septiembre 10, 2019| Documentos, Internos|
REGLAMENTO DE EVALUACIONES DE IDONEIDAD Y DESEMPEÑO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y finalidades. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual se evaluará periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, propiciando en todo momento contribuir a la calidad del servicio de justicia preservando la dignidad e independencia de las personas que lo prestan.
Artículo 2º.-Periodicidad. Las evaluaciones periódicas de idoneidad y desempeño cuya realización se regula mediante el presente Reglamento se efectúan cada cuatro (4) años como mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del presente.-
Artículo 3º.- Sujetos comprendidos. Están comprendidos en las evaluaciones reguladas por este reglamento los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a los que refieren los artículos 10º y 11º de la ley Orgánica del Poder Judicial (N°1436), sus modificatorias y complementarias, con al menos un (1) año de ejercicio en la función o cargo; quedando excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, su Fiscal y Defensor y los funcionarios integrantes de sus Secretarías.-
Están incluidos además, con prescindencia de su dependencia jerárquica, los funcionarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Adoptantes, del Registro de la Propiedad Inmueble, del Archivo General y Registro de Juicios Universales y de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.-
Artículo 4º.- Alcance. La evaluación que se disponga sobre magistrados o funcionarios que titularicen individualmente órganos judiciales tales como juzgados, registros, cuerpos profesionales, etc., incluirá preferentemente a la totalidad de los funcionarios que compongan el organismo. Cuando se trate de cuerpos colegiados, la evaluación se llevará adelante simultáneamente a todos sus miembros y funcionarios dependientes.-
Artículo 5º.-Etapas. Los procesos evaluatorios que regula este Reglamento, constarán de tres (3) etapas:
1. Diligencias preliminares.-
2. Desarrollo del proceso.-
3. Conclusiones y seguimiento.-
CAPÍTULO II:
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Artículo 6º.-Cronograma de evaluaciones. Consejeros Coordinadores. Antes del inicio de cada semestre calendario, el Consejo de la Magistratura, mediante Acordada aprobará un plan de evaluaciones donde constará quiénes serán evaluados en el semestre calendario siguiente.
El Pleno organizará y distribuirá entre sus miembros las tareas de coordinación de cada proceso evaluatorio, asegurando que a cada evaluado le corresponda la actuación de al menos dos (2) Consejeros Coordinadores.
En la conformación de los planes, el Consejo tendrá en cuenta entre otros factores: La dispersión geográfica de las sedes laborales, la modalidad de realización de las tareas por parte de los evaluados (considerando los casos de integrantes de cuerpos móviles o itinerantes) y las posibilidades materiales del Consejo.
Artículo 7º.- Publicación, notificación y comunicaciones. Los planes de evaluación y los respectivos consejeros coordinadores serán publicados en la página web del Consejo, en el Boletín Oficial y en al menos un (1) diario de circulación regional por una (1) vez, al inicio de cada semestre y fuera del período de receso; notificándose por cédula a los interesados en sus respectivos domicilios laborales.
En el mismo acto se requerirá al evaluado la información personal y funcional que se considere necesaria. El evaluado podrá informar otros antecedentes o circunstancias o datos estadísticos que estime necesario poner en conocimiento del Pleno. Esto sin perjuicio de las entrevistas que pudieran realizar al evaluado los Consejeros Coordinadores.
Simultáneamente se comunicará lo resuelto a:
1. El Tribunal Superior de Justicia.
2. La organización u organizaciones que nucleen a los magistrados y funcionarios judiciales.
3. Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y a los Colegios de Abogados y
Procuradores Departamentales.
4. La Legislatura Provincial
Artículo 8º.- Recusación. Excusación. Para la recusación y excusación de los consejeros es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley Provincial Nº 2533.
Artículo 9º- Participación ciudadana. Desde la publicación prevista en el artículo 7º del presente y por un lapso de quince (15) días hábiles, toda persona podrá efectuar aportes escritos ante el Consejo de la Magistratura, referidos a uno o más evaluados. En las presentaciones deberá precisarse la cuestión o hecho que se desea poner en conocimiento del Pleno y adjuntar necesariamente la documentación que lo acredite o indicar con claridad el lugar donde ella se encuentre.
Artículo 10º.-Solicitudes previas. En el mismo período, los consejeros coordinadores requerirán los informes y recabaran la opinión respecto de los evaluados. Sin perjuicio de las fuentes de información y reglas previstas en el Anexo I, se solicitará: (I) Al Tribunal Superior del Justicia la remisión de copia certificada del legajo personal del o los magistrado/s y/o funcionario/s a evaluar, como así también toda la información y datos estadísticos de los últimos cuatro años recopilada por la auditoria de ese poder en referencia a los mismos. Se solicitará expresamente la remisión de copia de los sumarios en trámite, licencias tomadas y sus causas, subrogancias realizadas, los periodos que abarcaron; todo esto en caso de no constar en los legajos respectivos; (II) Se requerirá informe de los organismos que ejerzan la superintendencia o de los que dependan funcionalmente o de los titulares de los organismos en los que se desempeñen; (III) Se solicitará al Colegio de Abogados de la Provincia y de la Circunscripción que corresponda, que remita al Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor de 20 días, un informe circunstanciado del desempeño de cada magistrado y/o funcionario evaluado, con toda la información que considere pertinente a los fines de evaluar su desempeño, denuncias recibidas, quejas, estadísticas, sugerencias en cuanto a mejoramiento del organismo y todo otro dato que considere de interés. (IV) Los Consejeros Coordinadores podrán recabar informes escritos de otros organismos públicos que interactúen con dicho magistrado o funcionario. V) Asimismo podrán requerir informes de organizaciones no gubernamentales que, de manera habitual, recaben datos del funcionamiento judicial o de organizaciones de Derechos Humanos.
CAPÍTULO III:
DESARROLLO DEL PROCESO
Artículo 11º.-Plazo de ejecución. Cada evaluación se desarrollará dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles judiciales, contados desde el día que el Pleno lo determine en cada caso, pudiendo ser prorrogado por única vez y por un plazo máximo de 45 días hábiles, mediante decisión fundada del mismo.
Artículo 12º.-Atribuciones de los Consejeros Coordinadores. Los Consejeros
Coordinadores, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Ordenar todas las medidas tendientes a impulsar los procesos evaluatorios que les corresponda coordinar.
2. Entrevistarse con los evaluados, con el personal a su cargo y con cualquier ciudadano que sea destinatario del servicio de justicia.
3. Constituirse, previo aviso, en las dependencias de actuación de los evaluados a fin de examinar los registros, expedientes y documentación allí obrantes, pudiendo solicitar la extracción de copias de aquellos que entienda pertinentes para la evaluación en trámite.
4. Entrevistarse con organizaciones intermedias, de carácter público o no gubernamental, a las que refiere el artículo 10 del presente.
5. Designar a cualquier agente del Consejo, excluido el Asesor Jurídico Permanente, como colaborador o auxiliar.
6. Impartir directivas conducentes a la realización de las evaluaciones.
7. Requerir toda información pertinente y útil a las evaluaciones a entidades públicas o privadas o a personas particulares.
8. Producir los informes que determina este Reglamento o que determine el Pleno en particular.
9. Realizar, en general, toda acción o trámite conducente a una mejor realización de las evaluaciones.
Artículo 13º.-Pautas de actuación.
Las evaluaciones considerarán, como mínimo, los siguientes elementos: (I) actuación y conducta general del evaluado en su cargo; (II) capacidad para gestionar la función; III dedicación; (IV) inmediatez respecto del cumplimiento de la función; (V) actitud para con los destinatarios del servicio de justicia, sus colegas, los abogados del foro y los empleados a su cargo; (VI) el mantenimiento del orden y buen servicio del órgano a su cargo; (VII) cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente; (VIII) producción de trabajo conforme al organismo y la función de que se trate.-
Artículo 14º.-Derechos, garantías y deberes de los evaluados. El evaluado goza de los derechos y garantías inherentes al debido proceso.
Sin perjuicio de ello, también le corresponde los deberes de atender los requerimientos que formule el Consejo de la Magistratura en ejercicio de las funciones constitucionales que regula este Reglamento y el de aportar de manera oportuna toda información atinente.
Artículo 15º.-Informe preliminar de los Consejeros Coordinadores. Con anterioridad suficiente a la fecha que se fije para la entrevista personal del evaluado, los
Consejeros Coordinadores presentarán ante el Pleno un informe preliminar de todo lo actuado.
En tal informe deberá reflejarse, como mínimo:
1. Las actividades materiales llevadas a cabo y la información recopilada;
2. La colaboración desplegada por los evaluados;
Artículo 16º.- El Pleno podrá requerir ampliación del informe en caso de considerarlo necesario, requiriendo a los consejeros coordinadores que recaben mayores datos, opiniones o estadísticas del desempeño del evaluado en general o de algún aspecto informado en particular. En caso de no requerir ampliación, o cumplida la misma, se procederá conforme el siguiente artículo.-
Artículo 17º.- Vista de actuaciones. Observaciones. Del informe preliminar, se dará vista al evaluado, con remisión de las copias respectivas quien podrá formularle observaciones dentro de los cinco (5) días.
Artículo 18º.- Entrevista personal ante el Pleno. Sustanciada la vista prevista en el artículo anterior, se producirá la entrevista personal del evaluado con el Pleno.
Las entrevistas podrán ser públicas cuando así lo solicite expresamente el evaluado. Las sesiones podrán ser registradas por medios audiovisuales que el Pleno autorice o disponga.
La entrevista personal tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Permitir al evaluado expresarse ampliamente sobre sus inquietudes, aspiraciones y situación.
2. Cotejar directamente los resultados que arroje el informe preliminar.
3. Aportar a los Consejeros las aclaraciones que se le requieran.
Artículo 19º.- Con toda la información recabada de cada evaluado, se confeccionará un expediente foliado que será actualizado en cada evaluación, este será el legajo personal del evaluado y permanecerá en el Consejo de la Magistratura, tendrá carácter reservado y quedará bajo responsabilidad de la Secretaría del Consejo de la Magistratura o autoridad que el Pleno disponga. El legajo estará a disposición de los Consejeros y del interesado en todo momento.
CAPÍTULO IV:
CONCLUSIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 20º.- Evaluación- Deliberación.- Finalizada la entrevista personal, y dentro de un plazo de cinco (5) días, el Pleno deliberará en sesión reservada sobre los antecedentes, estadísticas, gestión y desempeño, en base a todo el material recolectado y la entrevista personal.
Finalizada la discusión se emitirá una calificación de desempeño que será de: satisfactorio o insatisfactorio. Para ésta última calificación se requerirá el voto de cinco (5) consejeros en tal sentido.
Artículo 21º.- Fundamentos-Recomendaciones.- El Pleno redactará, en un plazo no mayor a diez (10) días, un informe que contendrá los datos personales del evaluado, cargo que ocupa, una descripción suscinta de los datos colectados, resumen de la gestión interna del organismo y desempeño del evaluado, eficiencia y eficacia a la luz de los objetivos propuestos y cumplidos por el evaluado, verificación objetiva del desempeño a la luz de los datos colectados, considerando los recursos existentes, ubicación geográfica, competencias, mecanismos aplicados en el desempeño de la función, estructura organizacional, análisis de los problemas o deficiencias detectadas incluso las potenciales, examinando la efectividad alcanzada y la eficiencia en la utilización y aplicación de los recursos, la calificación y las recomendaciones y reconocimientos, en su caso.
Artículo 22º.- Notificación. Impugnación. El informe final será notificado al evaluado remitiéndose copia del mismo.
En el plazo de cinco (5) días el evaluado podrá plantear reconsideración del resultado, brindando los argumentos que estime corresponder. El Pleno podrá disponer una nueva audiencia con el evaluado y/o las demás medidas que considere pertinentes, producidas las mismas, resolverá en un plazo no mayor a diez (10) días.-
La resolución se notificará en los mismos términos del informe final.-
Artículo 23º.-Publicación. Firme que se encuentre el informe final, el Consejo dispondrá la publicación por una (1) vez en el Boletín Oficial, en al menos un (1) diario de circulación regional y en su página web de la calificación obtenida.
Artículo 24º.- Remisión de actuaciones. Conclusiones finales del Pleno y recomendaciones. Del Informe Final aprobado el Consejo de la Magistratura remitirá copias certificada:
1. Al Tribunal Superior de Justicia.
2. A la H. Legislatura de la Provincia.
3. La organización u organizaciones que nucleen a los magistrados y funcionarios judiciales.
4. Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y a los Colegios de Abogados y
Procuradores Departamentales.
5. En su caso, al Jurado de Enjuiciamiento solicitando la apertura del respectivo proceso conforme a los artículos 267 a 269 de la Constitución Provincial.
Artículo 25º.- Seguimiento. En caso de realizarse recomendaciones, el Pleno podrá realizar un seguimiento en el plazo que estime pertinente, procediéndose, en su caso, a la recalificación del evaluado.-
CAPÍTULO V:
DISPOSICIONES ORGÁNICAS COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 26º.- Disposición transitoria. Sujetos comprendidos: Hasta tanto se cumpla con la disposición complementaria V de la Constitución Provincial, se incluye como comprendido en el artículo 3 del presente a la Secretaría de demandas originarias del Tribunal Superior de Justicia.-
Artículo 27º.- Sin perjuicio de la participación directa de miembros del Pleno, conforme se regula en el presente, las tareas administrativas inherentes a las evaluaciones, serán llevadas a cabo a través de la Dependencia que establezca el Consejo de la Magistratura, conforme a las facultades emergentes de este Reglamento y las competencias que se le atribuyan.
Artículo 28º.- Estadística. La dependencia referida en el artículo anterior llevará una estadística actualizada que refleje la cantidad de evaluaciones realizadas y resultados de las mismas.
Artículo 29º.- Se aplican supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición aprobado por Acordada Nº 2 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias (B.O. 1/6/07) a excepción de lo dispuesto en su artículo 44º.
Artículo 30º.- Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 31º.- Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento.
ANEXO I.-
Fuentes de información disponibles para el procedimiento de evaluación.- Sin perjuicio de los antecedentes obrantes en el Consejo de la Magistratura y los colectados en la etapa informativa correspondiente, quienes coordinen la evaluación podrán disponer de las siguientes fuentes informativas:
-Cuestionarios respondidos por abogados del foro.
-Cuestionarios respondidos por destinatarios del servicio prestado por el órgano bajo evaluación y cuyo trámite haya concluído.
-Cuestionarios respondidos por colegas y/o personal a cargo del sujeto evaluado.
-Cuestionarios respondidos por el propio sujeto evaluado.
-Notas de publicaciones jurídicas especializadas que hayan tratado casos resueltos por el sujeto evaluado.
-Notas periodísticas (escritas o audiovisuales) referidas al sujeto evaluado o a casos que haya resuelto.
-Visitas directas al órgano a cargo del cual se encuentra el sujeto evaluado.
-Entrevistas directas con colegas, personal a cargo, profesionales auxiliares de la justicia que actúen en el órgano a cargo del evaluado; tales entrevistas podrán extenderse al personal policial en caso de evaluación de fiscalías y/o juzgados de instrucción, y a organismos públicos o entidades intermedias que interactúen con el Poder Judicial.
-Entrevistas personales con el sujeto evaluado.
-Estadísticas y resultados de auditorías previas que se encuentren en poder del sujeto evaluado y del Tribunal Superior de Justicia.
Así mismo podrán recabar informes verbales de las personas que tengan un conocimiento directo del desempeño del evaluado o del funcionamiento del organismo que tuviere a su cargo o en el cual desempeñe su función. De esto último se confeccionará acta que suscribirá el compareciente y los Consejeros intervinientes.
La enumeración referida es meramente enunciativa, pudiendo los coordinadores de la evaluación ampliar las referidas fuentes siempre que ello contribuya a la finalidad de la misma.
Last modified: julio 14, 2022
Carlos H. Rodríguez 364 – Piso Nº2 – Neuquén Capital.
Teléfono: 0299 442-1242 Líneas Rotativas
E-mail: contacto@magistraturanqn.gov.ar
En el marco de las competencias que la Ley Nº 2533 me atribuye como Consejera, en cumplimiento del artículo 21 el cual establece las etapas obligatorias de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición que se sustancian en el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén y, el artículo 22 mediante el cual se realiza la Evaluación General de Antecedentes de los postulantes determinando la escala de puntaje y el orden de mérito, es que establezco con racionalidad y objetividad los siguientes criterios:
1.- Artículo 22 inc. a) “Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos…”.
Tanto la antigüedad en el ejercicio de la profesión como la referida al desempeño de funciones judiciales, la computaré de acuerdo a la presentación de las certificaciones que acrediten los períodos de vigencia.
Para el caso del ejercicio de la profesión, aquellas acreditaran la antigüedad desde la fecha de matriculación y durante el tiempo que la misma se encuentre en estado activo.
El desempeño de funciones judiciales o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente acreditadas mediante certificación expedida por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial serán merituados en la medida que avalen el transcurso de al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a.
En razón de ello, puntuaré de acuerdo a los siguientes parámetros:
2.- Artículo 22 inc. b) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos”.
Para las situaciones previstas en el inciso referido, serán considerados únicamente aquellos posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada.
En relación a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones analíticas que consignen carga horaria, equivalencia en horas (en caso de tratarse de créditos), plan de estudio cursado y evaluado o aprobado con sus respectivas calificaciones, las cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requeridas por la CONEAU para los mencionados títulos y, certificada la autenticidad de firmas para que tengan validez en nuestro país de acuerdo al procedimiento de legalización internacional de documentos mediante el Apostillado de la Haya.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso b) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, años de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 10 puntos.
3.- Artículo 22 inc. c) “Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos”.
Para las situaciones previstas en este inciso serán de aplicación las mismas exigencia contenidas para el inciso b) sobre lo concerniente a posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con las exigencias que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), así como también, todo lo explicitado en el referido inciso relacionado a títulos de posgrados, maestrías y doctorados expedidos por Universidades Internacionales.
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos se puntuaran de conformidad con el inc. g) del artículo 22.
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen de acuerdo a los criterios requeridos para el inciso c) del artículo 22, se podrán computar en el inc. g) del mismo artículo conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.
Para la evaluación de la formación académica se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos de conformidad al inciso c) del artículo 22.
El resto de las formaciones, capacitaciones, especializaciones o postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones según las pautas y requisitos mínimos exigidos por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria pero que aporten herramientas para el manejo de la conflictividad, serán considerados de acuerdo a su importancia y vinculación jurídica, calificaciones, carga horaria, años de cursado o duración, entidad organizadora y demás circunstancias particulares de cada uno de ellos, hasta el máximo legal de 5 puntos.
4.- Artículo 22 inc. d) “Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.”
Para este inciso, se requerirá de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el desarrollo de la función docente y se tiene en cuenta especialmente, el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante. Todo hasta el máximo de 5 puntos.
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel.-
5.- Artículo 22 inc. e) “Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos”.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para las publicaciones jurídicas y de investigación.
Se tendrán en consideración aquellas que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
6.- Artículo 22 inc. f) “Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.”
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para el dictado de conferencias, presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión. Todo hasta el máximo de 5 puntos.-
7.- Artículo 22 inc. g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir, hasta 3 puntos.
Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para la capacitación profesional, científica o académica.
Sólo se ponderarán estos antecedentes realizados como máximo a 10 años de la fecha de convocatoria de cada concurso, de conformidad al Artículo 15 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.
En general y para todos los incisos, los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.-
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos. (Art. 22 inc. a)
Para la valoración de este ítem se tendrá en cuenta la antigüedad en el ejercicio de la profesión o en la función judicial y se computará de acuerdo a la presentación de las certificaciones correspondientes que acrediten fehacientemente la antigüedad en cualquiera de ellas, así como los periodos de vigencia, hasta llegar a un máximo de 6 puntos, según el siguiente parámetro:
A los efectos de la evaluación del desempeño de funciones públicas se tendrá en consideración el campo jurídico, su relación con la especialidad del cargo a concursar, períodos de actuación, características de las funciones tomando en cuenta la labor desarrollada y su relación con el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, puntuaré la misma hasta 1 punto.-
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos. (Art. 22 inc. b)
Se computará en este inciso y en el inc. c) únicamente los Postgrados, Maestrías y Doctorado acreditados con el correspondiente título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, con la exigencia legal de la norma en análisis, teniendo en cuenta la acreditación que efectúa la CONEAU Resolución Nº 1168/97 (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. Además de las calificaciones obtenidas, año de cursado y relación con la especialidad del cargo concursado, todo hasta un máximo de 10 puntos.-
Todos aquellos cursos de posgrado y/o especializaciones, maestrías o doctorados que no cumplan con estos requisitos mínimos podrán ser puntuados en el inc. g).-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) se podrán computar en el inciso g) conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. c)
Para la evaluación de la formación académica no relacionada directamente a los requerimientos específicos del cargo a cubrir, se tendrá en cuenta calificaciones, carga horaria, año de cursado, y duración, todo hasta un máximo de 5 puntos.-
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. d)
Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Solamente se califican estos antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado, que se considerará básico para desarrollo de la función docente, y se tiene en cuenta especialmente el tiempo en que se extendió la actividad docente, así como la proximidad de su ejercicio respecto al momento de calificar y si la materia dictada está relacionada con el cargo por el que concursa el postulante.-
La acreditación mediante certificación expedida por las autoridades de las instituciones públicas o privadas en las que se desarrolle o desarrolló el desempeño docente deben contener además de la antigüedad, la indicación precisa del cargo docente, la o las materias y la carrera, ciclo o nivel. –
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. e)
Se tendrá consideración aquellas publicaciones jurídicas y de investigación que estén relacionadas con la especialidad del cargo a cubrir. –
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos. (Art. 22 inc. f)
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, su alcance y difusión.-
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos. ( Art. 22 inc. g)
Se evaluará la carga horaria, duración y especialmente su vinculación con el cargo a cubrir hasta 3 puntos.-
Los cursos realizados como parte de una carrera de posgrado y/o especialización, maestrías, doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose de aprobación tesis, tesina o trabajo final o no estuviesen según lo requerido en el inc b) y c), se computarán en este inciso conforme los resultados hasta ese momento obtenidos.-
Los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.
A continuación, se detalla los criterios de evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la ley 2533.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
El presente ítem se evaluará considerando la trayectoria y la especialidad del postulante con respecto al cargo para el cual se concursa, conforme los siguientes parámetros:
a.1. Trayectoria: antecedentes en el Poder Judicial en funciones o cargos que requieran el título de abogado/a debidamente certificado por el área de Recursos Humanos del Poder Judicial en la medida que acrediten que han trascurrido al menos 2 años desde la finalización de sus estudios de abogado/a; o en el ejercicio privado de la profesión desde la fecha de matriculación: recibirán hasta un máximo de cuatro (4) puntos, conforme la siguiente escala:
De 2 a 5 años: un (1) punto
Más de 5 años: dos (2) puntos
Más de 15 años: tres (3) puntos
Más de 25 años: cuatro (4) puntos
a.2. Especialidad: Quienes acrediten el desempeño como funcionarios judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Se considera el tiempo de desempeño como funcionarios en cargos en el ámbito del Poder Judicial o Ministerio Público o ejercicio privado de la profesión y/o funciones públicas, actividad académica o científica vinculadas con la especialidad: recibirán hasta un máximo de tres (3) puntos.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
Consideraré los posgrados dictados por Universidades nacionales, públicas o privadas, o por Universidades extranjeras de reconocida solvencia académica a nivel internacional, siendo a cargo del postulante acreditar tal exigencia. En función de ello, se conforma la siguiente escala:
Doctorado: hasta diez (10) puntos
Maestría: hasta siete (7) puntos
Especialización: hasta cinco (5) puntos
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Consideraré los mismos recaudos que en el inciso b), con la siguiente puntuación:
Doctorado: hasta cinco (5) puntos
Maestría: hasta cuatro (4) puntos
Especialización: hasta tres (3) puntos
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este punto se valorarán el desempeño de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, los cargos, naturaleza de la designación y vinculación con la especialidad del cargo por el cual se concursa. En todos los casos debe acreditarse una antigüedad mínima de dos (2) años, conforme la siguiente escala:
Profesor/a Titular: hasta cinco (5) puntos
Profesor Asociado: hasta cuatro (4) puntos
Profesor Adjunto: hasta tres (3) puntos
Jefe/a de Trabajos Prácticos: hasta dos (2) puntos
Auxiliar Docente: hasta un (1) punto
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
El postulante deberá identificar si son utilizados como material bibliográfico en cursos universitarios, si han sido citados en resoluciones judiciales o administrativas o en obras de doctrina o han recibido premios o distinciones. Estos antecedentes se ponderarán de la siguiente manera:
e.1. Por cada libro en calidad de autoría relacionado con el concurso: dos (2) puntos; no relacionados un (1) punto;
e.2. Por cada artículo de autoría relacionado con el concurso: cero con cincuenta (0,50) puntos; no relacionados cero con treinta (0,30) puntos;
e.3. Los artículos en calidad de coautor o en obras colectivas, se considerarán como artículos asignándoles cero con treinta (0,30) puntos por cada uno.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
En cuanto a la participación en carácter de autoridad (presidente o secretario) o disertante o panelista en comisiones, cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico, la puntuación dependerá de su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y su cantidad.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
La simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos o cursos, en principio, no acuerda puntaje a los postulantes, sin perjuicio de que podrá ser considerado de modo complementario para la valoración del rubro, de acuerdo a la intensidad y especialidad de ellos.
Para la asignación del puntaje por la primera etapa de evaluación de postulantes (antecedentes), se siguen los criterios y límites de puntaje máximo determinados por el artículo 22 de la ley provincial No 2533.-
A) Inciso a: ANTIGÜEDAD:
Para considerar la misma se efectúa un cálculo proporcional entre los diversos postulantes.
En el caso de la antigüedad y para el cargo que se concursa entiendo que es importante ponderar a los postulantes que tengan la mayor cantidad de años en el ejercicio profesional y/o en la función judicial, valorando el contacto directo con el destinario del servicio de justicia y la experiencia en el fuero para el cual se concursa, para ello se
tendrá en cuenta el siguiente criterio de asignación de puntaje:
Se tomará entre los postulantes aquél que reúne la mayor cantidad de años acreditados de ejercicio profesional, asignando mayor puntaje según los siguientes parámetros:
1.- Si posee más de veinte años, hasta seis puntos;
2.- más de quince y hasta veinte años, cinco puntos;
3.- más de dos y hasta quince años, hasta cuatro puntos.
Sobre el puntaje máximo, se procederá a la división del mismo en la cantidad de años de ejercicio o función judicial. El coeficiente resultante es multiplicado por la cantidad de años y se asigna el puntaje final a cada uno de los/as postulantes.
A los efectos de la evaluación del ejercicio profesional de abogados y abogadas se tendrá en consideración que al momento de su postulación cuenten con matricula activa, el campo jurídico en el que se desempeñan habitualmente y su relación con la materia y el cargo a cubrir. De considerarlo pertinente, y sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1, 2 y 3, adicionaré hasta 1 punto.
B) Incisos b y c) DOCTORADOS, MAESTRIAS Y POSTGRADOS EN GENERAL:
Para los incisos (b y c) del Art 22 de la ley 2233, el criterio a destacar es el siguiente: se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje en este Ítem aquellos doctorados, maestrías y postgrados en general que estén acreditados por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), siendo la única fuente consultiva para determinar alcances y extensión de cada uno de ellos, y con ello procurar -de acuerdo a la categorización de las mismas- una calificación diferente conforme los niveles de exigencia de horas cátedras, evaluación, asistencias y demás exigencias propias del perfeccionamiento académico.-
Una vez que se haya constatado la acreditación por parte de la CONEAU el criterio para la asignación del puntaje será el siguiente:
Para los casos en que el postgrado tuviese relación con el cargo concursado, se asignan hasta diez (10) puntos para los doctorados, hasta seis (6) puntos para las maestrías y hasta tres (3) puntos para las especializaciones.
En caso de que no tuviesen relación con la especialidad del cargo concursado, se asignan hasta cinco (5) puntos para los doctorados, hasta dos (2) puntos para las maestrías y hasta un (1) punto para las especializaciones.
El resto de los postgrados que no constituyan doctorados, maestrías o especializaciones, y los cursados en el exterior no acreditados por CONEAU, también serán considerados en este ítem.
C) Inciso d: DOCENCIA:
Para el caso de docencia universitaria se asignan como máximo hasta cinco (5) puntos, para el caso de docencia terciaria hasta tres (3) puntos y a la docencia secundaria, como máximo dos (2) puntos. Sólo se califican tales antecedentes cuando sean posteriores a la obtención del título de abogado y se considerara especialmente el cargo de profesor titular, la antigüedad en la docencia, así como la proximidad de su ejercicio respecto del momento de calificar.
D) Inciso e: PUBLICACIONES:
Para el caso de publicación de libros propios, hasta cinco (5) puntos tomando especialmente en consideración su relación con el cargo concursado; para el caso de participación en obras colectivas, nacionales o internacionales, hasta tres (3) puntos; para el caso de publicaciones en revistas especializadas hasta dos (2) puntos. En
medios electrónicos de carácter jurídico, hasta un punto. No se considerarán publicaciones en medios gráficos (diarios) no jurídicos.
E) Inciso f: CONFERENCIAS, DISERTACIONES, PONENCIAS:
Se asignan hasta cinco (5) puntos a los postulantes que hubiesen brindado conferencias individuales relacionadas con la especialidad del cargo concursado; hasta cuatro (4) puntos a las ponencias o exposición de trabajos en jornadas, congresos, mesas redondas o disertaciones de tipo colectivas. Para los casos en que no tengan relación con el cargo, el puntaje máximo que se asigna será de tres (3) puntos y siempre que verse sobre temas jurídicos. –
Asimismo, se pondera la trascendencia e importancia de la conferencia, disertación, ponencias, el ámbito donde se brinda y la profesionalidad del público asistente.
F) Inciso g): ASISTENCIA Y/O PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS, JORNADAS, CURSOS, CONGRESOS, ETC.:
Se asignan hasta tres (3) puntos considerando la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas sean posteriores a la emisión del título de abogado.
Se valorarán especialmente las certificaciones que en materias no penal sean posteriores al año 2015, y en materia penal sean posteriores al año 2014 debido a los cambios legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales que se han producido desde aquellos años hasta la fecha.
Se aclara que toda calificación es realizada específicamente para el presente concurso mediante un comparativo de las acreditaciones presentadas por todos los concursantes, de modo que un determinado puntaje obtenido aquí, puede diferir -en la misma persona- del puntaje que se le asignara en otro concurso.
En ejercicio de mi competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición, teniendo en cuenta las dos etapas siguientes y en tanto que el art. 22 establece que en esta primera etapa “efectuar una evaluación integral de los antecedentes” a establecer los parámetros de dicha evaluación y la manera de puntuar los ítems marcados en la norma.
Que entiendo que cuando el legislador a pretendido que los antecedentes se valoren de una forma integral a pretendido que cada atributo sea valorado a la luz de todos los demás. Que me parece que el concepto de persona humana es lo que define la integralidad ya que todos esos atributos son los que definen a la persona del postulante. El “propósito”, cuando firme, involucra a toda la persona humana, no solo una parte de ella. El simple hecho de efectuar una evaluación integral de los antecedentes ya implica una determinación que pone en juego o no, un propósito que incita al intelecto y acicatea la voluntad.
Los concursos tienen una finalidad. Es la de designar para cubrir los cargos que aseguren, al PODER JUDICIAL, cumplir con el objetivo constitucional de AFIANZAR LA JUSTICIA, otorgando a todos y todas la tutela judicial efectiva que los mantenga en el goce pleno de los derecho consagrados.
Que estos cargos no son iguales o intercambiables o fungibles y la persona, abogado/a/e, se siente más identificada por una función que con otra y de no ser así es este Consejo de la Magistratura el que debe velar por elegir a quien más demuestre su vocación por determinado cargo y acompañarlo en su formación y capacitación.
A tales fines comienzo por explicitar los criterios de valoración que he de seguir, en un todo de acuerdo con la pauta máxima establecida en la norma antes citada, para establecer en cada caso el puntaje correspondiente a esta etapa del concurso (antecedentes).
Hoy, sabido es, que las Universidades son trasmisoras de datos y poco se empeñan en formar a la persona en todos los valores humanos que son fundamentales para los cargos judiciales. Debe ser una tarea nuestra definir esos valores, como la prudencia en quien deberá resolver los conflictos o la diligencia en otros casos. Hoy a pesar de tanta conectividad es difícil conocer a las personas y la responsabilidad en la elección para una función que muchas veces es de por vida debiera ser grande y verse. No solo predicarse. Se impone desde la misma creación del Consejo la función de definir a partir de la voluntad de la norma de la Constitución y la ley, la norma, diría el gran Carlos Cossio, que es un juez, un fiscal, un defensor y demás funcionarios y colaboradores de la justicia.
Esta tarea es fundamental ya que esa mirada integral de la persona para saber si “califica” para el cargo, o sea si su persona íntegramente dignificará la función o bien todo lo contrario. Para eso debemos partir de las exigencias de dicho cargo y compararlas con las aptitudes y actitudes del postulante. Esta Consejera, por lo pronto, analizará, hasta que tengamos perfiles consensuados por todos, no solo los consejeros, los propios magistrados y funcionarios, aquello que el postulante presenta como antecedentes y valorará de forma conjunta todo ellos para establecer los intereses y propósitos y el esfuerzo realizado para capacitarse en lo personal y devolver ese esfuerzo a la sociedad.
Concretamente se tendrá en cuenta para que se formó el postulante y cuáles son sus propósitos. Establecido esto se puntuará mirando esa formación y por lo tanto
la formación deber tener como objetivo el desempeño del cargo que se concursa.
El primer ítem de la norma es la antigüedad y esto no es demostrativo de por sí de formación personal y funcional, es objetiva y por lo tanto así se toma.
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formularé un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
(1) más de veinte años, siete puntos
(2) menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, la ley establece hasta diez (10) puntos.
Pero, al igual que la antigüedad, un doctorado no lleva a concluir directamente que la persona esté capacitada para la función judicial, por ello que tomaré, como dije, en su conjunto. Serán valorados aquellos que sean acreditados con tesis o trabajo final aprobados o con certificación de título en trámite y siempre que se encuentre acreditado por la CONEAU.
c) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta cinco (5) puntos.
Para valorar los ítems b y c, solo he de considerar los postgrados, maestrías y doctorados acreditados con el título expedido por la Universidad (pública o privada), o en su defecto una constancia de título en trámite.
Para los que tuvieran relación con el cargo concursado he de asignar:
(1) a los doctorados, hasta 10 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 7 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 5 puntos.
Para los que no tuvieran relación con el cargo concursado he de
asignar:
(1) a los doctorados, hasta 5 puntos.
(2) a las maestrías, hasta 3 puntos.
(3) a otros postgrados, hasta 2 puntos.
En todos los casos se considerará la institución donde se cursó, la extensión, las notas obtenidas, la materia, y la tesis elaborada y como dije analizado desde el contexto de todos los antecedentes.
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En este caso se discriminará según las siguientes categorías:
Docencia Universitaria:
(1) Titular Cátedra, hasta 5 puntos.
(2) Adjunto, hasta 3 puntos.
(3) Auxiliar, hasta 2 puntos.
Docencia Terciaria hasta 1,5 puntos.
Docencia Secundaria hasta 1 punto.
En los dos casos últimos se considerará cantidad de horas, materia, instituciones, antigüedad y modalidad de acceso al cargo.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Se calificará considerando su relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, extensión, su alcance y difusión.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
Se calificará considerando su capacidad formadora, relación directa o indirecta con el cargo concursado, rigor científico, y extensión. Serán valorados en este inciso los cursos realizados en doctorados, maestrías o cualquier otro postgrado, respecto de los cuales no se hubiera obtenido el título o que el mismo no se encuentre en trámite o no acreditados por la CONEAU.
Con la finalidad de establecer transparencia, voy a fijar un criterio objetivo en el marco de cada concurso, primando la equidad para la valoración de los antecedentes de cada postulante, conforme los parámetros de puntuación (límites de puntaje máximo) establecidos en el art. 22 de la Ley 2532:
1.- INC. A: Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de la función judicial y/o función pública de carácter profesional, hasta siete (7) puntos:
Con relación al ejercicio profesional, la antigüedad se computará, desde la fecha de inscripción en la matrícula, conforme los certificados que expidan los correspondientes Colegios de Abogados.
En relación a la función judicial, la antigüedad se computará desde la fecha de ingreso a la función que le exija título de abogado, conforme la documentación que lo compruebe.
Y en cuanto al ejercicio de la función pública que requiera el título de abogado, se tendrá en cuenta el caso en particular, siempre que se haya desarrollado en análoga circunscripción al cargo que se concursa.
Se tendrá en cuenta para cada puntuación, si el ejercicio de la profesión, el desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, si la rama del Derecho está relacionada con la especialidad del cargo que se concursa.
La variación en la escala de puntaje a asignar para la categoría de antigüedad, se realizará según se acredite la especialidad en el ejercicio de la profesión, el desempeño de la función judicial que exija el título de abogado, o el desempeño en una función pública que exija el título de abogado, sean relacionados con el cargo que se concursa, teniendo como máxima puntuación siete (7) puntos.
2.- INC. B: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, hasta diez (10) puntos.
En cuatro a la puntuación por carreras de posgrado —especialización, maestría o doctorado— y razón de asegurar la acreditación de la calidad de la educación universitaria, deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), según lo previsto por la Ley de Educación Superior en su art. 39. En caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
La escala de puntaje es el siguiente:
(i) Doctorado, hasta 10 puntos;
(ii) Maestría, hasta 7 puntos;
(iii) Especialización, hasta 5 puntos.
En la variación de puntaje, se tendrá en cuenta la categorización de las carreras, conforme niveles de exigencia en la evaluación, cantidad de horas cátedra y calificación del postulante.
3.- INC. C: Títulos de posgrado, maestrías y doctorados no relacionados directamente a los requerimientos específicos del cargo, hasta 5 puntos.
Con idéntico criterio que el establecido en el inciso que precede, se adjudicará puntajes del siguiente modo:
(i) Doctorado, hasta 5 puntos;
(ii) Maestría, hasta 2 puntos;
(iii) Especialización, hasta 1 punto.
En el caso de estudios que no se encuentren acreditados por la CONEAU, serán considerados bajo la calificación del inciso G del mismo art. 22 (cursos de perfeccionamiento profesional).
4.- INC. D: Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria, hasta cinco (5) puntos.
En relación a la docencia, para su puntuación, se tomará como mínimo los antecedentes que acrediten 1 año en el desempeño de esta función. Para la determinación del puntaje se considerará: el nivel de la actividad docente (universitaria, terciaria o secundaria), y en cada caso, la valoración en concreto se hará en base a la especialidad desempeñada tiene relación o no al cargo que se concursa, la antigüedad en el cargo, la modalidad de acceso al mismo (concurso público), entre otros.
Se considera la siguiente escala:
(i) Docencia universitaria: hasta cinco (5) puntos.
(ii) Docencia terciaria: hasta cuatro (4) puntos.
(iii) Docencia secundaria: hasta tres (3) puntos.
5.- INC. E: Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, hasta cinco (5) puntos.
Se considerarán en especial los relacionados con el tema del concurso, teniendo en consideración las características de la obra, alcance de la misma, relevancia jurídica, autoría o coautoría, tipo de publicación, entre otras.
6.- INC. F: Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, hasta cinco (5) puntos.
Con la finalidad de consignar puntuación se tomará el siguiente criterio:
i) Hasta 5 puntos las relacionadas al cargo a cubrir;
ii) Hasta 3 puntos las que no tengan relación con el cargo a cubrir.
7.- INC. G: Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional, hasta tres (3) puntos.
En este punto se considerará la puntuación, según la materia y relación con la especialidad del cargo y siempre que las certificaciones adjuntadas tengan fecha posterior al título de abogado, sólo se valorarán los realizados con posterioridad al año 2019, conforme los cambios de legislación, jurisprudencia y doctrina.
En cumplimiento con lo previsto en el Art. 22 de la Ley 2533 y lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento de Concursos y Oposición de este Consejo, paso a detallar el puntaje general que asigno en cada inciso:
a. Antigüedad (Art. 22 inc. a): La antigüedad en el ejercicio de la profesión como de la función judicial, se computará de acuerdo a la presentación de certificaciones que acrediten los períodos de vigencia y la antigüedad en el desempeño de funciones judiciales o en ejercicio de la profesión; con un máximo de hasta siete (7) puntos.
Para valorar este ítem no discriminare la antigüedad acreditada en el ejercicio de la profesión, de la exhibida por funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, y formulare un cálculo proporcional de acuerdo a los siguientes parámetros:
– más de veinte años, 7 puntos.
– menos de veinte años 0,35 por cada año de servicio.
b. Títulos de posgrado, maestría y doctorados relacionados al cargo (Art. 22 inc. b) y
c. Títulos de posgrado, maestría y doctorados no relacionados al cargo (Art. 22 inc. b): Tanto para el inc. b) como para el inc. c): Se computarán únicamente los posgrados, maestrías y doctorados acreditados con el respectivo título expedido por las instituciones universitarias públicas y privadas, exigencia legal de la norma en análisis. En este
ítem se da estricto cumplimiento a lo que surge de la Resolución Nº 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación (CONEAU), con excepción de los títulos que se hayan extendido con anterioridad a la Resolución mencionada. –
En lo que respecta a títulos de posgrado, maestría y doctorados expedidos por Universidades Internacionales, serán computados sólo aquellos que se encuentren debidamente acreditados mediante la presentación de certificaciones que consignen carga horaria, plan de estudio cursado y evaluado con sus respectivas calificaciones, los cuales deberán ser equivalentes o superiores a las pautas requerida por la CONEAU para los mencionados títulos.
– Analítico que consigne carga horaria o equivalencias en horas.
– Plan de Estudio cursado con sus respectivas calificaciones.
– Autenticidad de firmas – certificada a través del Apostillado de la Haya.
Inc. b) hasta diez (10) puntos. –
Inc. c) hasta cinco (5) puntos. –
d) Desempeño de cátedras o docencia universitaria, terciaria y/o secundaria (Art. 22 Inc.): Para su puntuación, se requerirá la acreditación de una antigüedad mínima de 1 año, configurándose como puntaje máximo de hasta cinco (5) puntos.
e) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional (Art. 22 inc. e): Se asignará puntaje conforme el rigor científico, trascendencia jurídica, cantidad y vinculación con el cargo concursado. Se otorgará preferencia a los libros sobre trabajos y artículos y respecto de estos últimos, se priorizarán los publicados en revistas prestigiosas de divulgación nacional o local. Hasta cinco (5) puntos.
f) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales: Se otorgará análogo tratamiento a este rubro que el inciso anterior. Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
g) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional: Los cursos realizados como parte de una carrera de postgrado y/ o especialización, maestría o doctorado que se encontraren incompletos o encontrándose pendientes de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o no estuviesen según lo requerido en los inc. b) y c), se computarán en éste ítems, conforme los resultados hasta ese momento obtenidos. Puntaje asignado al mencionado ítem hasta tres (3) puntos. Se valorará asimismo la asistencia a conferencias, congresos o jornadas relacionadas con el cargo a concursar en primer término, como también la cantidad de otros cursos vinculados al quehacer jurídico.