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Artículo 1º

A los fines del artículo 34 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, considérase “informe psicotécnico” al resultado de las pruebas psicotécnicas efectuadas por profesionales especializados en psicología laboral.

Artículo 2º

Para efectuar los informes psicotécnicos, el Consejo de la Magistratura contratará a profesionales psicólogos y/o médicos psiquiatras con probada trayectoria en la realización de este tipo de informes.

Los profesionales serán seleccionados teniendo en cuenta el nivel de especialización y el interés del profesional en participar en tal proceso.

Artículo 3º

Los informes psicotécnicos serán el resultado de la implementación de diversos métodos y/o instrumentos que presenten mayor confiabilidad, objetividad y estandarización.

Se requerirá la realización de un mínimo de tres (3) técnicas de evaluación por cada postulante, aplicándose iguales técnicas a los participantes de un mismo concurso. En caso de postulaciones reiteradas, el Pleno podrá disponer la aplicación de técnicas complementarias estandarizadas, previamente aprobadas por el Cuerpo, para aquellos concursantes que hayan sido evaluados en más de dos oportunidades y en un lapso de dos años, a fin de garantizar la fidelidad de la información obtenida, (modificado por resolución N° 026/09).

Artículo 4º

Una vez que, en el marco de cada concurso público, se elabore la lista definitiva de inscriptos, la Prosecretaría de Selección y Evaluación determinará, en forma coordinada con los profesionales contratados, lugar, fecha y hora en que llevarán a cabo las pruebas psicotécnicas, las que no deberán superponerse con las fechas estipuladas para el examen de oposición.

El informe psicotécnico será presentado al Consejo de la Magistratura, como mínimo, con cinco (5) días de antelación a la entrevista personal.

Las comunicaciones entre los profesionales y los postulantes se efectuarán a través del Consejo de la Magistratura.

Artículo 5º

Los profesionales intervinientes y los postulantes podrán excusarse o recusar, respectivamente, por las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén, aplicando igual procedimiento al previsto en el artículo 9º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición de este Consejo.

Artículo 6º

Los informes serán presentados por escrito, en forma individual por cada profesional y respecto de cada postulante.

Los informes, rubricados y sellados por el profesional interviniente, serán remitidos en sobre cerrado al Consejo de la Magistratura y reservados en la Secretaría del mismo en Caja de Seguridad por el plazo determinado en el presente Reglamento.

Las pruebas psicotécnicas utilizadas para arribar al resultado informado permanecerán en exclusivo poder de los profesionales actuantes.

Artículo 7º

Los informes psicotécnicos tendrán carácter reservado excepto respecto de los Sres. Consejeros y del propio postulante.

Éste podrá conocer el contenido de dichos informes solicitando, por escrito, copia del mismo en la sede del Consejo de la Magistratura y con posterioridad a la realización de la Entrevista Personal.

Excepcionalmente, y atento el contenido del informe el pleno podrá disponer otro mecanismo de toma de conocimiento del mismo.

En caso que el concursante requiera mayores explicaciones, lo comunicará también por escrito a este Consejo, gestionándose, a través de la Prosecretaría de Selección y Evaluación, una entrevista con el profesional a los fines de efectuar la devolución correspondiente.

Artículo 8º

Los informes psicotécnicos tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses y serán conservados por el término de dos (2) años.

Será plenamente válida la utilización de un mismo informe psicotécnico si un postulante, dentro del plazo de vigencia del mismo, participa de uno o más concursos públicos por igual instancia, función, fuero y asiento del cargo.

Vencido el plazo de conservación, los informes psicotécnicos que obren en poder del Consejo de la Magistratura serán destruidos, salvo que medie una medida judicial conservatoria.

Artículo 9º

Los Consejeros, previo a realizar la Entrevista Personal prevista en el marco de cada concurso público, podrán requerir que los profesionales actuantes concurran a la sede de este Consejo con el fin de exponer y/o precisar el contenido de los informes psicotécnicos.

Artículo 10

Los informes psicotécnicos carecen de carácter vinculante a los fines de determinar la aptitud funcional de los postulantes a cada concurso público de antecedentes y oposición.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación a los concursos públicos en trámite y siempre que los informes psicotécnicos se encuentren pendientes de realización.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE NEUQUEN, CAPITAL DE L A PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. JORGE OSCAR SOMMARIVA, HUGO OMAR ALTAMIRANO, CARLA CASTIGLIONI, CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA, OSCAR RUBEN LAVAGGI, GUSTAVO MARTIN OLIVERA, ADOLFO ENRY REBOLLEDO (Consejeros). JORGE EDUARDO ALMEIDA (Secretario)

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