tengan relación con el cargo a cubrir.
7.- INC. G: Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
En este punto se considerará la puntuación, según la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas tengan fecha posterior al título de abogado, sólo se valorarán los realizados con posterioridad al año 2019, conforme los cambios de legislación, jurisprudencia y doctrina.
En cumplimiento con lo previsto en el Art. 22 de la Ley 2533 y lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento de Concursos y Oposición de este Consejo, paso a detallar el puntaje general que asigno en cada inciso:
a. Antigüedad (Art. 22 inc. a): La antigüedad en el ejercicio de la profesión como de la función judicial, se computará de acuerdo a la presentación de certificaciones que acrediten los períodos de vigencia y la antigüedad en el desempeño de funciones judiciales o en ejercicio de la profesión; con un máximo de hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formulare un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
– más de veinte años, 7 puntos.
– menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b. Títulos de posgrado, maestría y doctorados relacionados al cargo (Art. 22 inc. b) y
c. Títulos de posgrado, maestría y doctorados no relacionados al cargo (Art. 22 inc. b): Tanto para el inc. b) como para el inc. c): Se computarán únicamente los posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el respectivo título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, exigencia legal de la norma en análisis. En este
ítem se da estricto cumplimiento a lo que surge de la Resolución Nº 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (CONEAU), con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. –
En lo que respecta a títulos de posgrado, maestría y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones que consignen carga horaria, plan de estudio cursado y evaluado con sus respectivas calificaciones, los cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requerida por la CONEAU para los mencionados títulos.
– Analítico que consigne carga horaria o equivalencias en horas.
– Plan de Estudio cursado con sus respectivas calificaciones.
– Autenticidad de firmas – certificada a través del Apostillado de la Haya.
Inc. b) hasta diez (10) puntos. –
Inc. c) hasta cinco (5) puntos. –
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria (Art. 22 Inc.): Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año, configurándose como puntaje máximo de hasta cinco (5) puntos.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional (Art. 22 inc. e): Se asignará puntaje conforme el rigor científico, trascendencia jurídica, cantidad y vinculación con el cargo concursado. Se otorgará preferencia a los libros sobre trabajos y artículos y respecto de estos últimos, se priorizarán los publicados en revistas prestigiosas de divulgación nacional o local. Hasta cinco (5) puntos.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales: Se otorgará análogo tratamiento a este rubro que el inciso anterior. Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional: Los cursos realizados como parte de una carrera de postgrado y/ o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o no estuviesen según lo requerido en los inc. b) y c), se computarán en éste ítems, conforme los resultados hasta ese momento obtenidos. Puntaje asignado al mencionado ítem hasta tres (3) puntos. Se valorará asimismo la asistencia a conferencias, congresos o jornadas relacionadas con el cargo a concursar en primer término, como también la cantidad de otros cursos vinculados al quehacer jurídico.