febrero 27, 2024| Documentos, Internos|
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
(vigente hasta Concurso N° 230 inclusive)
Capítulo I
Convocatoria
Llamado a concurso
Artículo 1: Efectuada la comunicación por parte del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura,
en los términos y con las características especificadas en el artículo 19, primer apartado, de la Ley
2533, el Pleno en el plazo legal dispondrá el pertinente llamado a concurso para cubrir la vacante,
rigiéndose el mismo por las normas constitucionales y legales vigentes y por este reglamento.
Concursos múltiples
Artículo 2: El Pleno podrá disponer la tramitación de concursos múltiples cuando exista más de una
vacante para la misma instancia, fuero y asiento del cargo, rigiéndose los mismos por el presente
Reglamento y por lo que resuelva para el caso en particular el Pleno al convocarlo.
El Pleno determinará el orden en que serán cubiertas las vacantes.
Plazos
Artículo 3: Todos los plazos se cuentan por días y horas hábiles judiciales. El Pleno, mediante
resolución fundada, podrá disponer la habilitación de días u horas inhábiles, debiendo ello notificarse
en día hábil.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación que se considerará cumplida
desde el ingreso del mensaje respectivo a la casilla de correo electrónico de cada concursante. Para
el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la hora oficial del Consejo de la Magistratura de
Neuquén en el momento en que se proceda a efectuar la notificación, independientemente de la
hora del ordenador.
Cuando por un motivo técnico, resulte inviable el uso de medio electrónico para la notificación, la
misma será practicada según las reglas ordinarias previstas en el artículo 45.-
El Pleno podrá prorrogar los plazos de realización de los concursos por un máximo que no supere
los cuarenta y cinco (45) días, cuando las circunstancias y/o complejidad presentada en cada
concurso así lo justifique. También por resolución fundada y cuando las circunstancias excepcionales
lo requieran, podrá variarse el lugar, día y hora de los exámenes y, en su caso, la nómina de jurados
titulares y suplentes. La resolución será notificada con la antelación que requiera cada situación en
particular, garantizando los derechos del postulante.
Domicilio electrónico.
Artículo 3 bis.: La constitución de domicilio electrónico deberá efectuarse, conforme el artículo 14,
suministrando el interesado una dirección de correo electrónico que declarará de su propiedad. Una
vez denunciado el domicilio electrónico, el Consejo de la Magistratura confirmará su validez
remitiendo al postulante un correo electrónico, debiendo confirmar éstela recepción del mismo.
A los efectos del Concurso, el domicilio electrónico no podrá ser modificado válidamente sin previa
comunicación fehaciente al Consejo de la Magistratura que deberá confirmar -nuevamente- la
validez del nuevo domicilio electrónico denunciado.
La utilización de la cuenta de correo electrónico constitutiva del domicilio electrónico, se regirá por
las siguientes condiciones:
1. El mero hecho de suministrar la dirección de correo electrónico, hará responsable exclusivo
a su titular por su correcto uso y funcionamiento, como asimismo, por la difusión y
almacenamiento de sus contenidos.
2. Los mensajes que desde el domicilio electrónico constituido por el postulante reciba el
Consejo de la Magistratura se presumen de su autoría.
3. El cierre y cese de todo valor jurídico notificatorio de las casillas de correo electrónico se
producirá en los siguientes casos: a) Cuando medie renuncia o exclusión del concursante.
b) Cuando se produzca la jura del designado en el cargo concursado.
Publicación de la convocatoria
Artículo 4: La convocatoria se realizará conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 2533, debiendo
efectuarse la última publicación con una antelación no menor a diez (10) días a la fecha de
vencimiento de la inscripción. También se publicará en el sitio oficial de internet del Consejo de la
Magistratura. La convocatoria podrá publicitarse por otros medios que garanticen su adecuada
difusión. A tal fin, el Consejo, entre otras medidas, podrá disponer que la convocatoria se publicite
mediante carteles o avisos a exponer en los juzgados y tribunales provinciales, en los Colegios de
Abogados, en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén, en los Consejos
de la Magistratura y en las Facultades de Derecho del País. En todos los casos deberá requerirse la
habilitación y colaboración de las autoridades que correspondan.
Al resolver la convocatoria, el Pleno aprobará el cronograma de publicaciones de la misma, las cuales
podrán efectuarse en días consecutivos o alternados.
Contenido de la publicación de convocatoria
Artículo 5: La publicación deberá contener:
a) Cargo para el que se efectúa la convocatoria, con la individualización de la categoría
correspondiente al mismo, los requisitos constitucionales y legales exigidos para su cobertura y el
lugar de prestación.
b) Plazo de consultas sobre el concurso, con indicación de su fecha de inicio y de finalización, así
como del lugar y del horario habilitado para llevarlas a cabo.
c) Plazo de inscripción al concurso, con indicación de su fecha de inicio, de finalización, del lugar
y del horario habilitado para la presentación de las inscripciones.
d) La lista de los jurados titulares y suplentes seleccionados para intervenir en la evaluación
técnica.
e) La fecha y hora en que se llevarán a cabo los exámenes.
f) La indicación que se recepcionarán solicitudes de inscripción y documentación, cursadas por
vía postal, si constase en el sello de imposición de la oficina postal, que la pieza ha sido despachada
dentro del plazo establecido para las inscripciones y si el remitente hubiese dado oportuno aviso de
su envío a la Secretaría dentro de dicho plazo, mediante fax o por correo electrónico, haciéndolo
ésta constar en el expediente. La documentación remitida por ésta vía deberá ingresar a este
Consejo dentro de las setenta y dos horas posteriores al cierre de inscripción del Concurso.
g) La mención que, asumido el cargo por el postulante designado, el resto de los postulantes
deberán retirar toda la documentación presentada ante el Consejo de la Magistratura, bajo
apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el Artículo 44 del Reglamento de Concursos
Públicos de Antecedentes y Oposición.
h) La mención de casilla de correo oficial donde se tendrán por válidas las presentaciones que
formulen los postulantes.
Capítulo II
Integración de los jurados
Lista de Jurados
Artículo 6: Dentro de las cuatro (4) primeras sesiones plenarias de cada año, el Consejo aprobará
los listados de Jurados que actuarán en los concursos a realizarse ese año, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 2533. Sin perjuicio de ello, la selección podrá hacerse en la
última sesión del año calendario inmediato anterior. La integración anterior de las listas de jurados
quedará sin efecto el día que se apruebe el nuevo listado.
Las listas de jurados académicos serán conformadas por especialidades. En caso de concursos para
cubrir vacantes de cargos que incluyan más de un fuero, intervendrán los jurados que se determinen
por el Pleno del Consejo al momento de la convocatoria del concurso.
La Prosecretaría de Selección y Evaluación, elaborará listas de académicos de extraña jurisdicción y
de reconocida trayectoria para actuar como Jurados en los procesos de selección.
Las listas de académicos se formarán a partir de los datos proporcionados por la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria, por Universidades Públicas o Privadas, por otros Consejos
de la Magistratura o por aquellas otras instituciones a las que el Consejo solicite.
El Pleno, a instancia de cualquiera de sus integrantes, podrá ampliar las listas en cualquier momento.
La Prosecretaría de Selección y Evaluación informará al pleno del Consejo las listas de magistrados,
defensores y fiscales del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, para actuar como jurados en
los procesos de selección. Dichas listas se confeccionarán previo requerimiento que el Consejo, a
través de la Prosecretaría de Selección y Evaluación, dirigirá al Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de Neuquén, para que remita la nómina completa de los mismos, consignando en cada
caso, su situación de revista. Las listas informadas serán sometidas a la aprobación del pleno.
Artículo 7: En reuniones preparatorias previas al llamado a concurso, el Pleno procederá a sortear
dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes de la lista de jurados, de la materia que corresponda,
de modo que el jurado quede integrado por un académico y un magistrado, defensor o fiscal de la
Provincia del Neuquén y sus respectivos suplentes, conforme al cargo que se concurse. El sorteo
será practicado previa preselección del Pleno del Consejo. Podrá sortearse un número mayor de
suplentes que reemplacen al inmediato anterior, en el orden en que fueran sorteados, hasta lograr
la integración del jurado.
Si la vacante tuviera competencia múltiple, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo
el ámbito de las competencias, debiendo complementarse, en la medida de lo posible, las áreas de
competencia del jurado académico con las del jurado magistrado, fiscal o defensor.
La Prosecretaría de Selección y Evaluación notificará de manera fehaciente a quienes hayan
resultado sorteados.
Para ser integrante del jurado en concursos donde se seleccione un cargo de igual rango al suyo,
los magistrados o funcionarios del Ministerio Público, deberán poseer una antigüedad igual o superior
a dos años en ese mismo cargo.
Aceptación
Artículo 8: Quienes resulten designados para integrar el jurado deberán aceptar el cargo dentro de
los cinco (5) días de notificados de manera fehaciente. Para los magistrados, defensores y fiscales
la no aceptación de la designación deberá ser fundada y el Pleno del Consejo la autorizará o
rechazará, informando al Tribunal Superior de Justicia sobre esta situación.
La aceptación del cargo de jurado importa, para quien la realiza, la aceptación y conocimiento del
presente Reglamento.
Excusación y Recusación de los integrantes del Jurado
Artículo 9: Los miembros del jurado -titulares y suplentes- que consideren que su situación
respecto de un concursante encuadra en las causales de excusación previstas en el Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén deberán excusarse de intervenir, por escrito y en el
plazo de dos (2) días de haber conocido la causal, ante el Pleno del Consejo.
Los miembros del jurado –titulares y suplentes- sólo podrán ser recusados por los concursantes, en
el momento de solicitar su inscripción en el concurso, mediante escrito fundado invocando algunas
de las causales de recusación previstas en dicho Código. No se admitirá la recusación sin causa.
Las causales podrán ser acreditadas por cualquier medio de prueba que el Pleno considere
pertinente. Éste podrá denegar fundadamente la producción de cualquier prueba y la decisión será
irrecurrible. Previo a resolver el planteo, se comunicará al miembro recusado para que produzca un
informe sobre las causas alegadas, en el término de dos (2) días de notificado.
No será causal de excusación o recusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier
naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso.
Los miembros del jurado –titulares y suplentes-, cuya excusación o recusación hubiese sido
aceptada, podrán participar de los sorteos que se realicen en futuros concursos.
Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por el Pleno en única instancia, sin
recurso alguno.
Incorporación de Suplentes
Artículo 10: Los miembros suplentes se incorporarán al jurado en caso de aceptarse las
recusaciones, excusaciones, o en el caso de mediar remoción, renuncia o impedimento de los
titulares. En el supuesto de ser necesario el sorteo de nuevos miembros del jurado, se procederá en
la forma establecida en el artículo 7, notificándoselo a los postulantes.
El Pleno, podrá disponer la suspensión de los plazos del concurso, hasta que quede integrado
nuevamente el jurado, debiendo la Prosecretaría de Selección y Evaluación notificar de tal
circunstancia a los postulantes, sin que esto genere derecho a recurso alguno.
Remuneración de los jurados
Artículo 11: El jurado académico percibirá una compensación económica que el Pleno fijará
anualmente por Acordada, abonándose la misma de acuerdo a la certificación que extenderá el
Prosecretario de Selección y Evaluación. El magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Provincia
que actúe como jurado no percibirá compensación económica.
Cuando el cumplimiento de la función de jurado magistrado o funcionario requiera el traslado fuera
del domicilio laboral o profesional, se generará derecho a la percepción de viáticos conforme los
módulos previstos por el Reglamento de Viáticos del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
Actuación del Jurado.
Artículo 12: El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación
establecidos en la Ley 2533 y en el presente Reglamento. Confeccionará el temario general del
concurso que será elevado al Pleno para su aprobación. Asimismo, deberá elaborar tres propuestas
de exámenes escritos, que deberán ser presentadas en sobres cerrados al momento de inicio de la
evaluación escrita.
El Jurado deberá pronunciarse fundadamente y por escrito.
El Pleno del Consejo de la Magistratura podrá solicitar al jurado todas las ampliaciones o aclaraciones
que estime de sus actos, calificaciones, informes o dictámenes.
Remoción de los jurados
Artículo 13: Los integrantes del jurado que durante la tramitación de un concurso, fueren
denunciados por presuntas conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética, previa
audiencia ante el Pleno y acreditadas que fueren, serán removidos de su cargo y denunciados ante
las entidades que correspondan.
En tal caso, perderán su derecho a la percepción de la compensación prevista en este Reglamento
y quedarán inhabilitados para formar parte en el futuro de la lista de jurados, debiendo restituir los
viáticos que hubiesen percibido por el concurso del que resultase la exclusión.
Sin perjuicio de ello, el Pleno podrá también resolver la anulación del concurso en el que la falta se
hubiese cometido.
De la sanción impuesta el Pleno dará noticia a todos los Consejos de la Magistratura del país.
Capítulo III
Inscripciones
Forma de inscripción. Documentación a presentar
Artículo 14: Las solicitudes de inscripción deberán efectuarse, bajo pena de inadmisibilidad,
utilizando el formulario de inscripción vigente; completando los postulantes, todos y cada uno de
los datos requeridos. Dicho formulario deberá ser firmado al pie de su última foja. En todos los
casos, los concursantes deberán consignar y expresar:
1) El nombre y apellido completo.
2) El número del Documento Nacional de Identidad.
3) El domicilio real.
4) El domicilio constituido, que deberá estar situado en el radio urbano de la ciudad de Neuquén.
5) El domicilio electrónico, conforme al artículo 3 bis.
6) Un número telefónico personal.
7) Que al presentarse al concurso conocen y aceptan el presente Reglamento y todas y cada una
de sus condiciones.
8) Que los datos que se consignan son verdaderos, bajo juramento de ley.
Al momento de la inscripción, deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia certificada del título profesional, debidamente legalizado por ante el Ministerio del
Interior.
c) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia o constancia de trámite del mismo, cuya fecha
de emisión sea posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Certificación emitida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de la
jurisdicción donde esté situado el domicilio real del postulante, cuya fecha de emisión sea posterior
a la fecha de publicación de la convocatoria. Para el caso de los postulantes con domicilio real en la
Provincia del Neuquén, los certificados de Libre Deuda Alimentaria exigidos por la ley provincial 2333
serán gestionados e incorporados directamente por el Consejo de la Magistratura.
e) Certificación que acredite el ejercicio efectivo de la abogacía, expedida por el Colegio de
Abogados o la autoridad que ejerza el contralor de la matrícula en la jurisdicción que corresponda;
o Certificación de Servicios expedida por el Poder Judicial en que se desempeña el postulante, que
acredite el ejercicio de una Magistratura Judicial, Ministerio Público o cargo judicial para cuyo
ejercicio se requiera título profesional de abogado; en ambos casos emitidos con posterioridad a la
fecha de convocatoria al concurso.
f) Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial o en el
Ministerio Público Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán agregar,
además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre
su legajo personal, debiendo indicarse expresamente si han incurrido en faltas o si fueron objeto de
acusación en jurado de enjuiciamiento o trámite de remoción y el resultado de tales actuaciones.
Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión,
deberán agregar constancia de los Tribunales de Disciplina o de las Comisiones Directivas de los
Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados
A la documentación obligatoria, en la misma oportunidad, los postulantes podrán adicionar toda
aquella documentación que estimen conducente para acreditar sus antecedentes, dentro de las
pautas fijadas en los incisos b) a g) del artículo 22 de la Ley 2.533.
A efectos de la evaluación de antecedentes, los postulantes deberán acompañar al momento de la
inscripción, toda la documentación referida en el Artículo 22 de la Ley 2.533, en originales o copias
certificadas. Su presentación extemporánea o defectuosa generará que el antecedente no sea tenido
en cuenta.
De toda la documentación que se acompañe, los postulantes podrán adjuntar su versión en soporte
magnético.
Por separado, y en la misma oportunidad, deberán plantearse las recusaciones.
Certificaciones
Artículo 15: Todas las certificaciones de documentos requeridas en el artículo anterior, deberán
ser efectuadas por escribano público, juez de paz o por el Secretario de este Consejo.
Carácter de la presentación. Exclusión
Artículo 16: La información contenida tanto en la presentación como en la documentación
mencionada en el artículo 14 tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad parcial o total
generará automáticamente la exclusión del postulante.
Inhabilidades
Artículo 17: El Consejo de la Magistratura no dará curso a las inscripciones o excluirá en cualquier
etapa de los concursos a los postulantes que:
a) Estuvieren incursos en la situación prevista por el artículo 234 de la Constitución Provincial o
tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de prescripción
fijados en el artículo 62 del Código Penal.
b) Estuvieren sometidos a proceso penal pendiente por delito infamante o doloso, en el cual se
haya decretado auto de procesamiento o elevación de la causa a juicio o su equivalente en los
Códigos Procesales Penales Nacional o Provinciales y que se encuentre firme.
c) Se hallaren inhabilitados para ejercer cargos públicos.
d) Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional.
e) Hubieran sido removidos del cargo de Juez o miembro del Ministerio Público por sentencia de
Tribunal de Enjuiciamiento o como resultado de juicio político, o del de profesor universitario por
concurso, por juicio académico.
f) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieran rehabilitados.
g) Hubieran sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, en los últimos
cinco (5) años.
h) Hubiesen sido eliminados de un concurso celebrado en los cinco (5) años anteriores, por
conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Acta de cierre de inscripción
Artículo 18: Al vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta donde se harán constar las
inscripciones ingresadas y las comunicadas conforme al inciso f) del Artículo 5, la que será
refrendada por el Secretario del Cuerpo y el Prosecretario de Selección y Evaluación.
Artículo 19: Finalizado el plazo de inscripción, durante los primeros tres (3) días, la Prosecretaría
de Selección y Evaluación deberá verificar que las presentaciones efectuadas reúnan los requisitos
exigidos por la Constitución, la Ley y su reglamentación, certificando tal circunstancia en cada una
de ellas.
Cuando se detecten defectos u omisiones en alguna de las presentaciones, la Prosecretaría de
Selección y Evaluación deberá notificar fehacientemente de tal circunstancia al interesado, para que
en el plazo que corresponda, según el caso, proceda a subsanarla o brindar las explicaciones que
correspondan.
Si el postulante no diera cumplimiento a tal requerimiento se procederá del siguiente modo:
a) Documentación obligatoria excluyente de la inscripción:
Si se tratare de la denuncia de domicilio real, la presentación de copia certificada del documento
nacional de identidad o la certificación exigida en el inciso e) del artículo 14, la falta de subsanación
o de explicaciones satisfactorias dentro de los dos (2) días de ser requerido, determinará la no
admisión del inscripto, hecho que hará constar el Prosecretario de Selección y Evaluación, sin
necesidad de otro trámite, comunicándoselo inmediatamente al Pleno. El interesado no admitido
podrá interponer recurso dentro de los dos (2) días de notificado por la Prosecretaría de Selección
y Evaluación, el que será resuelto por el Pleno sin sustanciación ni recurso alguno.
b) Documentación obligatoria excluyente del Concurso:
Si se tratare del resto de la documentación enumerada como obligatoria, ésta podrá presentarse
hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la hora fijada para el inicio de las entrevistas
personales de cada concurso. Su no presentación generará la exclusión del postulante.
Capítulo IV
Evaluación de antecedentes
Elevación de antecedentes al Pleno
Artículo 20: Transcurridos los plazos de inscripción, de verificación y de saneamiento de las
presentaciones, la Prosecretaría de Selección y Evaluación elevará al Pleno para su aprobación, en
un plazo no mayor de dos (2) días y con copia a cada Consejero, el listado de los postulantes
ordenados alfabéticamente, informando respecto de aquellos que no hayan sido admitidos.
Aprobación del Temario
Artículo 21: Confeccionada la lista definitiva de postulantes, el Pleno aprobará el temario general
del concurso en base al propuesto por el jurado.
Publicación del listado de postulantes y nómina de temas
Artículo 22: El listado de postulantes y el temario serán publicados por un día un (1) día en el
Boletín Oficial, en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura y en las carteleras de
libre acceso al público del mismo.
El programa completo de la evaluación técnica estará a disposición de los postulantes en el sitio
oficial de Internet del Consejo de la Magistratura, en las carteleras de libre acceso al público y en
Mesa de Entradas del Consejo.
Participación ciudadana
Artículo 23: Todo interesado podrá efectuar aportes escritos ante el Consejo de la Magistratura,
referidos a uno o más postulantes inscriptos, hasta cinco (5) días antes de la fecha prevista para
iniciar las entrevistas personales. En su presentación deberá plasmar la cuestión o hecho que desea
poner en conocimiento del Cuerpo pudiendo adjuntar la documentación que lo acredite o indicar con
claridad el lugar donde ella se encuentre.
Tales presentaciones en ningún caso implicarán la suspensión del concurso, ni la formación de
incidente alguno.
Las presentaciones en ningún caso podrán ser anónimas.
Vencido el plazo establecido en el párrafo primero, de las presentaciones, se dará traslado al
postulante paraque tome conocimiento.
Orden de mérito de antecedentes
Artículo 24: Los antecedentes de los postulantes serán merituados en virtud de las pautas
establecidas en el artículo 22 de la Ley Nº 2533. Cada Consejero emitirá por escrito el puntaje
general para cada uno de ellos, que será entregado al Secretario del Cuerpo para su lectura. Del
promedio de los puntajes otorgados resultará la calificación que el Pleno le otorgará al postulante
por sus antecedentes. Terminado el proceso, se resolverá por Acordada el orden de mérito de
antecedentes.
Tanto el puntaje asignado a cada postulante como los criterios en el que se fundase el mismo, serán
publicados en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura.
Notificación. Impugnaciones. Publicación.
Artículo 25: La calificación obtenida en la etapa de evaluación de antecedentes será notificada a
los postulantes, quienes tendrán un plazo de dos (2) días para impugnar.
El orden de mérito de antecedentes y la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la etapa de
evaluación técnica se publicarán en el sitio oficial de Internet del Consejo de la Magistratura y en la
cartelera ubicada en la sede del mismo.
Capítulo V
Evaluación Técnica
Examen escrito
Artículo 26: El examen escrito se realizará en el lugar, día y hora fijados, en base a los temas
aprobados por el Pleno. El examen a rendir por los postulantes, se extraerá de uno de los tres sobres
cerrados que el mismo día del examen presente el Jurado ante la Prosecretaría de Selección y
Evaluación.
Desarrollo del examen escrito
Artículo 27: El examen escrito consistirá en el planteo a los concursantes de uno o más casos,
reales o imaginarios, para que cada uno de ellos desarrolle las actuaciones necesarias, una
resolución, sentencia o dictamen, como deberían hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que
se postulan.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del
cargo cuya vacante se concursa.
La prueba se tomará simultáneamente para todos los concursantes y su duración será previamente
determinada por el Jurado, no pudiendo exceder la misma de seis (6) horas.
Material autorizado. Anonimato.
Artículo 28: Los concursantes podrán disponer, al momento del examen, de los códigos y demás
normativa y de todo otro material doctrinario y jurisprudencial en soporte papel que el Pleno autorice
a propuesta del Jurado, lo que será informado al definir el temario.
El anonimato que requiere la Ley será asegurado mediante el sistema de seudónimos predispuesto
por el Pleno. Al momento del examen, cada postulante extraerá de una urna un papel impreso con
el seudónimo, el que deberá ser consignado en el examen y el papel extraído será conservado, con
el nombre y apellido del postulante, en sobre cerrado por la Prosecretaría de Selección y Evaluación
hasta la sesión pública prevista en el artículo 31 del presente reglamento. Finalizado el examen, los
postulantes depositarán el mismo en una urna destinada a tal efecto.
Una vez depositados en la urna la totalidad de los exámenes, los mismos serán entregados
inmediatamente por el Prosecretario de Selección y Evaluación al Jurado, a efectos de su corrección.
Los exámenes, serán devueltos por el Jurado, al momento de la entrega del Informe de la Etapa
Técnica contemplado en el artículo 31 del presente.
Pautas valorativas
Artículo 29: En la valoración del examen escrito se tendrá en cuenta la consistencia jurídica, lógica
y fáctica de la solución propuesta, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del
lenguaje utilizado como también será merituada, en toda la etapa técnica, la perspectiva de género
en el razonamiento empleado. (conf. Acordada 050/2020.)
La evaluación y calificación de los exámenes será realizada en forma personal por el Jurado actuante
en el concurso, sin posibilidad alguna de delegación de tal función, y el puntaje máximo a otorgar
en este examen será de veinte (20) puntos.
Realización del examen oral
Artículo 30: El examen oral será de carácter público. (art. modificado Acordada 122/19 5/11/19)
Los postulantes serán llamados ante el Jurado de acuerdo al orden de mérito de antecedentes,
comenzando por el de más alto puntaje.
Los postulantes que no hayan rendido su examen oral no podrán presenciar los exámenes previos.
El examen oral versará exclusivamente sobre el temario aprobado por el Pleno del Consejo y
comenzará con la exposición de un tema a elección del postulante, que no podrá exceder de los
quince (15) minutos. Posteriormente el Jurado efectuará preguntas sobre el resto del temario.
En los concursos para cubrir cargos en el fuero penal, y sin perjuicio del temario aprobado conforme
el párrafo anterior, los postulantes deberán ser evaluados conforme técnicas de litigación oral, sobre
los lineamientos del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, elaboración y presentación
de las teorías del caso, audiencias fundamentales, de formulación de cargos, de control de acusación
y de impugnación, alegatos con jueces técnicos y con jurados populares, interrogatorios de testigos
y peritos, sistema de impugnaciones, audiencia de selección de jurados e instrucciones finales al
mismo.
Posteriormente el jurado deberá efectuar preguntas sobre el resto del temario, así como proponer
la resolución de casos concretos, reales o imaginarios.
Cada examen no podrá durar más de noventa (90) minutos, y el puntaje máximo a otorgar en este
examen será de veinte (20) puntos.”
Elevación del informe y orden de mérito
Artículo 31: Una vez efectuadas las correcciones y elaborado el informe de la Etapa Técnica, en
acto público, en presencia del Jurado y del Secretario del Consejo, se procederá a abrir los sobres
que contienen los seudónimos a fin de vincularlos con la identidad de los postulantes. Cumplido tal
procedimiento, el Jurado hará entrega del informe correspondiente, que será leído por Secretaría
junto a las notas otorgadas a los postulantes. Dicho informe, será puesto a consideración del Pleno
en la sesión ordinaria inmediata posterior y deberá contener: a) Una reseña de los exámenes
realizados y de sus contenidos; b) Una evaluación global de los exámenes recepcionados y nivel
general de las presentaciones; c) Los criterios de calificación utilizados; d) La calificación individual
de los postulantes para el examen escrito; e) La calificación individual de los postulantes para el
examen oral.
Notificación a los postulantes. Impugnaciones
Artículo 32: Concluida la etapa anterior, se notificará a los postulantes la calificación individual
obtenida en los exámenes escrito y oral y el orden de mérito según el promedio alcanzado. Los
postulantes tendrán un plazo de dos (2) días para impugnar y de la impugnación se dará vista al
Jurado por cinco (5) días.
Capítulo VI
Entrevista personal
Informe psicotécnico
Artículo 33: Previo a la entrevista personal y como requisito indispensable de esta etapa, el Pleno
requerirá un informe psicotécnico de los postulantes, que tendrá por objeto aportar elementos que
contribuyan a evaluar la aptitud funcional de los mismos.
Tal informe versará sobre su capacidad de adaptación y resolución de situaciones, relaciones
interpersonales, tolerancia a la presión, aptitud y actitud ante el deber y el trabajo, entre otros
aspectos.
El resultado de estos informes tendrá carácter de reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite,
podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente y mantener una entrevista gratuita
con el profesional que haya intervenido en la elaboración del informe.
Artículo 33 bis: Previo a la entrevista personal y como requisito indispensable de esta etapa, el
Pleno requerirá a las personas concursantes haber realizado la capacitación en perspectiva de género
desarrollada, en forma gratuita, por el Consejo o, en su defecto, acreditar la formación de acuerdo
con los contenidos mínimos que el Consejo establezca.
Publicidad y orden de las entrevistas
Artículo 34: Las entrevistas serán públicas y llevadas a cabo según el orden de mérito emergente
de la sumatoria de las dos etapas anteriores. La Prosecretaría de Selección y Evaluación deberá
notificar a los postulantes la fecha y horario que les corresponda. La sesión podrá registrarse por
los medios técnicos que el Pleno disponga en su oportunidad. Ningún postulante podrá presenciar
entrevistas personales anteriores a la propia dentro de un mismo concurso.
La falta de presentación de un postulante a la entrevista personal, implicará su automática exclusión
del concurso sin derecho a recurso alguno y sin que pueda invocarse caso fortuito o fuerza mayor.
Contenido
Artículo 35: La entrevista personal tendrá por objeto valorar la motivación del postulante para el
cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, capacidades para la gestión de
personal, sus puntos de vista sobre temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del
Poder Judicial, su conocimiento respecto a la interpretación de las cláusulas de la Constitución
Nacional y de la Provincia del Neuquén, así como los principios generales del derecho.
Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y
para llevar a la práctica los cambios que sugiera; asimismo sus valores éticos, su vocación
democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra información de interés público que, a
juicio del Pleno, sea conveniente requerir.
Valoración de la entrevista personal
Artículo 36: Finalizadas las entrevistas, cada Consejero, en la siguiente sesión que se fije, emitirá
el puntaje asignado a cada postulante, el que será entregado al Secretario del Cuerpo. Del promedio
de dichos puntajes resultará la calificación que el Pleno le otorgará a cada postulante por la
entrevista personal.
Capítulo VII
Orden de mérito definitivo y designación
Orden de mérito definitivo.
Artículo 37: El Pleno elaborará el orden de mérito definitivo en los términos del artículo 25 de la
Ley Nº 2533.
El orden de mérito definitivo será notificado a los postulantes, pudiendo éstos impugnarlo en el plazo
de cinco (5) días.
Sin perjuicio de ello, y en un plazo no mayor a cinco (5) días de resuelto el orden de mérito, se
publicará en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura y se exhibirá en las carteleras
de libre acceso al público instaladas en la sede del mismo
Designación
Artículo 38: Vencido el plazo de impugnaciones o resueltas las mismas, en un plazo no mayor de
cinco (5) días, el Consejo designará al o a los postulantes que hubieran resultado ganadores en el
concurso respectivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 2533, dentro del plazo de tres (3)
días de realizada la designación, el Consejo remitirá el pliego con los antecedentes del postulante
designado a la Honorable Legislatura Provincial.
Capítulo VIII
Impugnaciones
Artículo 39: Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas del Consejo de la
Magistratura dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles, salvo disposición en contrario. Además, podrán
ser válidamente presentadas por vía electrónica mediante el envío respectivo a la casilla de correo
que, a tal efecto, se fije conforme el artículo 5 inc. h) del presente; adjuntando el recurso firmado
en un archivo en formato acrobat reader u otro que garantice su inalterabilidad y que permita
mostrar la firma. Las impugnaciones remitidas por este medio, serán impresas, certificadas y
agregadas por dicha Prosecretaria al expediente del concurso para su tratamiento; y en la próxima
sesión convocada se dará traslado de las mismas a los Consejeros impugnados o Jurado según el
caso.
Contenido de las impugnaciones.
Artículo 40: Las impugnaciones deben individualizar al presentante, especificar el aspecto concreto
que se cuestiona, proporcionar los fundamentos y peticionar la solución que se considera apropiada,
no pudiendo fundamentar su cuestionamiento al orden de mérito definitivo en argumentos
relacionados con etapas precluidas.
Resolución de impugnaciones
Artículo 41: Las impugnaciones serán resueltas en la correspondiente etapa y dentro de un plazo
máximo de cinco (5) días.
Capítulo IX
Normas complementarias y de vigencia transitoria.
Publicidad y vista de las actuaciones
Artículo 42: La consulta de los expedientes será pública, en los días y horas establecidos por el
Consejo y en tanto no se entorpezca el trámite de los concursos.
La solicitud de fotocopias deberá hacerse por escrito y las mismas serán a costa del peticionante. A
dichos efectos, éste deberá ser acompañado por personal del Consejo.
Concursos desiertos
Artículo 43: El Pleno podrá declarar desierto el concurso de antecedentes y oposición o declarar
fracasado el proceso por decisión debidamente fundada.
Disposición de documentación de concursantes
Artículo 44: Asumido el cargo por el o los postulantes designados, la documentación agregada por
los restantes postulantes quedará a su disposición por el plazo de un (1) mes, transcurrido el cual
el Consejo de la Magistratura podrá disponer su destrucción sin derecho a reclamo o recurso alguno.
Documentación de concursos anteriores
Medios de notificación
Artículo 45: Las notificaciones de los actos concursales se practicaran por cédula firmada
digitalmente cursada al domicilio electrónico constituido por los concursantes conforme al artículo
14, la cual tendrá los alcances y efectos previstos en la ley 3002.
En casos excepcionales o debidamente justificados, se podrá disponer que las notificaciones se
realicen indistintamente por alguno de los siguientes medios:
1. Notificación personal.
2. Por cédula en formato papel.
3. Por carta documento.
4. Por edictos.
Causales de exclusión de los postulantes
Artículo 46: Serán causales de exclusión de los postulantes las siguientes:
a) La previstas en los artículos 20 inciso c) última parte y 23 cuarto párrafo de la Ley Nº 2533.
b) Consignar datos falsos en el formulario de inscripción o presentar documentación total o
parcialmente falsa dentro de la exigida por este Reglamento.
c) Desplegar antes o durante los concursos conductas contrarias a la buena fe o a la ética.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c), previo a resolverse sobre la imposición de la
sanción, el Pleno dispondrá la comparecencia del implicado a los fines de efectuar su descargo. En
los demás supuestos, para aplicar la sanción bastará la mera certificación del hecho por la Secretaría
del Consejo.
Last modified: febrero 27, 2024
Carlos H. Rodríguez 364 – Piso Nº2 – Neuquén Capital.
Teléfono: 0299 442-1242 Líneas Rotativas
E-mail: contacto@magistraturanqn.gov.ar
En el marco de las competencias que la Ley Nº 2533 me atribuye como Consejera, en cumplimiento del artículo 21 el cual establece las etapas obligatorias de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición que se sustancian en el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén y, el artículo 22 mediante el cual se realiza la Evaluación General de Antecedentes de los postulantes determinando la escala de puntaje y el orden de mérito, es que establezco con racionalidad y objetividad los siguientes criterios:
1.- Artículo 22 inc. a) “Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos…”.
Tanto la antigüedad en el ejercicio de la profesión como la referida al desempeño de funciones judiciales, la computaré de acuerdo a la presentación de las certificaciones que acrediten los períodos de vigencia.
Para el caso del ejercicio de la profesión, aquellas acreditaran la antigüedad desde la fecha de matriculación y durante el tiempo que la misma se encuentre en estado activo.
El desempeño de funciones judiciales o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente acreditadas mediante certificación expedida por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial serán merituados en la medida que avalen el transcurso de al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a.
En razón de ello, puntuaré de acuerdo a los siguientes parámetros:
2.- Artículo 22 inc. b) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos”.
Para las situaciones previstas en el inciso referido, serán considerados únicamente aquellos posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada.
En relación a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones analíticas que consignen carga horaria, equivalencia en horas (en caso de tratarse de créditos), plan de estudio cursado y evaluado o aprobado con sus respectivas calificaciones, las cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requeridas por la CONEAU para los mencionados títulos y, certificada la autenticidad de firmas para que tengan validez en nuestro país de acuerdo al procedimiento de legalización internacional de documentos mediante el Apostillado de la Haya.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso b) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, años de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 10 puntos.
3.- Artículo 22 inc. c) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos”.
Para las situaciones previstas en este inciso serán de aplicación las mismas exigencia contenidas para el inciso b) sobre lo concerniente a posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con las exigencias que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), así como también, todo lo explicitado en el referido inciso relacionado a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso c) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos de conformidad al inciso c) del artículo 22.
El resto de las formaciones, capacitaciones, especializaciones o postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones según las pautas y requisitos mínimos exigidos por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria pero que aporten herramientas para el manejo de la conflictividad, serán considerados de acuerdo a su importancia y vinculación jurídica, calificaciones, carga horaria, años de cursado o duración, entidad organizadora y demás circunstancias particulares de cada uno de ellos, hasta el máximo legal de 5 puntos.
4.- Artículo 22 inc. d) “Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.”
Para este inciso, se requerirá de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el desarrollo de la función docente y se tiene en cuenta especialmente, el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante. Todo hasta el máximo de 5 puntos.
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel.-
5.- Artículo 22 inc. e) “Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos”.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para las publicaciones jurídicas y de investigación.
Se tendrán en consideración aquellas que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
6.- Artículo 22 inc. f) “Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.”
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el dictado de conferencias, presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
7.- Artículo 22 inc. g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir, hasta 3 puntos.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para la capacitación profesional, científica o académica.
Sólo se ponderarán estos antecedentes realizados como máximo a 10 años de la fecha de convocatoria de cada concurso, de conformidad al Artículo 15 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.
En general y para todos los incisos, los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.-
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos. (Art. 22 inc. a)
Para la valoración de este ítem se tendrá en cuenta la antigüedad en el ejercicio de la profesión o en la función judicial y se computará de acuerdo a la presentación de las certificaciones correspondientes que acrediten fehacientemente la antigüedad en cualquiera de ellas, así como los periodos de vigencia, hasta llegar a un máximo de 6 puntos, según el siguiente parámetro:
A los efectos de la evaluación del desempeño de funciones públicas se tendrá en consideración el campo jurídico, su relación con la especialidad del cargo a concursar, períodos de actuación, características de las funciones tomando en cuenta la labor desarrollada y su relación con el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, puntuaré la misma hasta 1 punto.-
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos. (Art. 22 inc. b)
Se computará en este inciso y en el inc. c) únicamente los Postgrados, Maestrías y Doctorado acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. Además de las calificaciones obtenidas, año de cursado y relación con la especialidad del cargo concursado, todo hasta un máximo de 10 puntos.-
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos podrán ser puntuados en el inc. g).-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) se podrán computar en el inciso g) conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. c)
Para la evaluación de la formación académica no relacionada directamente a los requerimientos específicos del cargo a cubrir, se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos.-
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. d)
Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para desarrollo de la función docente, y se tiene en cuenta especialmente el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante.-
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel. –
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. e)
Se tendrá consideración aquellas publicaciones jurídicas y de investigación que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir. –
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. f)
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión.-
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos. ( Art. 22 inc. g)
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir hasta 3 puntos.-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose de aprobación tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) y c), se computarán en este inciso conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
Los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.
A continuación, se detalla los criterios de evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la ley 2533.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
El presente ítem se evaluará considerando la trayectoria y la especialidad del postulante con respecto al cargo para el cual se concursa, conforme los siguientes parámetros:
a.1. Trayectoria: antecedentes en el Poder Judicial en funciones o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente certificado por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial en la medida que acrediten que han trascurrido al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a; o en el ejercicio privado de la profesión desde la fecha de matriculación: recibirán hasta un máximo de cuatro (4) puntos, conforme la siguiente escala:
De 2 a 5 años: un (1) punto
Más de 5 años: dos (2) puntos
Más de 15 años: tres (3) puntos
Más de 25 años: cuatro (4) puntos
a.2. Especialidad: Quienes acrediten el desempeño como funcionarios judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Se considera el tiempo de desempeño como funcionarios en cargos en el ámbito del Poder Judicial o Ministerio Público o ejercicio privado de la profesión y/o funciones públicas, actividad académica o científica vinculadas con la especialidad: recibirán hasta un máximo de tres (3) puntos.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
Consideraré los posgrados dictados por Universidades nacionales, públicas o privadas, o por Universidades extranjeras de reconocida solvencia académica a nivel internacional, siendo a cargo del postulante acreditar tal exigencia. En función de ello, se conforma la siguiente escala:
Doctorado: hasta diez (10) puntos
Maestría: hasta siete (7) puntos
Especialización: hasta cinco (5) puntos
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Consideraré los mismos recaudos que en el inciso b), con la siguiente puntuación:
Doctorado: hasta cinco (5) puntos
Maestría: hasta cuatro (4) puntos
Especialización: hasta tres (3) puntos
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este punto se valorarán el desempeño de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, los cargos, naturaleza de la designación y vinculación con la especialidad del cargo por el cual se concursa. En todos los casos debe acreditarse una antigüedad mínima de dos (2) años, conforme la siguiente escala:
Profesor/a Titular: hasta cinco (5) puntos
Profesor Asociado: hasta cuatro (4) puntos
Profesor Adjunto: hasta tres (3) puntos
Jefe/a de Trabajos Prácticos: hasta dos (2) puntos
Auxiliar Docente: hasta un (1) punto
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
El postulante deberá identificar si son utilizados como material bibliográfico en cursos universitarios, si han sido citados en resoluciones judiciales o administrativas o en obras de doctrina o han recibido premios o distinciones. Estos antecedentes se ponderarán de la siguiente manera:
e.1. Por cada libro en calidad de autoría relacionado con el concurso: dos (2) puntos; no relacionados un (1) punto;
e.2. Por cada artículo de autoría relacionado con el concurso: cero con cincuenta (0,50) puntos; no relacionados cero con treinta (0,30) puntos;
e.3. Los artículos en calidad de coautor o en obras colectivas, se considerarán como artículos asignándoles cero con treinta (0,30) puntos por cada uno.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
En cuanto a la participación en carácter de autoridad (presidente o secretario) o disertante o panelista en comisiones, cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico, la puntuación dependerá de su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y su cantidad.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
La simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos o cursos, en principio, no acuerda puntaje a los postulantes, sin perjuicio de que podrá ser considerado de modo complementario para la valoración del rubro, de acuerdo a la intensidad y especialidad de ellos.
Para la asignación del puntaje por la primera etapa de evaluación de postulantes (antecedentes), se siguen los criterios y límites de puntaje máximo determinados por el artículo 22 de la ley provincial No 2533.-
A) Inciso a: ANTIGÜEDAD:
Para considerar la misma se efectúa un cálculo proporcional entre los diversos postulantes.
En el caso de la antigüedad y para el cargo que se concursa entiendo que es importante ponderar a los postulantes que tengan la mayor cantidad de años en el ejercicio profesional y/o en la función judicial, valorando el contacto directo con el destinario del servicio de justicia y la experiencia en el fuero para el cual se concursa, para ello se
tendrá en cuenta el siguiente criterio de asignación de puntaje:
Se tomará entre los postulantes aquél que reúne la mayor cantidad de años acreditados de ejercicio profesional, asignando mayor puntaje según los siguientes parámetros:
1.- Si posee más de veinte años, hasta seis puntos;
2.- más de quince y hasta veinte años, cinco puntos;
3.- más de dos y hasta quince años, hasta cuatro puntos.
Sobre el puntaje máximo, se procederá a la división del mismo en la cantidad de años de ejercicio o función judicial. El coeficiente resultante es multiplicado por la cantidad de años y se asigna el puntaje final a cada uno de los/as postulantes.
A los efectos de la evaluación del ejercicio profesional de abogados y abogadas se tendrá en consideración que al momento de su postulación cuenten con matricula activa, el campo jurídico en el que se desempeñan habitualmente y su relación con la materia y el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, y sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1, 2 y 3, adicionaré hasta 1 punto.
B) Incisos b y c) DOCTORADOS, MAESTRIAS Y POSTGRADOS EN GENERAL:
Para los incisos (b y c) del Art 22 de la ley 2233, el criterio a destacar es el siguiente: se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje en este Ítem aquellos doctorados, maestrías y postgrados en general que estén acreditados por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), siendo la única fuente consultiva para determinar alcances y extensión de cada uno de ellos, y con ello procurar -de acuerdo a la categorización de las mismas- una calificación diferente conforme los niveles de exigencia de horas cátedras, evaluación, asistencias y demás exigencias propias del perfeccionamiento académico.-
Una vez que se haya constatado la acreditación por parte de la CONEAU el criterio para la asignación del puntaje será el siguiente:
Para los casos en que el postgrado tuviese relación con el cargo concursado, se asignan hasta diez (10) puntos para los doctorados, hasta seis (6) puntos para las maestrías y hasta tres (3) puntos para las especializaciones.
En caso de que no tuviesen relación con la especialidad del cargo concursado, se asignan hasta cinco (5) puntos para los doctorados, hasta dos (2) puntos para las maestrías y hasta un (1) punto para las especializaciones.
El resto de los postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones, y los cursados en el exterior no acreditados por CONEAU, también serán considerados en este ítem.
C) Inciso d: DOCENCIA:
Para el caso de docencia universitaria se asignan como máximo hasta cinco (5) puntos, para el caso de docencia terciaria hasta tres (3) puntos y a la docencia secundaria, como máximo dos (2) puntos. Sólo se califican tales antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado y se considerara especialmente el cargo de profesor titular, la antigüedad en la docencia, así como la proximidad de su ejercicio respecto del momento de calificar.
D) Inciso e: PUBLICACIONES:
Para el caso de publicación de libros propios, hasta cinco (5) puntos tomando especialmente en consideración su relación con el cargo concursado; para el caso de participación en obras colectivas, nacionales o internacionales, hasta tres (3) puntos; para el caso de publicaciones en revistas especializadas hasta dos (2) puntos. En
medios electrónicos de carácter jurídico, hasta un punto. No se considerarán publicaciones en medios gráficos (diarios) no jurídicos.
E) Inciso f: CONFERENCIAS, DISERTACIONES, PONENCIAS:
Se asignan hasta cinco (5) puntos a los postulantes que hubiesen brindado conferencias individuales relacionadas con la especialidad del cargo concursado; hasta cuatro (4) puntos a las ponencias o exposición de trabajos en jornadas, congresos, mesas redondas o disertaciones de tipo colectivas. Para los casos en que no tengan relación con el cargo, el puntaje máximo que se asigna será de tres (3) puntos y siempre que verse sobre temas jurídicos. –
Asimismo, se pondera la trascendencia e importancia de la conferencia, disertación, ponencias, el ámbito donde se brinda y la profesionalidad del público asistente.
F) Inciso g): ASISTENCIA Y/O PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS, JORNADAS, CURSOS, CONGRESOS, ETC.:
Se asignan hasta tres (3) puntos considerando la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas sean posteriores a la emisión del título de abogado.
Se valorarán especialmente las certificaciones que en materias no penal sean posteriores al año 2015, y en materia penal sean posteriores al año 2014 debido a los cambios legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales que se han producido desde aquellos años hasta la fecha.
Se aclara que toda calificación es realizada específicamente para el presente concurso mediante un comparativo de las acreditaciones presentadas por todos los concursantes, de modo que un determinado puntaje obtenido aquí, puede diferir -en la misma persona- del puntaje que se le asignara en otro concurso.
En ejercicio de mi competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición, teniendo en cuenta las dos etapas siguientes y en tanto que el art. 22 establece que en esta primera etapa “efectuar una evaluación integral de los antecedentes” a establecer los parámetros de dicha evaluación y la manera de puntuar los ítems marcados en la norma.
Que entiendo que cuando el legislador a pretendido que los antecedentes se valoren de una forma integral a pretendido que cada atributo sea valorado a la luz de todos los demás. Que me parece que el concepto de persona humana es lo que define la integralidad ya que todos esos atributos son los que definen a la persona del postulante. El “propósito”, cuando firme, involucra a toda la persona humana, no solo una parte de ella. El simple hecho de efectuar una evaluación integral de los antecedentes ya implica una determinación que pone en juego o no, un propósito que incita al intelecto y acicatea la voluntad.
Los concursos tienen una finalidad. Es la de designar para cubrir los cargos que aseguren, al PODER JUDICIAL, cumplir con el objetivo constitucional de AFIANZAR LA JUSTICIA, otorgando a todos y todas la tutela judicial efectiva que los mantenga en el goce pleno de los derecho consagrados.
Que estos cargos no son iguales o intercambiables o fungibles y la persona, abogado/a/e, se siente más identificada por una función que con otra y de no ser así es este Consejo de la Magistratura el que debe velar por elegir a quien más demuestre su vocación por determinado cargo y acompañarlo en su formación y capacitación.
A tales fines comienzo por explicitar los criterios de valoración que he de seguir, en un todo de acuerdo con la pauta máxima establecida en la norma antes citada, para establecer en cada caso el puntaje correspondiente a esta etapa del concurso (antecedentes).
Hoy, sabido es, que las Universidades son trasmisoras de datos y poco se empeñan en formar a la persona en todos los valores humanos que son fundamentales para los cargos judiciales. Debe ser una tarea nuestra definir esos valores, como la prudencia en quien deberá resolver los conflictos o la diligencia en otros casos. Hoy a pesar de tanta conectividad es difícil conocer a las personas y la responsabilidad en la elección para una función que muchas veces es de por vida debiera ser grande y verse. No solo predicarse. Se impone desde la misma creación del Consejo la función de definir a partir de la voluntad de la norma de la Constitución y la ley, la norma, diría el gran Carlos Cossio, que es un juez, un fiscal, un defensor y demás funcionarios y colaboradores de la justicia.
Esta tarea es fundamental ya que esa mirada integral de la persona para saber si “califica” para el cargo, o sea si su persona íntegramente dignificará la función o bien todo lo contrario. Para eso debemos partir de las exigencias de dicho cargo y compararlas con las aptitudes y actitudes del postulante. Esta Consejera, por lo pronto, analizará, hasta que tengamos perfiles consensuados por todos, no solo los consejeros, los propios magistrados y funcionarios, aquello que el postulante presenta como antecedentes y valorará de forma conjunta todo ellos para establecer los intereses y propósitos y el esfuerzo realizado para capacitarse en lo personal y devolver ese esfuerzo a la sociedad.
Concretamente se tendrá en cuenta para que se formó el postulante y cuáles son sus propósitos. Establecido esto se puntuará mirando esa formación y por lo tanto
la formación deber tener como objetivo el desempeño del cargo que se concursa.
El primer ítem de la norma es la antigüedad y esto no es demostrativo de por sí de formación personal y funcional, es objetiva y por lo tanto así se toma.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formularé un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
(1) más de veinte años, siete puntos
(2) menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, la ley establece hasta diez (10) puntos.
Pero, al igual que la antigüedad, un doctorado no lleva a concluir directamente que la persona esté capacitada para la función judicial, por ello que tomaré, como dije, en su conjunto. Serán valorados aquellos que sean acreditados con tesis o trabajo final aprobados o con certificación de título en trámite y siempre que se encuentre acreditado por la CONEAU.
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Para valorar los ítems b y c, solo he de considerar los postgrados, maestrías y doctorados acreditados con el título expedido por la Universidad (pública o privada), o en su defecto una constancia de título en trámite.
Para los que tuvieran relación con el cargo concursado he de asignar:
(1) a los doctorados, hasta 10 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 7 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 5 puntos.
Para los que no tuvieran relación con el cargo concursado he de
asignar:
(1) a los doctorados, hasta 5 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 3 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 2 puntos.
En todos los casos se considerará la institución donde se cursó, la extensión, las notas obtenidas, la materia, y la tesis elaborada y como dije analizado desde el contexto de todos los antecedentes.
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este caso se discriminará según las siguientes categorías:
Docencia Universitaria:
(1) Titular Cátedra, hasta 5 puntos.
(2) Adjunto, hasta 3 puntos.
(3) Auxiliar, hasta 2 puntos.
Docencia Terciaria hasta 1,5 puntos.
Docencia Secundaria hasta 1 punto.
En los dos casos últimos se considerará cantidad de horas, materia, instituciones, antigüedad y modalidad de acceso al cargo.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se calificará considerando su capacidad formadora, relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, y extensión. Serán valorados en este inciso los cursos realizados en doctorados, maestrías o cualquier otro postgrado, respecto de los cuales no se hubiera obtenido el título o que el mismo no se encuentre en trámite o no acreditados por la CONEAU.
Con la finalidad de establecer transparencia, voy a fijar un criterio objetivo en el marco de cada concurso, primando la equidad para la valoración de los antecedentes de cada postulante, conforme los parámetros de puntuación (límites de puntaje máximo) establecidos en el art. 22 de la Ley 2532:
1.- INC. A: Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de la función judicial y/o función pública de carácter profesional, hasta siete (7) puntos:
Con relación al ejercicio profesional, la antigüedad se computará, desde la fecha de inscripción en la matrícula, conforme los certificados que expidan los correspondientes Colegios de Abogados.
En relación a la función judicial, la antigüedad se computará desde la fecha de ingreso a la función que le exija título de abogado, conforme la documentación que lo compruebe.
Y en cuanto al ejercicio de la función pública que requiera el título de abogado, se tendrá en cuenta el caso en particular, siempre que se haya desarrollado en análoga circunscripción al cargo que se concursa.
Se tendrá en cuenta para cada puntuación, si el ejercicio de la profesión, el desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, si la rama del Derecho está relacionada con la especialidad del cargo que se concursa.
La variación en la escala de puntaje a asignar para la categoría de antigüedad, se realizará según se acredite la especialidad en el ejercicio de la profesión, el desempeño de la función judicial que exija el título de abogado, o el desempeño en una función pública que exija el título de abogado, sean relacionados con el cargo que se concursa, teniendo como máxima puntuación siete (7) puntos.
2.- INC. B: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
En cuatro a la puntuación por carreras de posgrado —especialización, maestría o doctorado— y razón de asegurar la acreditación de la calidad de la educación universitaria, deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), según lo previsto por la Ley de Educación Superior en su art. 39. En caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
La escala de puntaje es el siguiente:
(i) Doctorado, hasta 10 puntos;
(ii) Maestría, hasta 7 puntos;
(iii) Especialización, hasta 5 puntos.
En la variación de puntaje, se tendrá en cuenta la categorización de las carreras, conforme niveles de exigencia en la evaluación, cantidad de horas cátedra y calificación del postulante.
3.- INC. C: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta 5 puntos.
Con idéntico criterio que el establecido en el inciso que precede, se adjudicará puntajes del siguiente modo:
(i) Doctorado, hasta 5 puntos;
(ii) Maestría, hasta 2 puntos;
(iii) Especialización, hasta 1 punto.
En el caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
4.- INC. D: Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En relación a la docencia, para su puntuación, se tomará como mínimo los antecedentes que acrediten 1 año en el desempeño de esta función. Para la determinación del puntaje se considerará: el nivel de la actividad docente (universitaria, terciaria o secundaria), y en cada caso, la valoración en concreto se hará en base a la especialidad desempeñada tiene relación o no al cargo que se concursa, la antigüedad en el cargo, la modalidad de acceso al mismo (concurso público), entre otros.
Se considera la siguiente escala:
(i) Docencia universitaria: hasta cinco (5) puntos.
(ii) Docencia terciaria: hasta cuatro (4) puntos.
(iii) Docencia secundaria: hasta tres (3) puntos.
5.- INC. E: Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se considerarán en especial los relacionados con el tema del concurso, teniendo en consideración las características de la obra, alcance de la misma, relevancia jurídica, autoría o coautoría, tipo de publicación, entre otras.
6.- INC. F: Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Con la finalidad de consignar puntuación se tomará el siguiente criterio:
i) Hasta 5 puntos las relacionadas al cargo a cubrir;
ii) Hasta 3 puntos las que no tengan relación con el cargo a cubrir.
7.- INC. G: Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
En este punto se considerará la puntuación, según la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas tengan fecha posterior al título de abogado, sólo se valorarán los realizados con posterioridad al año 2019, conforme los cambios de legislación, jurisprudencia y doctrina.
En cumplimiento con lo previsto en el Art. 22 de la Ley 2533 y lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento de Concursos y Oposición de este Consejo, paso a detallar el puntaje general que asigno en cada inciso:
a. Antigüedad (Art. 22 inc. a): La antigüedad en el ejercicio de la profesión como de la función judicial, se computará de acuerdo a la presentación de certificaciones que acrediten los períodos de vigencia y la antigüedad en el desempeño de funciones judiciales o en ejercicio de la profesión; con un máximo de hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formulare un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
– más de veinte años, 7 puntos.
– menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b. Títulos de posgrado, maestría y doctorados relacionados al cargo (Art. 22 inc. b) y
c. Títulos de posgrado, maestría y doctorados no relacionados al cargo (Art. 22 inc. b): Tanto para el inc. b) como para el inc. c): Se computarán únicamente los posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el respectivo título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, exigencia legal de la norma en análisis. En este
ítem se da estricto cumplimiento a lo que surge de la Resolución Nº 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (CONEAU), con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. –
En lo que respecta a títulos de posgrado, maestría y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones que consignen carga horaria, plan de estudio cursado y evaluado con sus respectivas calificaciones, los cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requerida por la CONEAU para los mencionados títulos.
– Analítico que consigne carga horaria o equivalencias en horas.
– Plan de Estudio cursado con sus respectivas calificaciones.
– Autenticidad de firmas – certificada a través del Apostillado de la Haya.
Inc. b) hasta diez (10) puntos. –
Inc. c) hasta cinco (5) puntos. –
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria (Art. 22 Inc.): Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año, configurándose como puntaje máximo de hasta cinco (5) puntos.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional (Art. 22 inc. e): Se asignará puntaje conforme el rigor científico, trascendencia jurídica, cantidad y vinculación con el cargo concursado. Se otorgará preferencia a los libros sobre trabajos y artículos y respecto de estos últimos, se priorizarán los publicados en revistas prestigiosas de divulgación nacional o local. Hasta cinco (5) puntos.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales: Se otorgará análogo tratamiento a este rubro que el inciso anterior. Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional: Los cursos realizados como parte de una carrera de postgrado y/ o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o no estuviesen según lo requerido en los inc. b) y c), se computarán en éste ítems, conforme los resultados hasta ese momento obtenidos. Puntaje asignado al mencionado ítem hasta tres (3) puntos. Se valorará asimismo la asistencia a conferencias, congresos o jornadas relacionadas con el cargo a concursar en primer término, como también la cantidad de otros cursos vinculados al quehacer jurídico.