ACORDADA Nº 099/2020

ACORDADA Nº 099/2020

 

 

 

En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil veinte, siendo las nueve treinta horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, de manera remota, con la presencia virtual de os siguientes Consejeros  DARIO EVALDO MOYA quien preside el Cuerpo, SERGIO ADRIÁN GALLIA, CLAUDIO DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ANDRES MAZIERES, y MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORNIO y la Secretaria del Consejo, ROMINA IRIGOIN, y

 

 

VISTO:

 

 

La decisión de ampliar los plazos de inscripción de los procesos concursales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Acordadas Nros. 082, 088, 090 y 092/20 se aprobó la convocatoria a los Concursos Públicos Nros. 176, 177, 178 y 179 –respectivamente-.

 

Que las cuatro normas citadas contemplaban un plazo de inscripción de cinco días hábiles, como se venía adoptando en anteriores convocatorias.

 

Que, en sesión del día de la fecha, plasmada en Acta 042/20, y habiendo analizado la exigüidad del plazo de inscripción, se resolvió ampliarlo a 10 días hábiles para todos los procesos concursales, que comiencen su inscripción en el próximo año, incluídos los referenciados en el primer considerando. 

 

Que no existe normativa que regule la fijación de dicho plazo, por tanto, no existe impedimento alguno para ampliarlo en pos de una mayor participación, lo que redunda en calidad de los procesos concursales llevado a cabo por este Consejo.

 

Que, en consecuencia,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN ACUERDA

Artículo 1°: Ampliar el plazo de inscripción de los Concursos Públicos Nros. 176  en adelante, hasta diez días hábiles.

 

Artículo 2°: Modificar el artículo cuarto de las Acordadas Nros. 082, 088 y  090 y 092/20, en cuanto al plazo de inscripción allí dispuesto, debiendo readecuar los  cronogramas respectivos, instruyendo -a tal efecto- a la Prosecretaría de Selección.

 

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y publíquese.