septiembre 10, 2019| Documentos, Internos|
Capítulo I
Convocatoria
Llamado a concurso
Artículo 1: Efectuada la comunicación por parte del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura, el Pleno dispondrá el pertinente llamado a concurso para cubrir la vacante rigiéndose el mismo por las normas constitucionales, las legales vigentes y por este Reglamento.
Concursos múltiples y simultáneos
Artículo 2: El Pleno podrá disponer la tramitación de concursos múltiples cuando exista más de una vacante para la misma instancia, competencia, fuero y asiento del cargo, rigiéndose los mismos por el presente y por lo que resuelva para el caso en particular el Pleno al convocarlo.
El pleno podrá disponer la tramitación de concursos simultáneos cuando existan más de una vacante para una misma instancia, competencia y fuero, siendo el asiento de funciones en distintas circunscripciones.
El Pleno determinará el orden en que serán cubiertas las vacantes.
Plazos
Artículo 3: Todos los plazos se cuentan por días y horas hábiles judiciales. El Pleno, mediante resolución fundada, podrá disponer la habilitación de días y horas debiendo ello notificarse en día hábil. Los plazos se computan a partir del día hábil siguiente al de la notificación que se considerará cumplida desde el ingreso del mensaje respectivo a la casilla de correo electrónico de cada postulante.
El Pleno, por resolución fundada, podrá prorrogar los plazos de realización de los concursos modificar el lugar, día y hora de los exámenes y, en su caso, la nómina de jurados titulares y suplentes cuando las circunstancias o complejidad presentada en cada caso así lo justifique; debiendo notificare a los postulantes por lo menos con dos días de anticipación, garantizando los derechos de los postulantes.
Artículo 4: En el registro de aspirantes previsto en el artículo 15 del presente, los interesados deberán constituir un domicilio electrónico que declararán de su propiedad. Una vez denunciado el mismo, el Consejo de la Magistratura confirmará su validez remitiendo al postulante un correo electrónico, debiendo confirmar el o la postulante su recepción.
A los efectos del Concurso, el domicilio electrónico no podrá ser modificado válidamente sin previa comunicación fehaciente al Consejo de la Magistratura que deberá confirmar -nuevamente- la validez del nuevo domicilio electrónico denunciado.
La utilización de la cuenta de correo electrónico constitutiva del domicilio electrónico, se regirá por las siguientes condiciones:
1.- El mero hecho de suministrar la dirección de correo electrónico, hará responsable exclusivo a su titular por su correcto uso y funcionamiento, por la difusión y almacenamiento de sus contenidos.
2.- Los mensajes que desde el domicilio electrónico constituido por el postulante reciba el Consejo de la Magistratura se presumen de su autoría.
3.- El cierre y cese de todo valor jurídico notificatorio de las casillas de correo electrónico se producirá en los siguientes casos: a) Cuando medie renuncia o exclusión del concursante. b) Cuando se produzca la jura del designado en el cargo concursado.
Publicación de la convocatoria
Artículo 5: La convocatoria se realizará conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 2533, procurando el Consejo de la Magistratura darle la mayor difusión posible, utilizando todos los medios y formas que estime adecuados para cada caso. Al resolver la convocatoria, el Pleno aprobará el cronograma y modo de publicación de la misma.
Contenido de la publicación de convocatoria
Artículo 6: La publicación deberá contener:
a) Cargo para el que se efectúa la convocatoria, con la individualización de la categoría correspondiente al mismo, los requisitos constitucionales y legales exigidos para su cobertura y el lugar de presentación.
b) La forma en la que los/as postulantes deberán inscribirse.
c) Plazo de consultas sobre el concurso, con indicación de su fecha de inicio y de finalización, así como del lugar y del horario habilitado para llevarlas a cabo.
d) Plazo de inscripción al concurso, con indicación de su fecha de inicio y de finalización.
e) El jurado designado para intervenir en la evaluación técnica.
f) La fecha dentro de la cual se llevarán a cabo los exámenes.
g) La mención de la casilla de correo oficial donde se tendrán por válidas las presentaciones que formulen los postulantes.
h) La fecha hasta la cual se podrán hacer aportes por “participación ciudadana” y el domicilio electrónico en el que serán recibidos.
Capítulo II
Integración del jurado
Artículo 7: El listado de académico conformado por especialidades se renovara anualmente y será aprobado por el pleno de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2533.
El Pleno, a instancia de cualquiera de sus integrantes podrá ampliar las listas en cualquier momento.
En la primera sesión del año, el Pleno requerirá a TSJN las listas de magistrados, defensores y fiscales del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, para actuar como jurados en los procesos de selección.
Artículo 8: En reuniones preparatorias previas al llamado a concurso, el Pleno procederá a conformar el jurado a través del sorteo de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes de los listados del artículo anterior. Podrá sortearse un número mayor de suplentes que reemplacen al inmediato anterior en el orden en que fueran sorteados hasta lograr la integración del jurado.
La Prosecretaría de Selección y Evaluación notificará de manera fehaciente a quienes hayan resultado sorteados.
Para ser integrante del jurado en concursos donde se seleccione un cargo de igual rango al suyo, los magistrados o funcionarios del Ministerio Público, deberán poseer una antigüedad igual o superior a dos años en ese mismo cargo y, con asiento y funciones de circunscripción distinta al que se concursa.
Aceptación
Artículo 9: Quienes resulten designados para integrar el jurado deberán aceptar el cargo dentro de los cinco (5) días de notificados de manera fehaciente. La no aceptación del cargo por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, deberá ser fundada, la misma se informará inmediatamente al tribunal, debiendo notificarse con transcripción del presente artículo. La aceptación del cargo de jurado, importa el conocimiento del presente Reglamento.
Excusación y Recusación de los integrantes del Jurado
Artículo 10: Los miembros del jurado -titulares y suplentes- que consideren que su situación respecto de un concursante encuadra en las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén , deberán excusarse.
Los miembros del jurado –titulares y suplentes- sólo podrán ser recusados por los postulantes, en el momento de solicitar su inscripción en el concurso, mediante escrito fundado invocando algunas de las causales de recusación previstas en el Código procesal, siendo inadmisible la recusación sin causa. Las causales podrán ser acreditadas según lo establece el CPCyCN.
Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por el Pleno en única instancia, sin recurso alguno.
Incorporación de Suplentes
Artículo 11: Los miembros suplentes se incorporarán al jurado en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones, o en el caso de mediar remoción, renuncia o impedimento de los titulares. En el supuesto de ser necesario el sorteo de nuevos miembros del jurado, se procederá en la forma establecida en el artículo 7, notificándoselo a los postulantes.
El Pleno, podrá disponer la suspensión de los plazos del concurso, hasta que quede integrado nuevamente el jurado, debiendo la Prosecretaría de Selección y Evaluación notificar de tal circunstancia a los postulantes, sin que esto genere derecho a recurso alguno.
Remuneración del jurado
Artículo 12: El jurado académico percibirá una compensación económica que el Pleno fijará anualmente por Acordada abonándose la misma de acuerdo a la certificación que extenderá el Prosecretario de Selección y Evaluación. El magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Provincia que actúe como jurado NO percibirá compensación económica.
Cuando el cumplimiento de la función de jurado magistrado o funcionario requiera el traslado fuera del domicilio laboral o profesional, se generará derecho a la percepción de viáticos conforme lo previsto por el Consejo de la Magistratura de Neuquén.
Actuación del Jurado.
Artículo 13: El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en el art. 23 la Ley 2533 y en el presente Reglamento. Confeccionará el temario del concurso que será elevado al Pleno para su aprobación. Asimismo, deberá elaborar tres propuestas de exámenes escritos, que deberán ser presentadas en forma reservada al momento de inicio de la evaluación escrita.
El Jurado deberá pronunciarse fundadamente y por escrito.
El Pleno del Consejo de la Magistratura podrá solicitar al jurado todas las ampliaciones o aclaraciones que estime de sus actos, calificaciones, informes o dictámenes.
Remoción de los jurados
Artículo 14: Los integrantes del jurado que durante la tramitación de un concurso, fueren denunciados por presuntas conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética, previa audiencia ante el Pleno y acreditadas que fueren, serán removidos de su cargo y denunciados ante las entidades que correspondan.
En tal caso, perderán su derecho a la percepción de la compensación prevista en este Reglamento y quedarán inhabilitados para formar parte en el futuro de la lista de jurados, debiendo restituir los viáticos que hubiesen percibido por el concurso del que resultase la exclusión. Sin perjuicio de ello, el Pleno podrá también resolver la anulación del concurso en el que la falta se hubiese cometido. De la decisión impuesta el Pleno dará noticia a todos los Consejos de la Magistratura del país.
Capítulo III
Inscripciones Requisitos
Documentación a presentar
Artículo 15: para concursar deberán cumplir con las exigencias previstas en el art. 228 de la Constitución de Neuquén, esto es, acreditando el ejercicio efectivo de la abogacía con el correspondiente certificado de matrícula del colegio de abogados o designación del cargo de funcionario/a o magistrado/a judicial con la respectiva certificación de servicios por el órgano competente, sin excepción. Las personas que quieran postularse deberán, sin excepción ingresar al Sistema Integral de Gestión de Concursos – SIGICON- y completar DDJJ en el perfil para el registro de aspirantes a cargos judiciales, el cual se encuentra disponible en la página web del Consejo (https://magistraturanqn.gov.ar).En todos los casos, los postulantes deberán consignar y expresar:
1. El nombre y apellido completo.
2. El número del Documento Nacional de Identidad.
3. El domicilio real.
5. El domicilio electrónico constituido.
6. Un número telefónico de celular personal.
7. Que al presentarse al concurso conocen y aceptan el presente Reglamento y demás normativas aplicable aprobada por el Pleno.
8. Declarar si se encuentra o no condenado/a por sentencia judicial firme por las causales establecidas en las Leyes Provinciales 2785 y 2786, Ley Nacional 26485 y/o por infracciones a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres y/o medida judicial preventiva urgente, restrictivas o cautelares vigentes y ordenadas en un proceso judicial de cualquier fuero, incluida la justicia de paz.
Documentación obligatoria
Al momento de la inscripción, se deberá́ ingresar al sistema SIGICON, e incorporar, obligatoriamente, la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad; requisito que podrá ser suplido por la Prosecretaría de Selección y Evaluación.
b) Original o fotocopia certificada del título profesional, debidamente legalizado por ante el Ministerio del Interior.
c) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
d) Certificación emitida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción donde esté situado el domicilio real del postulante.
e) Certificado que acredite capacitación en perspectiva de género dispuesto por este consejo, pudiendo agregarlo en el plazo máximo hasta la entrevista personal.
f) Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán agregar, además, un certificado expedido por RECURSOS HUMANOS sobre los antecedentes que registre su legajo personal, debiendo indicarse expresamente si han incurrido en faltas o si fueron objeto de acusación en jurado de enjuiciamiento o trámite de remoción y el resultado de tales actuaciones, e informe de licencias de los últimos 5 años.
g) Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar constancia de TODOS los Tribunales de Disciplina o de las Comisiones Directivas de los Colegios de Abogados donde se hubiesen matriculado.
Todas las certificaciones referidas en los incisos anteriores, deberán contar con fecha de emisión posterior a la fecha de convocatoria del Concurso.
Documentación
A efectos de la evaluación de antecedentes, los postulantes deberán ingresar al sistema, toda la documentación referida en el Artículo 22 de la Ley 2.533, en originales o copias certificadas, y hasta 48 hs. antes de la aprobación del Listado de Postulantes.
Será validada e ingresada al legajo personal de cada postulante, toda la documentación que presente y sea pertinente; lo que no implica que toda ella deba ser merituada y calificada, lo que quedará a criterio de cada consejero/a de acuerdo a sus criterios de calificación. La documentación a ingresar al sistema SIGICON debe ser en formato PDF, perfectamente legible y cargada de forma vertical. Su presentación extemporánea o defectuosa generará que la misma no sea válida por la Prosecretaría de Selección y Evaluación y que dicho antecedente no sea tenido en cuenta.
Solo se valorará en el inciso g) del art. 22 los certificados de congresos, jornadas y cursos realizados como máximo a 10 años de la fecha de convocatoria.
Será responsabilidad del área de preselección eliminar y desglosar del legajo la documentación defectuosa y repetitiva.
Articulo 16: Por separado, y en la misma oportunidad de la inscripción, deberán los postulantes plantear las recusaciones.
Certificaciones
Artículo 17: Todas las certificaciones de documentación requeridas en el artículo 15, a excepción del Documento Nacional de Identidad, el que deberá presentarse en la sede de este Consejo en ocasión de asistir a la Etapa Técnica, a los fines de acreditar identidad, deberán ser efectuadas de la siguiente manera:
1. Para quienes certifiquen copias en la provincia de Neuquén, pueden efectuarse por Escribano/a Público/a, Juez/a de Paz o por ante la Secretaría del Consejo.
2. Para quienes certifiquen copias en otra provincia distinta a Neuquén, por Escribano/a Público/a, con legalización de la firma certificante por ante el Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda.
Carácter de la presentación.
Exclusión
Artículo 18: La información contenida tanto en el registro de aspirantes a cargos judiciales, como en la documentación mencionada en el artículo 15, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad parcial o total generará automáticamente la exclusión del postulante.
Inhabilidades
Artículo 19: El Consejo de la Magistratura no dará curso a las inscripciones a los postulantes que:
a) no acrediten ejercicio efectivo de la profesión con la constancia de matriculación o designación en el cargo de funcionario/a judicial, magistrado/a cumpliendo con las exigencias del art. 228 de la constitución provincial.
b) Estuvieren incursos en la situación prevista por el artículo 234 de la Constitución Provincial o tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de prescripción fijados en el artículo 62 del Código Penal.
c) Estuvieren sometidos a proceso penal pendiente por delito infamante o doloso, en el cual se haya decretado auto de procesamiento o elevación de la causa a juicio o su equivalente en los Códigos Procesales Penales Nacional o Provinciales y que se encuentre firme.
d) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieran rehabilitados.
e) Hubieran sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, en los últimos cinco (5) años.
f) Hubiesen sido eliminados de un concurso celebrado en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
g) Los casos previstos en el art. 20 bis de la ley 2.533.
Acta de cierre de inscripción
Artículo 20: Al vencimiento del plazo de inscripción la secretaria junto a la prosecretaria de selección labrarán un acta en la que se harán constar las inscripciones ingresadas. La Prosecretaria de Selección procederá a ordenar cada uno de los legajos de las personas que se hayan postulado, a los fines de uniformar criterios de presentación y visualización de cada uno. Conforme los arts. 15 y 18 del presente reglamento
Artículo 21: Dentro de los cinco días posteriores a la certificación a la que se refiere el artículo anterior, en caso que se detecten defectos u omisiones en alguna de las presentaciones o alguno/a de los/as Consejeros/as así lo requiera, la Prosecretaría de Selección y Evaluación deberá notificar fehacientemente de tal circunstancia a los postulantes, para que en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, procedan a subsanarla o brindar las explicaciones que correspondan. En dicha oportunidad, podrá requerirse también la documentación en formato papel que la Prosecretaria de Selección y Evaluación entienda necesaria a fin de respaldar la documentación subida digitalmente al sistema. En dicho requerimiento, se les informará a los postulantes el plazo dentro del cual deberán remitir la documentación.
Exclusión
Artículo 22: Si el/la postulante no diera cumplimiento a lo requerido, la Prosecretaría de Selección dispondrá su exclusión del concurso; o que no se tenga en cuenta el antecedente que se quiso acreditar, según el caso.
Las exclusiones dispuestas por la Prosecretaría de Selección deberán notificarse a los postulantes, quienes contaran con un plazo de dos (2) días hábiles para recurrirla. El Pleno, previo dictamen de la Asesoría Jurídica, resolverá de manera definitiva.
Capítulo IV
Evaluación de antecedentes
Elevación de antecedentes al Pleno
Artículo 23: Transcurridos los plazos de inscripción, de verificación y de saneamiento de las presentaciones, la Prosecretaría de Selección y Evaluación elevará al Pleno para su aprobación, el listado de los postulantes ordenados alfabéticamente, informando respecto de aquellos que no hayan sido admitidos.
Aprobación del Listado de Postulantes y del Temario
Artículo 24: Confeccionada la lista definitiva de postulantes, el Pleno la aprobará junto al temario, que fuera remitido previamente por el Jurado del Concurso, lo que será notificado a los postulantes.
Publicación del listado de postulantes y temario
Artículo 25: El listado de postulantes y el temario serán publicados en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura y en las plataformas de contenido digital.
Participación ciudadana
Artículo 26: Todo interesado podrá efectuar opiniones escritas ante el Consejo de la Magistratura de acuerdo a lo establecido en la publicación de la convocatoria, referidos a uno o más postulantes, y hasta cinco (5) días antes de la fecha prevista para iniciar las entrevistas personales. En su presentación deberá plasmar la cuestión o hecho que desea poner en conocimiento del Cuerpo, pudiendo adjuntar la documentación que lo acredite o indicar con claridad el lugar donde ella se encuentre.
Tales presentaciones en ningún caso implicarán denuncias la que podrá realizar ante las autoridades pertinentes, ni la suspensión del concurso, ni la formación de incidente alguno.
Las opiniones formuladas en ningún caso podrán ser anónimas, de las mismas solo se le dará vista a postulante.
Orden de mérito de antecedentes
Artículo 27: Los antecedentes de los postulantes serán merituados en virtud de las pautas establecidas en el artículo 22 de la Ley N 2533. Cada Consejero ingresará al sistema el puntaje individual asignado a cada postulante para su posterior lectura por Secretaría en sesión pública. La calificación que el Pleno le otorgará al postulante por sus antecedentes será la que resulte de promediar la puntuación otorgada por cada consejero. El orden de mérito de antecedentes será aprobado por acordada y notificado a los y las postulantes.
Tanto el puntaje asignado a cada uno, como los criterios en los que se fundase el mismo, serán publicados en el sitio oficial de internet del Consejo de la Magistratura.
Impugnaciones.
Artículo 28: La calificación obtenida en la etapa de evaluación de antecedentes podrá ser impugnada dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación.
Las impugnaciones deben individualizar al presentante, especificar el aspecto concreto que se cuestiona y al consejero destinatario de dicha crítica, proporcionar los fundamentos y peticionar la solución que se considera apropiada. De las mismas se dará traslado a los consejeros impugnados, quienes deberán ratificar o rectificar el puntaje asignado al postulante. En caso de rectificación de puntajes, que deberá ser fundada, se aprobará, notificará y publicará un nuevo orden de mérito de antecedentes, que será definitivo.
Capítulo V
Evaluación Técnica
Examen escrito
Artículo 29: El examen escrito se realizará en la modalidad presencial, el lugar, día y hora fijados y en base al temario aprobado por el Pleno, el que deberá notificarse a las y los postulantes. El examen a rendir será sorteado entre las tres propuestas que el mismo día del examen presente el Jurado.
La falta de presentación de un postulante tanto al examen escrito como al examen oral, en la fecha y horario establecidos, implicará su automática exclusión del concurso, sin derecho a recurso alguno y sin que pueda invocarse caso fortuito o fuerza mayor.
Desarrollo del examen escrito
Artículo 30: El examen escrito consistirá en el planteo de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de los postulantes desarrolle las actuaciones necesarias, una resolución, sentencia o dictamen, como deberían hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postulan.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del cargo cuya vacante se concursa.
La prueba se tomará simultáneamente para todos los concursantes y su duración será previamente determinada por el Jurado, no pudiendo exceder la misma de seis (6) horas.
Material autorizado.
Anonimato.
Artículo 31: Los postulantes podrán disponer, al momento del examen escrito, de todo el material de consulta que el Pleno autorice a propuesta del Jurado, lo que será informado al definir el temario.
El anonimato que requiere la Ley para el examen escrito, será asegurado por el Sistema Integral de Gestión de Concursos. La vinculación de cada uno de los exámenes escritos, con los postulantes a los que pertenezcan, se conocerá́ en el momento de realizar el Jurado la entrega del Informe final de la etapa técnica. Asimismo, las correcciones efectuadas por el Jurado a los exámenes escritos, no serán reveladas hasta el momento precedentemente referido.
Pautas valorativas
Artículo 32: En la valoración del examen escrito se tendrá en cuenta la consistencia jurídica, lógica y fáctica de la solución propuesta, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado, como también será merituada, en toda la etapa técnica, la perspectiva de género en el razonamiento empleado, así como cualquier otra cuestión especifica que el Jurado anticipe que ponderará en el caso concreto
La evaluación y calificación de los exámenes será realizada en forma personal por el Jurado actuante en el concurso, sin posibilidad alguna de delegación de tal función, y el puntaje máximo a otorgar en este examen será de veinte (20) puntos.
Realización del examen oral
Artículo 33: El examen oral será de carácter público. Los postulantes serán llamados ante el Jurado de acuerdo al orden de mérito de antecedentes, comenzando por el de más alto puntaje.
Los postulantes que no hayan rendido su examen oral no podrán presenciar los exámenes previos.
El examen oral versará exclusivamente sobre el temario aprobado por el Pleno del Consejo y comenzará con la exposición de un tema a elección del postulante, que no podrá exceder de los quince (15) minutos.
Los postulantes serán evaluados de manera integral, respecto de los aspectos propios y más relevantes del ejercicio del cargo para el que se postulan.
El jurado deberá efectuar preguntas sobre el resto del temario, así como proponer la resolución de casos concretos, reales o imaginarios.
Cada examen no podrá durar más de sesenta (60/90) minutos, y el puntaje máximo a otorgar en este examen será de veinte (20) puntos.
Elevación del informe y orden de mérito
Artículo 34: Una vez efectuadas las correcciones, en acto público y en presencia del Jurado, por Secretaría se procederá a leer las notas asignadas a cada postulante contenidas en el Informe. En la sesión ordinaria inmediata posterior, el Informe será puesto a consideración del Pleno y deberá contener, la calificación y fundamento individual de las notas asignadas por cada uno de los Jurados a cada uno de los postulantes, tanto para el examen escrito como para el examen oral.
Del Informe surgirá la nota total de la etapa para cada postulante, así como el orden de mérito de la etapa técnica.
Notificación a los postulantes.
Impugnaciones
Artículo 35: Concluida la etapa anterior, se notificará a los postulantes la calificación individual obtenida en los exámenes escrito y oral y el orden de mérito obtenido, según el puntaje alcanzado. Los postulantes tendrán un plazo de dos (2) días para impugnar y de la impugnación se dará vista al Jurado por cinco (5) días.
Capítulo VI
Entrevista personal
Informe psicotécnico
Artículo 36: Previo a la entrevista personal y como requisito indispensable de esta etapa, el Pleno requerirá un informe psicotécnico de los postulantes, que tendrá por objeto aportar elementos que contribuyan a evaluar la aptitud funcional de los mismos, idoneidad para el cargo de que se trate en base al perfil y funciones específicas del cargo.
El informe versara sobre características de la personalidad, control emocional y relaciones interpersonales según las pautas del reglamento respectivo.
Artículo 37: Previo a la entrevista personal y como requisito indispensable de esta etapa, el postulante debera acreditar formación en perspectiva de género y vulnerabilidad en forma gratuita, por el Consejo o, en su defecto, acreditar la formación de acuerdo con los contenidos mínimos que el Consejo establezca.
Publicidad y orden de las entrevistas
Artículo 38: Las entrevistas serán públicas y llevadas a cabo según el orden de mérito emergente de la sumatoria de las dos etapas anteriores. La Prosecretaría de Selección y Evaluación deberá notificar a los postulantes la fecha y horario que les corresponda. Las entrevistas podrán registrarse por los medios técnicos que el Pleno disponga en su oportunidad. Ningún postulante podrá presenciar entrevistas personales anteriores a la propia dentro de un mismo concurso.
La falta de presentación de un postulante a la entrevista personal, implicará su automática exclusión del concurso sin derecho a recurso alguno y sin que pueda invocarse caso fortuito o fuerza mayor.
Contenido de la entrevista personal
Artículo 39: La entrevista personal tendrá por objeto valorar la motivación del postulante para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, capacidades para la gestión de personal, sus puntos de vista sobre temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto a la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén, así como los principios generales del derecho.
Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera; asimismo sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra información de interés público que, a juicio del Pleno, sea conveniente requerir.
Valoración de la entrevista personal
Artículo 40: Finalizadas las entrevistas, cada Consejero, en la siguiente sesión que se fije, emitirá el puntaje asignado a cada postulante, el que será cargado al sistema SIGICON para su posterior lectura por Secretaría. Del promedio de dichos puntajes resultará la calificación que el Pleno le otorgará a cada postulante por la entrevista personal, por los postulantes en el plazo y la forma indicadas en el presente reglamento.
Capítulo VII
Orden de mérito definitivo.
Artículo 41: El Pleno elaborará el orden de mérito definitivo en los términos del artículo 25 de la Ley No 2533. El orden de mérito definitivo será notificado a los postulantes y publicado en los sitios oficiales del Consejo de la Magistratura.
Capítulo VIII
Impugnaciones
Artículo 42: Las impugnaciones deberán ser remitidas por los interesados, al Consejo de la Magistratura, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles de notificado el acto, salvo disposición en contrario. Deberán ser remitidas desde el domicilio electrónico constituido por el postulante, al correo electrónico del Consejo informado en la publicación de la convocatoria, sin excepción. La impugnación deberá ser presentada al Consejo en formato pdf. Se podrá presentar con firma digital.
Contenido de las impugnaciones.
Artículo 43: Las impugnaciones deben individualizar al presentante, especificar el aspecto concreto que se cuestiona, proporcionar los fundamentos y peticionar la solución que se considera apropiada, no pudiendo fundamentar su cuestionamiento al orden de mérito definitivo en argumentos relacionados con etapas precluidas.
Resolución de impugnaciones
Artículo 44: De las impugnaciones se dará traslado a los impugnados. Las mismas serán resueltas en la correspondiente etapa y dentro de un plazo máximo de cinco (5) días.
Designación
Artículo 45: Vencido el plazo de impugnaciones o resueltas las mismas, en un plazo no mayor de cinco (5) días, el Consejo previo a realizar un análisis integral del proceso concursal designará al o a los postulantes que hubieran resultado ganadores en el concurso respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley No 2533, dentro del plazo de tres (3) días de realizada la designación, el Consejo remitirá el pliego con los antecedentes del postulante designado a la Honorable Legislatura Provincial.
Capítulo IX
Normas complementarias
Publicidad y vista de las actuaciones
Artículo 46: La consulta de los expedientes será pública, de acuerdo a las pautas y modalidad que para ello determine el Pleno.
Concursos desiertos
Artículo 47: El Pleno podrá declarar desierto el concurso de antecedentes y oposición o declarar fracasado el proceso por decisión debidamente fundada.
Disposición de documentación de concursantes
Artículo 48: Asumido el cargo por el postulante designado, la documentación agregada por los restantes postulantes, quedará a su disposición por el plazo de un (1) mes, transcurrido el cual el Consejo de la Magistratura podrá disponer su destrucción sin derecho a reclamo o recurso alguno.
Documentación de concursos anteriores.
Medios de notificación
Artículo 49: Las notificaciones de los actos concursales se practicarán por cédula firmada digitalmente cursada al domicilio electrónico constituido por los postulantes, conforme al artículo 15, la cual tendrá los alcances y efectos previstos en la ley 3002.
En casos excepcionales o debidamente justificados, se podrá disponer que las notificaciones se realicen, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:
1. Notificación personal.
2. Por cédula en formato papel.
3. Por carta documento.
4. Por edictos.
Causales de exclusión de los postulantes
Artículo 50: Serán causales de exclusión de los postulantes las siguientes:
a) La previstas en los artículos 20 inciso c) última parte y 23 cuarto párrafo de la Ley No 2533.
b) Consignar datos falsos en el registro de inscripción o presentar documentación total o parcialmente falsa.
c) Desplegar antes o durante los concursos conductas contrarias a la buena fe o a la ética.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c), previo a resolverse sobre la imposición de la sanción, el Pleno dispondrá la comparecencia del implicado a los fines de efectuar su descargo. En los demás supuestos, para aplicar la sanción bastará la mera certificación del hecho por la Secretaría del Consejo.
Last modified: mayo 3, 2024
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En el marco de las competencias que la Ley Nº 2533 me atribuye como Consejera, en cumplimiento del artículo 21 el cual establece las etapas obligatorias de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición que se sustancian en el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén y, el artículo 22 mediante el cual se realiza la Evaluación General de Antecedentes de los postulantes determinando la escala de puntaje y el orden de mérito, es que establezco con racionalidad y objetividad los siguientes criterios:
1.- Artículo 22 inc. a) “Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos…”.
Tanto la antigüedad en el ejercicio de la profesión como la referida al desempeño de funciones judiciales, la computaré de acuerdo a la presentación de las certificaciones que acrediten los períodos de vigencia.
Para el caso del ejercicio de la profesión, aquellas acreditaran la antigüedad desde la fecha de matriculación y durante el tiempo que la misma se encuentre en estado activo.
El desempeño de funciones judiciales o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente acreditadas mediante certificación expedida por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial serán merituados en la medida que avalen el transcurso de al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a.
En razón de ello, puntuaré de acuerdo a los siguientes parámetros:
2.- Artículo 22 inc. b) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos”.
Para las situaciones previstas en el inciso referido, serán considerados únicamente aquellos posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada.
En relación a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones analíticas que consignen carga horaria, equivalencia en horas (en caso de tratarse de créditos), plan de estudio cursado y evaluado o aprobado con sus respectivas calificaciones, las cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requeridas por la CONEAU para los mencionados títulos y, certificada la autenticidad de firmas para que tengan validez en nuestro país de acuerdo al procedimiento de legalización internacional de documentos mediante el Apostillado de la Haya.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso b) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, años de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 10 puntos.
3.- Artículo 22 inc. c) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos”.
Para las situaciones previstas en este inciso serán de aplicación las mismas exigencia contenidas para el inciso b) sobre lo concerniente a posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con las exigencias que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), así como también, todo lo explicitado en el referido inciso relacionado a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso c) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos de conformidad al inciso c) del artículo 22.
El resto de las formaciones, capacitaciones, especializaciones o postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones según las pautas y requisitos mínimos exigidos por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria pero que aporten herramientas para el manejo de la conflictividad, serán considerados de acuerdo a su importancia y vinculación jurídica, calificaciones, carga horaria, años de cursado o duración, entidad organizadora y demás circunstancias particulares de cada uno de ellos, hasta el máximo legal de 5 puntos.
4.- Artículo 22 inc. d) “Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.”
Para este inciso, se requerirá de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el desarrollo de la función docente y se tiene en cuenta especialmente, el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante. Todo hasta el máximo de 5 puntos.
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel.-
5.- Artículo 22 inc. e) “Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos”.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para las publicaciones jurídicas y de investigación.
Se tendrán en consideración aquellas que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
6.- Artículo 22 inc. f) “Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.”
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el dictado de conferencias, presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
7.- Artículo 22 inc. g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir, hasta 3 puntos.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para la capacitación profesional, científica o académica.
Sólo se ponderarán estos antecedentes realizados como máximo a 10 años de la fecha de convocatoria de cada concurso, de conformidad al Artículo 15 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.
En general y para todos los incisos, los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.-
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos. (Art. 22 inc. a)
Para la valoración de este ítem se tendrá en cuenta la antigüedad en el ejercicio de la profesión o en la función judicial y se computará de acuerdo a la presentación de las certificaciones correspondientes que acrediten fehacientemente la antigüedad en cualquiera de ellas, así como los periodos de vigencia, hasta llegar a un máximo de 6 puntos, según el siguiente parámetro:
A los efectos de la evaluación del desempeño de funciones públicas se tendrá en consideración el campo jurídico, su relación con la especialidad del cargo a concursar, períodos de actuación, características de las funciones tomando en cuenta la labor desarrollada y su relación con el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, puntuaré la misma hasta 1 punto.-
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos. (Art. 22 inc. b)
Se computará en este inciso y en el inc. c) únicamente los Postgrados, Maestrías y Doctorado acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. Además de las calificaciones obtenidas, año de cursado y relación con la especialidad del cargo concursado, todo hasta un máximo de 10 puntos.-
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos podrán ser puntuados en el inc. g).-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) se podrán computar en el inciso g) conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. c)
Para la evaluación de la formación académica no relacionada directamente a los requerimientos específicos del cargo a cubrir, se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos.-
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. d)
Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para desarrollo de la función docente, y se tiene en cuenta especialmente el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante.-
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel. –
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. e)
Se tendrá consideración aquellas publicaciones jurídicas y de investigación que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir. –
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. f)
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión.-
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos. ( Art. 22 inc. g)
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir hasta 3 puntos.-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose de aprobación tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) y c), se computarán en este inciso conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
Los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.
A continuación, se detalla los criterios de evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la ley 2533.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
El presente ítem se evaluará considerando la trayectoria y la especialidad del postulante con respecto al cargo para el cual se concursa, conforme los siguientes parámetros:
a.1. Trayectoria: antecedentes en el Poder Judicial en funciones o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente certificado por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial en la medida que acrediten que han trascurrido al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a; o en el ejercicio privado de la profesión desde la fecha de matriculación: recibirán hasta un máximo de cuatro (4) puntos, conforme la siguiente escala:
De 2 a 5 años: un (1) punto
Más de 5 años: dos (2) puntos
Más de 15 años: tres (3) puntos
Más de 25 años: cuatro (4) puntos
a.2. Especialidad: Quienes acrediten el desempeño como funcionarios judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Se considera el tiempo de desempeño como funcionarios en cargos en el ámbito del Poder Judicial o Ministerio Público o ejercicio privado de la profesión y/o funciones públicas, actividad académica o científica vinculadas con la especialidad: recibirán hasta un máximo de tres (3) puntos.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
Consideraré los posgrados dictados por Universidades nacionales, públicas o privadas, o por Universidades extranjeras de reconocida solvencia académica a nivel internacional, siendo a cargo del postulante acreditar tal exigencia. En función de ello, se conforma la siguiente escala:
Doctorado: hasta diez (10) puntos
Maestría: hasta siete (7) puntos
Especialización: hasta cinco (5) puntos
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Consideraré los mismos recaudos que en el inciso b), con la siguiente puntuación:
Doctorado: hasta cinco (5) puntos
Maestría: hasta cuatro (4) puntos
Especialización: hasta tres (3) puntos
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este punto se valorarán el desempeño de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, los cargos, naturaleza de la designación y vinculación con la especialidad del cargo por el cual se concursa. En todos los casos debe acreditarse una antigüedad mínima de dos (2) años, conforme la siguiente escala:
Profesor/a Titular: hasta cinco (5) puntos
Profesor Asociado: hasta cuatro (4) puntos
Profesor Adjunto: hasta tres (3) puntos
Jefe/a de Trabajos Prácticos: hasta dos (2) puntos
Auxiliar Docente: hasta un (1) punto
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
El postulante deberá identificar si son utilizados como material bibliográfico en cursos universitarios, si han sido citados en resoluciones judiciales o administrativas o en obras de doctrina o han recibido premios o distinciones. Estos antecedentes se ponderarán de la siguiente manera:
e.1. Por cada libro en calidad de autoría relacionado con el concurso: dos (2) puntos; no relacionados un (1) punto;
e.2. Por cada artículo de autoría relacionado con el concurso: cero con cincuenta (0,50) puntos; no relacionados cero con treinta (0,30) puntos;
e.3. Los artículos en calidad de coautor o en obras colectivas, se considerarán como artículos asignándoles cero con treinta (0,30) puntos por cada uno.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
En cuanto a la participación en carácter de autoridad (presidente o secretario) o disertante o panelista en comisiones, cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico, la puntuación dependerá de su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y su cantidad.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
La simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos o cursos, en principio, no acuerda puntaje a los postulantes, sin perjuicio de que podrá ser considerado de modo complementario para la valoración del rubro, de acuerdo a la intensidad y especialidad de ellos.
Para la asignación del puntaje por la primera etapa de evaluación de postulantes (antecedentes), se siguen los criterios y límites de puntaje máximo determinados por el artículo 22 de la ley provincial No 2533.-
A) Inciso a: ANTIGÜEDAD:
Para considerar la misma se efectúa un cálculo proporcional entre los diversos postulantes.
En el caso de la antigüedad y para el cargo que se concursa entiendo que es importante ponderar a los postulantes que tengan la mayor cantidad de años en el ejercicio profesional y/o en la función judicial, valorando el contacto directo con el destinario del servicio de justicia y la experiencia en el fuero para el cual se concursa, para ello se
tendrá en cuenta el siguiente criterio de asignación de puntaje:
Se tomará entre los postulantes aquél que reúne la mayor cantidad de años acreditados de ejercicio profesional, asignando mayor puntaje según los siguientes parámetros:
1.- Si posee más de veinte años, hasta seis puntos;
2.- más de quince y hasta veinte años, cinco puntos;
3.- más de dos y hasta quince años, hasta cuatro puntos.
Sobre el puntaje máximo, se procederá a la división del mismo en la cantidad de años de ejercicio o función judicial. El coeficiente resultante es multiplicado por la cantidad de años y se asigna el puntaje final a cada uno de los/as postulantes.
A los efectos de la evaluación del ejercicio profesional de abogados y abogadas se tendrá en consideración que al momento de su postulación cuenten con matricula activa, el campo jurídico en el que se desempeñan habitualmente y su relación con la materia y el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, y sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1, 2 y 3, adicionaré hasta 1 punto.
B) Incisos b y c) DOCTORADOS, MAESTRIAS Y POSTGRADOS EN GENERAL:
Para los incisos (b y c) del Art 22 de la ley 2233, el criterio a destacar es el siguiente: se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje en este Ítem aquellos doctorados, maestrías y postgrados en general que estén acreditados por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), siendo la única fuente consultiva para determinar alcances y extensión de cada uno de ellos, y con ello procurar -de acuerdo a la categorización de las mismas- una calificación diferente conforme los niveles de exigencia de horas cátedras, evaluación, asistencias y demás exigencias propias del perfeccionamiento académico.-
Una vez que se haya constatado la acreditación por parte de la CONEAU el criterio para la asignación del puntaje será el siguiente:
Para los casos en que el postgrado tuviese relación con el cargo concursado, se asignan hasta diez (10) puntos para los doctorados, hasta seis (6) puntos para las maestrías y hasta tres (3) puntos para las especializaciones.
En caso de que no tuviesen relación con la especialidad del cargo concursado, se asignan hasta cinco (5) puntos para los doctorados, hasta dos (2) puntos para las maestrías y hasta un (1) punto para las especializaciones.
El resto de los postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones, y los cursados en el exterior no acreditados por CONEAU, también serán considerados en este ítem.
C) Inciso d: DOCENCIA:
Para el caso de docencia universitaria se asignan como máximo hasta cinco (5) puntos, para el caso de docencia terciaria hasta tres (3) puntos y a la docencia secundaria, como máximo dos (2) puntos. Sólo se califican tales antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado y se considerara especialmente el cargo de profesor titular, la antigüedad en la docencia, así como la proximidad de su ejercicio respecto del momento de calificar.
D) Inciso e: PUBLICACIONES:
Para el caso de publicación de libros propios, hasta cinco (5) puntos tomando especialmente en consideración su relación con el cargo concursado; para el caso de participación en obras colectivas, nacionales o internacionales, hasta tres (3) puntos; para el caso de publicaciones en revistas especializadas hasta dos (2) puntos. En
medios electrónicos de carácter jurídico, hasta un punto. No se considerarán publicaciones en medios gráficos (diarios) no jurídicos.
E) Inciso f: CONFERENCIAS, DISERTACIONES, PONENCIAS:
Se asignan hasta cinco (5) puntos a los postulantes que hubiesen brindado conferencias individuales relacionadas con la especialidad del cargo concursado; hasta cuatro (4) puntos a las ponencias o exposición de trabajos en jornadas, congresos, mesas redondas o disertaciones de tipo colectivas. Para los casos en que no tengan relación con el cargo, el puntaje máximo que se asigna será de tres (3) puntos y siempre que verse sobre temas jurídicos. –
Asimismo, se pondera la trascendencia e importancia de la conferencia, disertación, ponencias, el ámbito donde se brinda y la profesionalidad del público asistente.
F) Inciso g): ASISTENCIA Y/O PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS, JORNADAS, CURSOS, CONGRESOS, ETC.:
Se asignan hasta tres (3) puntos considerando la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas sean posteriores a la emisión del título de abogado.
Se valorarán especialmente las certificaciones que en materias no penal sean posteriores al año 2015, y en materia penal sean posteriores al año 2014 debido a los cambios legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales que se han producido desde aquellos años hasta la fecha.
Se aclara que toda calificación es realizada específicamente para el presente concurso mediante un comparativo de las acreditaciones presentadas por todos los concursantes, de modo que un determinado puntaje obtenido aquí, puede diferir -en la misma persona- del puntaje que se le asignara en otro concurso.
En ejercicio de mi competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición, teniendo en cuenta las dos etapas siguientes y en tanto que el art. 22 establece que en esta primera etapa “efectuar una evaluación integral de los antecedentes” a establecer los parámetros de dicha evaluación y la manera de puntuar los ítems marcados en la norma.
Que entiendo que cuando el legislador a pretendido que los antecedentes se valoren de una forma integral a pretendido que cada atributo sea valorado a la luz de todos los demás. Que me parece que el concepto de persona humana es lo que define la integralidad ya que todos esos atributos son los que definen a la persona del postulante. El “propósito”, cuando firme, involucra a toda la persona humana, no solo una parte de ella. El simple hecho de efectuar una evaluación integral de los antecedentes ya implica una determinación que pone en juego o no, un propósito que incita al intelecto y acicatea la voluntad.
Los concursos tienen una finalidad. Es la de designar para cubrir los cargos que aseguren, al PODER JUDICIAL, cumplir con el objetivo constitucional de AFIANZAR LA JUSTICIA, otorgando a todos y todas la tutela judicial efectiva que los mantenga en el goce pleno de los derecho consagrados.
Que estos cargos no son iguales o intercambiables o fungibles y la persona, abogado/a/e, se siente más identificada por una función que con otra y de no ser así es este Consejo de la Magistratura el que debe velar por elegir a quien más demuestre su vocación por determinado cargo y acompañarlo en su formación y capacitación.
A tales fines comienzo por explicitar los criterios de valoración que he de seguir, en un todo de acuerdo con la pauta máxima establecida en la norma antes citada, para establecer en cada caso el puntaje correspondiente a esta etapa del concurso (antecedentes).
Hoy, sabido es, que las Universidades son trasmisoras de datos y poco se empeñan en formar a la persona en todos los valores humanos que son fundamentales para los cargos judiciales. Debe ser una tarea nuestra definir esos valores, como la prudencia en quien deberá resolver los conflictos o la diligencia en otros casos. Hoy a pesar de tanta conectividad es difícil conocer a las personas y la responsabilidad en la elección para una función que muchas veces es de por vida debiera ser grande y verse. No solo predicarse. Se impone desde la misma creación del Consejo la función de definir a partir de la voluntad de la norma de la Constitución y la ley, la norma, diría el gran Carlos Cossio, que es un juez, un fiscal, un defensor y demás funcionarios y colaboradores de la justicia.
Esta tarea es fundamental ya que esa mirada integral de la persona para saber si “califica” para el cargo, o sea si su persona íntegramente dignificará la función o bien todo lo contrario. Para eso debemos partir de las exigencias de dicho cargo y compararlas con las aptitudes y actitudes del postulante. Esta Consejera, por lo pronto, analizará, hasta que tengamos perfiles consensuados por todos, no solo los consejeros, los propios magistrados y funcionarios, aquello que el postulante presenta como antecedentes y valorará de forma conjunta todo ellos para establecer los intereses y propósitos y el esfuerzo realizado para capacitarse en lo personal y devolver ese esfuerzo a la sociedad.
Concretamente se tendrá en cuenta para que se formó el postulante y cuáles son sus propósitos. Establecido esto se puntuará mirando esa formación y por lo tanto
la formación deber tener como objetivo el desempeño del cargo que se concursa.
El primer ítem de la norma es la antigüedad y esto no es demostrativo de por sí de formación personal y funcional, es objetiva y por lo tanto así se toma.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formularé un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
(1) más de veinte años, siete puntos
(2) menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, la ley establece hasta diez (10) puntos.
Pero, al igual que la antigüedad, un doctorado no lleva a concluir directamente que la persona esté capacitada para la función judicial, por ello que tomaré, como dije, en su conjunto. Serán valorados aquellos que sean acreditados con tesis o trabajo final aprobados o con certificación de título en trámite y siempre que se encuentre acreditado por la CONEAU.
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Para valorar los ítems b y c, solo he de considerar los postgrados, maestrías y doctorados acreditados con el título expedido por la Universidad (pública o privada), o en su defecto una constancia de título en trámite.
Para los que tuvieran relación con el cargo concursado he de asignar:
(1) a los doctorados, hasta 10 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 7 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 5 puntos.
Para los que no tuvieran relación con el cargo concursado he de
asignar:
(1) a los doctorados, hasta 5 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 3 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 2 puntos.
En todos los casos se considerará la institución donde se cursó, la extensión, las notas obtenidas, la materia, y la tesis elaborada y como dije analizado desde el contexto de todos los antecedentes.
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este caso se discriminará según las siguientes categorías:
Docencia Universitaria:
(1) Titular Cátedra, hasta 5 puntos.
(2) Adjunto, hasta 3 puntos.
(3) Auxiliar, hasta 2 puntos.
Docencia Terciaria hasta 1,5 puntos.
Docencia Secundaria hasta 1 punto.
En los dos casos últimos se considerará cantidad de horas, materia, instituciones, antigüedad y modalidad de acceso al cargo.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se calificará considerando su capacidad formadora, relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, y extensión. Serán valorados en este inciso los cursos realizados en doctorados, maestrías o cualquier otro postgrado, respecto de los cuales no se hubiera obtenido el título o que el mismo no se encuentre en trámite o no acreditados por la CONEAU.
Con la finalidad de establecer transparencia, voy a fijar un criterio objetivo en el marco de cada concurso, primando la equidad para la valoración de los antecedentes de cada postulante, conforme los parámetros de puntuación (límites de puntaje máximo) establecidos en el art. 22 de la Ley 2532:
1.- INC. A: Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de la función judicial y/o función pública de carácter profesional, hasta siete (7) puntos:
Con relación al ejercicio profesional, la antigüedad se computará, desde la fecha de inscripción en la matrícula, conforme los certificados que expidan los correspondientes Colegios de Abogados.
En relación a la función judicial, la antigüedad se computará desde la fecha de ingreso a la función que le exija título de abogado, conforme la documentación que lo compruebe.
Y en cuanto al ejercicio de la función pública que requiera el título de abogado, se tendrá en cuenta el caso en particular, siempre que se haya desarrollado en análoga circunscripción al cargo que se concursa.
Se tendrá en cuenta para cada puntuación, si el ejercicio de la profesión, el desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, si la rama del Derecho está relacionada con la especialidad del cargo que se concursa.
La variación en la escala de puntaje a asignar para la categoría de antigüedad, se realizará según se acredite la especialidad en el ejercicio de la profesión, el desempeño de la función judicial que exija el título de abogado, o el desempeño en una función pública que exija el título de abogado, sean relacionados con el cargo que se concursa, teniendo como máxima puntuación siete (7) puntos.
2.- INC. B: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
En cuatro a la puntuación por carreras de posgrado —especialización, maestría o doctorado— y razón de asegurar la acreditación de la calidad de la educación universitaria, deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), según lo previsto por la Ley de Educación Superior en su art. 39. En caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
La escala de puntaje es el siguiente:
(i) Doctorado, hasta 10 puntos;
(ii) Maestría, hasta 7 puntos;
(iii) Especialización, hasta 5 puntos.
En la variación de puntaje, se tendrá en cuenta la categorización de las carreras, conforme niveles de exigencia en la evaluación, cantidad de horas cátedra y calificación del postulante.
3.- INC. C: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta 5 puntos.
Con idéntico criterio que el establecido en el inciso que precede, se adjudicará puntajes del siguiente modo:
(i) Doctorado, hasta 5 puntos;
(ii) Maestría, hasta 2 puntos;
(iii) Especialización, hasta 1 punto.
En el caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
4.- INC. D: Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En relación a la docencia, para su puntuación, se tomará como mínimo los antecedentes que acrediten 1 año en el desempeño de esta función. Para la determinación del puntaje se considerará: el nivel de la actividad docente (universitaria, terciaria o secundaria), y en cada caso, la valoración en concreto se hará en base a la especialidad desempeñada tiene relación o no al cargo que se concursa, la antigüedad en el cargo, la modalidad de acceso al mismo (concurso público), entre otros.
Se considera la siguiente escala:
(i) Docencia universitaria: hasta cinco (5) puntos.
(ii) Docencia terciaria: hasta cuatro (4) puntos.
(iii) Docencia secundaria: hasta tres (3) puntos.
5.- INC. E: Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se considerarán en especial los relacionados con el tema del concurso, teniendo en consideración las características de la obra, alcance de la misma, relevancia jurídica, autoría o coautoría, tipo de publicación, entre otras.
6.- INC. F: Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Con la finalidad de consignar puntuación se tomará el siguiente criterio:
i) Hasta 5 puntos las relacionadas al cargo a cubrir;
ii) Hasta 3 puntos las que no tengan relación con el cargo a cubrir.
7.- INC. G: Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
En este punto se considerará la puntuación, según la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas tengan fecha posterior al título de abogado, sólo se valorarán los realizados con posterioridad al año 2019, conforme los cambios de legislación, jurisprudencia y doctrina.
En cumplimiento con lo previsto en el Art. 22 de la Ley 2533 y lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento de Concursos y Oposición de este Consejo, paso a detallar el puntaje general que asigno en cada inciso:
a. Antigüedad (Art. 22 inc. a): La antigüedad en el ejercicio de la profesión como de la función judicial, se computará de acuerdo a la presentación de certificaciones que acrediten los períodos de vigencia y la antigüedad en el desempeño de funciones judiciales o en ejercicio de la profesión; con un máximo de hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formulare un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
– más de veinte años, 7 puntos.
– menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b. Títulos de posgrado, maestría y doctorados relacionados al cargo (Art. 22 inc. b) y
c. Títulos de posgrado, maestría y doctorados no relacionados al cargo (Art. 22 inc. b): Tanto para el inc. b) como para el inc. c): Se computarán únicamente los posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el respectivo título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, exigencia legal de la norma en análisis. En este
ítem se da estricto cumplimiento a lo que surge de la Resolución Nº 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (CONEAU), con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. –
En lo que respecta a títulos de posgrado, maestría y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones que consignen carga horaria, plan de estudio cursado y evaluado con sus respectivas calificaciones, los cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requerida por la CONEAU para los mencionados títulos.
– Analítico que consigne carga horaria o equivalencias en horas.
– Plan de Estudio cursado con sus respectivas calificaciones.
– Autenticidad de firmas – certificada a través del Apostillado de la Haya.
Inc. b) hasta diez (10) puntos. –
Inc. c) hasta cinco (5) puntos. –
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria (Art. 22 Inc.): Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año, configurándose como puntaje máximo de hasta cinco (5) puntos.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional (Art. 22 inc. e): Se asignará puntaje conforme el rigor científico, trascendencia jurídica, cantidad y vinculación con el cargo concursado. Se otorgará preferencia a los libros sobre trabajos y artículos y respecto de estos últimos, se priorizarán los publicados en revistas prestigiosas de divulgación nacional o local. Hasta cinco (5) puntos.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales: Se otorgará análogo tratamiento a este rubro que el inciso anterior. Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional: Los cursos realizados como parte de una carrera de postgrado y/ o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o no estuviesen según lo requerido en los inc. b) y c), se computarán en éste ítems, conforme los resultados hasta ese momento obtenidos. Puntaje asignado al mencionado ítem hasta tres (3) puntos. Se valorará asimismo la asistencia a conferencias, congresos o jornadas relacionadas con el cargo a concursar en primer término, como también la cantidad de otros cursos vinculados al quehacer jurídico.