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Capítulo I

Convocatoria

Llamado a concurso

Artículo 1: Efectuada la comunicación por parte del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura, el Pleno dispondrá el pertinente llamado a concurso para cubrir la vacante rigiéndose el mismo por las normas constitucionales, las legales vigentes y por este Reglamento.

Concursos múltiples y simultáneos

Artículo 2: El Pleno podrá disponer la tramitación de concursos múltiples cuando exista más de una vacante para la misma instancia, competencia, fuero y asiento del cargo, rigiéndose los mismos por el presente y por lo que resuelva para el caso en particular el Pleno al convocarlo.

El pleno podrá disponer la tramitación de concursos simultáneos cuando existan más de una vacante para una misma instancia, competencia y fuero, siendo el asiento de funciones en distintas circunscripciones.
El Pleno determinará el orden en que serán cubiertas las vacantes.

Plazos

Artículo 3: Todos los plazos se cuentan por días y horas hábiles judiciales. El Pleno, mediante resolución fundada, podrá disponer la habilitación de días y horas debiendo ello notificarse en día hábil. Los plazos se computan a partir del día hábil siguiente al de la notificación que se considerará cumplida desde el ingreso del mensaje respectivo a la casilla de correo electrónico de cada postulante.

El Pleno, por resolución fundada, podrá prorrogar los plazos de realización de los concursos modificar el lugar, día y hora de los exámenes y, en su caso, la nómina de jurados titulares y suplentes cuando las circunstancias o complejidad presentada en cada caso así lo justifique; debiendo notificare a los postulantes por lo menos con dos días de anticipación, garantizando los derechos de los postulantes.

Artículo 4: En el registro de aspirantes previsto en el artículo 15 del presente, los interesados deberán constituir un domicilio electrónico que declararán de su propiedad. Una vez denunciado el mismo, el Consejo de la Magistratura confirmará su validez remitiendo al postulante un correo electrónico, debiendo confirmar el o la postulante su recepción.

A los efectos del Concurso, el domicilio electrónico no podrá ser modificado válidamente sin previa comunicación fehaciente al Consejo de la Magistratura que deberá confirmar -nuevamente- la validez del nuevo domicilio electrónico denunciado.
La utilización de la cuenta de correo electrónico constitutiva del domicilio electrónico, se regirá por las siguientes condiciones:

1.- El mero hecho de suministrar la dirección de correo electrónico, hará responsable exclusivo a su titular por su correcto uso y funcionamiento, por la difusión y almacenamiento de sus contenidos.
2.- Los mensajes que desde el domicilio electrónico constituido por el postulante reciba el Consejo de la Magistratura se presumen de su autoría.
3.- El cierre y cese de todo valor jurídico notificatorio de las casillas de correo electrónico se producirá en los siguientes casos: a) Cuando medie renuncia o exclusión del concursante. b) Cuando se produzca la jura del designado en el cargo concursado.

Publicación de la convocatoria

Artículo 5: La convocatoria se realizará conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 2533, procurando el Consejo de la Magistratura darle la mayor difusión posible, utilizando todos los medios y formas que estime adecuados para cada caso. Al resolver la convocatoria, el Pleno aprobará el cronograma y modo de publicación de la misma.

Contenido de la publicación de convocatoria

Artículo 6: La publicación deberá contener:

a) Cargo para el que se efectúa la convocatoria, con la individualización de la categoría correspondiente al mismo, los requisitos constitucionales y legales exigidos para su cobertura y el lugar de presentación.
b) La forma en la que los/as postulantes deberán inscribirse.
c) Plazo de consultas sobre el concurso, con indicación de su fecha de inicio y de finalización, así como del lugar y del horario habilitado para llevarlas a cabo.
d) Plazo de inscripción al concurso, con indicación de su fecha de inicio y de finalización.
e) El jurado designado para intervenir en la evaluación técnica.
f) La fecha dentro de la cual se llevarán a cabo los exámenes.
g) La mención de la casilla de correo oficial donde se tendrán por válidas las presentaciones que formulen los postulantes.
h) La fecha hasta la cual se podrán hacer aportes por “participación ciudadana” y el domicilio electrónico en el que serán recibidos.

 

Capítulo II

Integración del jurado

Artículo 7: El listado de académico conformado por especialidades se renovara anualmente y será aprobado por el pleno de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2533.
El Pleno, a instancia de cualquiera de sus integrantes podrá ampliar las listas en cualquier momento.
En la primera sesión del año, el Pleno requerirá a TSJN las listas de magistrados, defensores y fiscales del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, para actuar como jurados en los procesos de selección.

Artículo 8: En reuniones preparatorias previas al llamado a concurso, el Pleno procederá a conformar el jurado a través del sorteo de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes de los listados del artículo anterior. Podrá sortearse un número mayor de suplentes que reemplacen al inmediato anterior en el orden en que fueran sorteados hasta lograr la integración del jurado.
La Prosecretaría de Selección y Evaluación notificará de manera fehaciente a quienes hayan resultado sorteados.
Para ser integrante del jurado en concursos donde se seleccione un cargo de igual rango al suyo, los magistrados o funcionarios del Ministerio Público, deberán poseer una antigüedad igual o superior a dos años en ese mismo cargo y, con asiento y funciones de circunscripción distinta al que se concursa.

Aceptación

Artículo 9: Quienes resulten designados para integrar el jurado deberán aceptar el cargo dentro de los cinco (5) días de notificados de manera fehaciente. La no aceptación del cargo por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, deberá ser fundada, la misma se informará inmediatamente al tribunal, debiendo notificarse con transcripción del presente artículo. La aceptación del cargo de jurado, importa el conocimiento del presente Reglamento.

Excusación y Recusación de los integrantes del Jurado

Artículo 10: Los miembros del jurado -titulares y suplentes- que consideren que su situación respecto de un concursante encuadra en las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén , deberán excusarse.

Los miembros del jurado –titulares y suplentes- sólo podrán ser recusados por los postulantes, en el momento de solicitar su inscripción en el concurso, mediante escrito fundado invocando algunas de las causales de recusación previstas en el Código procesal, siendo inadmisible la recusación sin causa. Las causales podrán ser acreditadas según lo establece el CPCyCN.
Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por el Pleno en única instancia, sin recurso alguno.

Incorporación de Suplentes

Artículo 11: Los miembros suplentes se incorporarán al jurado en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones, o en el caso de mediar remoción, renuncia o impedimento de los titulares. En el supuesto de ser necesario el sorteo de nuevos miembros del jurado, se procederá en la forma establecida en el artículo 7, notificándoselo a los postulantes.

El Pleno, podrá disponer la suspensión de los plazos del concurso, hasta que quede integrado nuevamente el jurado, debiendo la Prosecretaría de Selección y Evaluación notificar de tal circunstancia a los postulantes, sin que esto genere derecho a recurso alguno.

Remuneración del jurado

Artículo 12: El jurado académico percibirá una compensación económica que el Pleno fijará anualmente por Acordada abonándose la misma de acuerdo a la certificación que extenderá el Prosecretario de Selección y Evaluación. El magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Provincia que actúe como jurado NO percibirá compensación económica.

Cuando el cumplimiento de la función de jurado magistrado o funcionario requiera el traslado fuera del domicilio laboral o profesional, se generará derecho a la percepción de viáticos conforme lo previsto por el Consejo de la Magistratura de Neuquén.

Actuación del Jurado.

Artículo 13: El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en el art. 23 la Ley 2533 y en el presente Reglamento. Confeccionará el temario del concurso que será elevado al Pleno para su aprobación. Asimismo, deberá elaborar tres propuestas de exámenes escritos, que deberán ser presentadas en forma reservada al momento de inicio de la evaluación escrita.

El Jurado deberá pronunciarse fundadamente y por escrito.
El Pleno del Consejo de la Magistratura podrá solicitar al jurado todas las ampliaciones o aclaraciones que estime de sus actos, calificaciones, informes o dictámenes.

Remoción de los jurados

Artículo 14: Los integrantes del jurado que durante la tramitación de un concurso, fueren denunciados por presuntas conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética, previa audiencia ante el Pleno y acreditadas que fueren, serán removidos de su cargo y denunciados ante las entidades que correspondan.

En tal caso, perderán su derecho a la percepción de la compensación prevista en este Reglamento y quedarán inhabilitados para formar parte en el futuro de la lista de jurados, debiendo restituir los viáticos que hubiesen percibido por el concurso del que resultase la exclusión. Sin perjuicio de ello, el Pleno podrá también resolver la anulación del concurso en el que la falta se hubiese cometido. De la decisión impuesta el Pleno dará noticia a todos los Consejos de la Magistratura del país.

 

Capítulo III

Inscripciones Requisitos

Documentación a presentar

Artículo 15: para concursar deberán cumplir con las exigencias previstas en el art. 228 de la Constitución de Neuquén, esto es, acreditando el ejercicio efectivo de la abogacía con el correspondiente certificado de matrícula del colegio de abogados o designación del cargo de funcionario/a o magistrado/a judicial con la respectiva certificación de servicios por el órgano competente, sin excepción. Las personas que quieran postularse deberán, sin excepción ingresar al Sistema Integral de Gestión de Concursos – SIGICON- y completar DDJJ en el perfil para el registro de aspirantes a cargos judiciales, el cual se encuentra disponible en la página web del Consejo (https://magistraturanqn.gov.ar).En todos los casos, los postulantes deberán consignar y expresar:

1. El nombre y apellido completo.
2. El número del Documento Nacional de Identidad.
3. El domicilio real.
5. El domicilio electrónico constituido.
6. Un número telefónico de celular personal.
7. Que al presentarse al concurso conocen y aceptan el presente Reglamento y demás normativas aplicable aprobada por el Pleno.
8. Declarar si se encuentra o no condenado/a por sentencia judicial firme por las causales establecidas en las Leyes Provinciales 2785 y 2786, Ley Nacional 26485 y/o por infracciones a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres y/o medida judicial preventiva urgente, restrictivas o cautelares vigentes y ordenadas en un proceso judicial de cualquier fuero, incluida la justicia de paz.

Documentación obligatoria

Al momento de la inscripción, se deberá́ ingresar al sistema SIGICON, e incorporar, obligatoriamente, la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad; requisito que podrá ser suplido por la Prosecretaría de Selección y Evaluación.
b) Original o fotocopia certificada del título profesional, debidamente legalizado por ante el Ministerio del Interior.
c) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
d) Certificación emitida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción donde esté situado el domicilio real del postulante.
e) Certificado que acredite capacitación en perspectiva de género dispuesto por este consejo, pudiendo agregarlo en el plazo máximo hasta la entrevista personal.
f) Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán agregar, además, un certificado expedido por RECURSOS HUMANOS sobre los antecedentes que registre su legajo personal, debiendo indicarse expresamente si han incurrido en faltas o si fueron objeto de acusación en jurado de enjuiciamiento o trámite de remoción y el resultado de tales actuaciones, e informe de licencias de los últimos 5 años.
g) Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar constancia de TODOS los Tribunales de Disciplina o de las Comisiones Directivas de los Colegios de Abogados donde se hubiesen matriculado.
Todas las certificaciones referidas en los incisos anteriores, deberán contar con fecha de emisión posterior a la fecha de convocatoria del Concurso.

Documentación

A efectos de la evaluación de antecedentes, los postulantes deberán ingresar al sistema, toda la documentación referida en el Artículo 22 de la Ley 2.533, en originales o copias certificadas, y hasta 48 hs. antes de la aprobación del Listado de Postulantes.

Será validada e ingresada al legajo personal de cada postulante, toda la documentación que presente y sea pertinente; lo que no implica que toda ella deba ser merituada y calificada, lo que quedará a criterio de cada consejero/a de acuerdo a sus criterios de calificación. La documentación a ingresar al sistema SIGICON debe ser en formato PDF, perfectamente legible y cargada de forma vertical. Su presentación extemporánea o defectuosa generará que la misma no sea válida por la Prosecretaría de Selección y Evaluación y que dicho antecedente no sea tenido en cuenta.
Solo se valorará en el inciso g) del art. 22 los certificados de congresos, jornadas y cursos realizados como máximo a 10 años de la fecha de convocatoria.
Será responsabilidad del área de preselección eliminar y desglosar del legajo la documentación defectuosa y repetitiva.

Articulo 16: Por separado, y en la misma oportunidad de la inscripción, deberán los postulantes plantear las recusaciones.

Certificaciones

Artículo 17: Todas las certificaciones de documentos requeridas en el artículo anterior, deberán ser efectuadas de la siguiente manera: ante escribano de paz o presentar los originales a prosecretaria.

1. para quienes certifiquen copias en la provincia de Neuquén, pueden efectuarse por Escribano/a Público/a, Juez/a de Paz o por ante la Secretaría del Consejo.
2. Para quienes certifiquen copias en otra provincia distinta a Neuquén, por Escribano/a Público/a, con legalización de la firma certificante por ante el Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda.

Carácter de la presentación.

Exclusión

Artículo 18: La información contenida tanto en el registro de aspirantes a cargos judiciales, como en la documentación mencionada en el artículo 15, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad parcial o total generará automáticamente la exclusión del postulante.

Inhabilidades

Artículo 19: El Consejo de la Magistratura no dará curso a las inscripciones a los postulantes que:

a) no acrediten ejercicio efectivo de la profesión con la constancia de matriculación o designación en el cargo de funcionario/a judicial, magistrado/a cumpliendo con las exigencias del art. 228 de la constitución provincial.
b) Estuvieren incursos en la situación prevista por el artículo 234 de la Constitución Provincial o tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de prescripción fijados en el artículo 62 del Código Penal.
c) Estuvieren sometidos a proceso penal pendiente por delito infamante o doloso, en el cual se haya decretado auto de procesamiento o elevación de la causa a juicio o su equivalente en los Códigos Procesales Penales Nacional o Provinciales y que se encuentre firme.
d) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieran rehabilitados.
e) Hubieran sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, en los últimos cinco (5) años.
f) Hubiesen sido eliminados de un concurso celebrado en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
g) Los casos previstos en el art. 20 bis de la ley 2.533.

Acta de cierre de inscripción

Artículo 20: Al vencimiento del plazo de inscripción la secretaria junto a la prosecretaria de selección labrarán un acta en la que se harán constar las inscripciones ingresadas. La Prosecretaria de Selección procederá a ordenar cada uno de los legajos de las personas que se hayan postulado, a los fines de uniformar criterios de presentación y visualización de cada uno. Conforme los arts. 15 y 18 del presente reglamento

Artículo 21: Dentro de los cinco días posteriores a la certificación a la que se refiere el artículo anterior, en caso que se detecten defectos u omisiones en alguna de las presentaciones o alguno/a de los/as Consejeros/as así lo requiera, la Prosecretaría de Selección y Evaluación deberá notificar fehacientemente de tal circunstancia a los postulantes, para que en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, procedan a subsanarla o brindar las explicaciones que correspondan. En dicha oportunidad, podrá requerirse también la documentación en formato papel que la Prosecretaria de Selección y Evaluación entienda necesaria a fin de respaldar la documentación subida digitalmente al sistema. En dicho requerimiento, se les informará a los postulantes el plazo dentro del cual deberán remitir la documentación.

Exclusión

Artículo 22: Si el/la postulante no diera cumplimiento a lo requerido, la Prosecretaría de Selección dispondrá su exclusión del concurso; o que no se tenga en cuenta el antecedente que se quiso acreditar, según el caso.

Las exclusiones dispuestas por la Prosecretaría de Selección deberán notificarse a los postulantes, quienes contaran con un plazo de dos (2) días hábiles para recurrirla. El Pleno, previo dictamen de la Asesoría Jurídica, resolverá de manera definitiva.

 

Capítulo IV

Evaluación de antecedentes

Elevación de antecedentes al Pleno

Artículo 23: Transcurridos los plazos de inscripción, de verificación y de saneamiento de las presentaciones, la Prosecretaría de Selección y Evaluación elevará al Pleno para su aprobación, el listado de los postulantes ordenados alfabéticamente, informando respecto de aquellos que no hayan sido admitidos.

Aprobación del Listado de Postulantes y del Temario

Artículo 24: Confeccionada la lista definitiva de postulantes, el Pleno la aprobará junto al temario, que fuera remitido previamente por el Jurado del Concurso, lo que será notificado a los postulantes.

Publicación del listado de postulantes y temario

Artículo 25: El listado de postulantes y el temario serán publicados en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura y en las plataformas de contenido digital.

Participación ciudadana

Artículo 26: Todo interesado podrá efectuar opiniones escritas ante el Consejo de la Magistratura de acuerdo a lo establecido en la publicación de la convocatoria, referidos a uno o más postulantes, y hasta cinco (5) días antes de la fecha prevista para iniciar las entrevistas personales. En su presentación deberá plasmar la cuestión o hecho que desea poner en conocimiento del Cuerpo, pudiendo adjuntar la documentación que lo acredite o indicar con claridad el lugar donde ella se encuentre.

Tales presentaciones en ningún caso implicarán denuncias la que podrá realizar ante las autoridades pertinentes, ni la suspensión del concurso, ni la formación de incidente alguno.

Las opiniones formuladas en ningún caso podrán ser anónimas, de las mismas solo se le dará vista a postulante.

Orden de mérito de antecedentes

Artículo 27: Los antecedentes de los postulantes serán merituados en virtud de las pautas establecidas en el artículo 22 de la Ley N 2533. Cada Consejero ingresará al sistema el puntaje individual asignado a cada postulante para su posterior lectura por Secretaría en sesión pública. La calificación que el Pleno le otorgará al postulante por sus antecedentes será la que resulte de promediar la puntuación otorgada por cada consejero. El orden de mérito de antecedentes será aprobado por acordada y notificado a los y las postulantes.

Tanto el puntaje asignado a cada uno, como los criterios en los que se fundase el mismo, serán publicados en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura.

Impugnaciones.

Artículo 28: La calificación obtenida en la etapa de evaluación de antecedentes podrá ser impugnada dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación.

Las impugnaciones deben individualizar al presentante, especificar el aspecto concreto que se cuestiona y al consejero destinatario de dicha crítica, proporcionar los fundamentos y peticionar la solución que se considera apropiada. De las mismas se dará traslado a los consejeros impugnados, quienes deberán ratificar o rectificar el puntaje asignado al postulante. En caso de rectificación de puntajes, que deberá ser fundada, se aprobará, notificará y publicará un nuevo orden de mérito de antecedentes, que será definitivo.

 

Capítulo V

Evaluación Técnica

Examen escrito

Artículo 29: El examen escrito se realizará en la modalidad presencial, el lugar, día y hora fijados y en base al temario aprobado por el Pleno, el que deberá notificarse a las y los postulantes. El examen a rendir será sorteado entre las tres propuestas que el mismo día del examen presente el Jurado.

La falta de presentación de un postulante tanto al examen escrito como al examen oral, en la fecha y horario establecidos, implicará su automática exclusión del concurso, sin derecho a recurso alguno y sin que pueda invocarse caso fortuito o fuerza mayor.

Desarrollo del examen escrito

Artículo 30: El examen escrito consistirá en el planteo de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de los postulantes desarrolle las actuaciones necesarias, una resolución, sentencia o dictamen, como deberían hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postulan.

Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del cargo cuya vacante se concursa.
La prueba se tomará simultáneamente para todos los concursantes y su duración será previamente determinada por el Jurado, no pudiendo exceder la misma de seis (6) horas.

Material autorizado.

Anonimato.

Artículo 31: Los postulantes podrán disponer, al momento del examen escrito, de todo el material de consulta que el Pleno autorice a propuesta del Jurado, lo que será informado al definir el temario.

El anonimato que requiere la Ley para el examen escrito, será asegurado por el Sistema Integral de Gestión de Concursos. La vinculación de cada uno de los exámenes escritos, con los postulantes a los que pertenezcan, se conocerá́ en el momento de realizar el Jurado la entrega del Informe final de la etapa técnica. Asimismo, las correcciones efectuadas por el Jurado a los exámenes escritos, no serán reveladas hasta el momento precedentemente referido.

Pautas valorativas

Artículo 32: En la valoración del examen escrito se tendrá en cuenta la consistencia jurídica, lógica y fáctica de la solución propuesta, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado, como también será merituada, en toda la etapa técnica, la perspectiva de género en el razonamiento empleado, así como cualquier otra cuestión especifica que el Jurado anticipe que ponderará en el caso concreto

La evaluación y calificación de los exámenes será realizada en forma personal por el Jurado actuante en el concurso, sin posibilidad alguna de delegación de tal función, y el puntaje máximo a otorgar en este examen será de veinte (20) puntos.

Realización del examen oral

Artículo 33: El examen oral será de carácter público. Los postulantes serán llamados ante el Jurado de acuerdo al orden de mérito de antecedentes, comenzando por el de más alto puntaje.

Los postulantes que no hayan rendido su examen oral no podrán presenciar los exámenes previos.
El examen oral versará exclusivamente sobre el temario aprobado por el Pleno del Consejo y comenzará con la exposición de un tema a elección del postulante, que no podrá exceder de los quince (15) minutos.
Los postulantes serán evaluados de manera integral, respecto de los aspectos propios y más relevantes del ejercicio del cargo para el que se postulan.
El jurado deberá efectuar preguntas sobre el resto del temario, así como proponer la resolución de casos concretos, reales o imaginarios.
Cada examen no podrá durar más de sesenta (60/90) minutos, y el puntaje máximo a otorgar en este examen será de veinte (20) puntos.

Elevación del informe y orden de mérito

Artículo 34: Una vez efectuadas las correcciones, en acto público y en presencia del Jurado, por Secretaría se procederá a leer las notas asignadas a cada postulante contenidas en el Informe. En la sesión ordinaria inmediata posterior, el Informe será puesto a consideración del Pleno y deberá contener, la calificación y fundamento individual de las notas asignadas por cada uno de los Jurados a cada uno de los postulantes, tanto para el examen escrito como para el examen oral.

Del Informe surgirá la nota total de la etapa para cada postulante, así como el orden de mérito de la etapa técnica.

Notificación a los postulantes.

Impugnaciones

Artículo 35: Concluida la etapa anterior, se notificará a los postulantes la calificación individual obtenida en los exámenes escrito y oral y el orden de mérito obtenido, según el puntaje alcanzado. Los postulantes tendrán un plazo de dos (2) días para impugnar y de la impugnación se dará vista al Jurado por cinco (5) días.

 

Capítulo VI

Entrevista personal

Informe psicotécnico

Artículo 36: Previo a la entrevista personal y como requisito indispensable de esta etapa, el Pleno requerirá un informe psicotécnico de los postulantes, que tendrá por objeto aportar elementos que contribuyan a evaluar la aptitud funcional de los mismos, idoneidad para el cargo de que se trate en base al perfil y funciones específicas del cargo.

El informe versara sobre características de la personalidad, control emocional y relaciones interpersonales según las pautas del reglamento respectivo.

Artículo 37: Previo a la entrevista personal y como requisito indispensable de esta etapa, el postulante debera acreditar formación en perspectiva de género y vulnerabilidad en forma gratuita, por el Consejo o, en su defecto, acreditar la formación de acuerdo con los contenidos mínimos que el Consejo establezca.

Publicidad y orden de las entrevistas

Artículo 38: Las entrevistas serán públicas y llevadas a cabo según el orden de mérito emergente de la sumatoria de las dos etapas anteriores. La Prosecretaría de Selección y Evaluación deberá notificar a los postulantes la fecha y horario que les corresponda. Las entrevistas podrán registrarse por los medios técnicos que el Pleno disponga en su oportunidad. Ningún postulante podrá presenciar entrevistas personales anteriores a la propia dentro de un mismo concurso.

La falta de presentación de un postulante a la entrevista personal, implicará su automática exclusión del concurso sin derecho a recurso alguno y sin que pueda invocarse caso fortuito o fuerza mayor.

Contenido de la entrevista personal

Artículo 39: La entrevista personal tendrá por objeto valorar la motivación del postulante para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, capacidades para la gestión de personal, sus puntos de vista sobre temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto a la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén, así como los principios generales del derecho.

Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera; asimismo sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra información de interés público que, a juicio del Pleno, sea conveniente requerir.

Valoración de la entrevista personal

Artículo 40: Finalizadas las entrevistas, cada Consejero, en la siguiente sesión que se fije, emitirá el puntaje asignado a cada postulante, el que será cargado al sistema SIGICON para su posterior lectura por Secretaría. Del promedio de dichos puntajes resultará la calificación que el Pleno le otorgará a cada postulante por la entrevista personal, por los postulantes en el plazo y la forma indicadas en el presente reglamento.

 

Capítulo VII

Orden de mérito definitivo.

Artículo 41: El Pleno elaborará el orden de mérito definitivo en los términos del artículo 25 de la Ley No 2533. El orden de mérito definitivo será notificado a los postulantes y publicado en los sitios oficiales del Consejo de la Magistratura.

 

Capítulo VIII

Impugnaciones

Artículo 42: Las impugnaciones deberán ser remitidas por los interesados, al Consejo de la Magistratura, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles de notificado el acto, salvo disposición en contrario. Deberán ser remitidas desde el domicilio electrónico constituido por el postulante, al correo electrónico del Consejo informado en la publicación de la convocatoria, sin excepción. La impugnación deberá ser presentada al Consejo en formato pdf. Se podrá presentar con firma digital.

Contenido de las impugnaciones.

Artículo 43: Las impugnaciones deben individualizar al presentante, especificar el aspecto concreto que se cuestiona, proporcionar los fundamentos y peticionar la solución que se considera apropiada, no pudiendo fundamentar su cuestionamiento al orden de mérito definitivo en argumentos relacionados con etapas precluidas.

Resolución de impugnaciones

Artículo 44: De las impugnaciones se dará traslado a los impugnados. Las mismas serán resueltas en la correspondiente etapa y dentro de un plazo máximo de cinco (5) días.

Designación

Artículo 45: Vencido el plazo de impugnaciones o resueltas las mismas, en un plazo no mayor de cinco (5) días, el Consejo previo a realizar un análisis integral del proceso concursal designará al o a los postulantes que hubieran resultado ganadores en el concurso respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley No 2533, dentro del plazo de tres (3) días de realizada la designación, el Consejo remitirá el pliego con los antecedentes del postulante designado a la Honorable Legislatura Provincial.

 

Capítulo IX

Normas complementarias

Publicidad y vista de las actuaciones

Artículo 46: La consulta de los expedientes será pública, de acuerdo a las pautas y modalidad que para ello determine el Pleno.

Concursos desiertos

Artículo 47: El Pleno podrá declarar desierto el concurso de antecedentes y oposición o declarar fracasado el proceso por decisión debidamente fundada.

Disposición de documentación de concursantes

Artículo 48: Asumido el cargo por el postulante designado, la documentación agregada por los restantes postulantes, quedará a su disposición por el plazo de un (1) mes, transcurrido el cual el Consejo de la Magistratura podrá disponer su destrucción sin derecho a reclamo o recurso alguno.

Documentación de concursos anteriores.

Medios de notificación

Artículo 49: Las notificaciones de los actos concursales se practicarán por cédula firmada digitalmente cursada al domicilio electrónico constituido por los postulantes, conforme al artículo 15, la cual tendrá los alcances y efectos previstos en la ley 3002.

En casos excepcionales o debidamente justificados, se podrá disponer que las notificaciones se realicen, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:
1. Notificación personal.
2. Por cédula en formato papel.
3. Por carta documento.
4. Por edictos.

Causales de exclusión de los postulantes

Artículo 50: Serán causales de exclusión de los postulantes las siguientes:

a) La previstas en los artículos 20 inciso c) última parte y 23 cuarto párrafo de la Ley No 2533.
b) Consignar datos falsos en el registro de inscripción o presentar documentación total o parcialmente falsa.
c) Desplegar antes o durante los concursos conductas contrarias a la buena fe o a la ética.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c), previo a resolverse sobre la imposición de la sanción, el Pleno dispondrá la comparecencia del implicado a los fines de efectuar su descargo. En los demás supuestos, para aplicar la sanción bastará la mera certificación del hecho por la Secretaría del Consejo.

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